1. Destinatarios y requisitos de participación.
1.1 Destinatarios.–
Podrán participar en las pruebas y son destinatarios
de la presente convocatoria:
Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus especialidades
(Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos): que acrediten haber
superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad
privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca
Marítimo que ya sean Guardas Particulares del Campo.
El personal de seguridad privada (Guarda Particular del Campo y sus
especialidades) que haya permanecido inactivo más de dos años (Artículo
10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).
1.2 Requisitos.–
Para ser admitidos a la realización de las pruebas,
los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo
de presentación de instancias previsto en el apartado 2.1.2 de la presente
convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco
años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación
sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 178/2003, de 14 de
febrero.
c) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, de Graduado en
Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado o de
otros equivalentes o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el
ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer
enfermedad que lo impida y reunir los requisitos necesarios para prestar
servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real
Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación
de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para
prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito
de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos
fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores a la
solicitud por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia
de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios
o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su
personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el
curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada
autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.