Casi ocho años para enjuiciar un hurto ...
Salvo que sea por causas imputables a él, el acusado podrá alegar la atenuante de dilaciones indebidas del 21.6 del Código Penal, que se introdujo en la reforma con la L.O. 5/2010 de 22 de junio.
La pena solicitada es la máxima, ya que se trata del hurto agravado, con pena entre uno y tres años de privación de libertad, del art. 235 del Código Penal, y no de la figura básica del 234 (pena de 6 a 18 meses). Me imagino que en concreto el número 3 del art. 235 (Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.).
El acusado podría eludir eventualmente el ingreso en prisión, si la pena que se le impone finalmente no supera los dos años y concurren los demás requisitos del art. 81
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.
Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.