Aunque el juez llega a un resultado correcto (revocar la sanción), lo hace mediante un razonamiento, a mi juicio, erróneo. Recordemos que el vigilante ya ha terminado su servicio y por lo tanto no puedo considerarse un abandono de servicio, sino la finalización de su jornada laboral, máximo cuando el trabajador ha avisado de la ausencia de relevo y ha ampliado voluntariamente media hora más su tiempo de trabajo.
Se alega por parte de la empresa, y así viene recogido en la sentencia que el vigilante se encuentra sujeto a lo establecido en el art. 42 del convenio colectivo de aplicación, pero parece que no han comprendido bien que el último párrafo que obliga a permanecer de servicio aun habiendo llegado la hora de finalización prevista solamente afecta a quienes realicen transporte de caudales, y no parece que sea el caso del justiciable.
Otro punto más que parecen no tener en cuenta es que el régimen sancionador de las empresas de seguridad exige en faltas muy graves que el abandono se haga en puestos de responsabilidad, que no parece el caso de un simple vigilante, éste posee la responsabilidad normal de su puesto, pero habrá que entender que el supuesto de hecho se refiere a una responsabilidad superior a la normal. Y si le imputaran una falta leve según reclama el juez es requisito la existencia de un perjuicio grave para la empresa, cosa que tampoco parece que exista.
Lo que se ve en la sentencia es que el juez entiende que la sanción es desproporcionada y dicta su decisión al margen de cualquier consideración legal, pues la ausencia de fundamentos jurídicos es notable. Se confirma el pensamiento de algunos juristas americanos que afirman que el juez primero resuelve y luego busca en la ley los argumentos que apoyen su decisión, y no al revés como se predica en Europa.
Edición - billutzu escribió:
- Probablemente le hayan sancionado ... pero esos hechos no son objeto del presente procedimiento
Conociendo como funcionan las empresas de seguridad lo dudo mucho.