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 ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto?

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xabiero
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MensajeTema: ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto?   ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto? EmptyLun 25 Jun 2012 - 21:23

Hola a todos! Soy novato y me surge una duda, espero que me podais ayudar: Si estas de Vigilante de Seguridad en un Supermercado y detienes a alguien que ha cometido un hurto y la empresa manifiesta que quiere denunciarlo¿ Es necesario llamar siempre a la Policia para hacer la denuncia o se lo podrían coger sus datos y despues hacer la denuncia en comisaria? Espero que me podias ayudar... Muchas gracias!
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Vindi
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MensajeTema: Re: ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto?   ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto? EmptyLun 25 Jun 2012 - 21:33

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xabiero
Usuario Novato


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MensajeTema: Re: ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto?   ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto? EmptyLun 25 Jun 2012 - 21:57

Muchas gracias! Entonces entiendo que si se identifica voluntariamente y entrega lo sustraido no tengo que esperar a que vengan las fuerzas y cuerpos de seguridad aunque la empresa decida denunciarlo? La denuncia la puede hacer posteriormene la empresa? es la duda que me queda....
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Aqualung
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Aqualung

Aries Caballo
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MensajeTema: Re: ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto?   ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto? EmptyMar 26 Jun 2012 - 1:10

Entre nuestras funciones, está la de realizar controles de identidad. Por lo que es perfectamente factible que nosotros hagamos la identificación para, posteriormente, interponer la denuncia.

Sin embargo nosotros, a día de hoy, no tenemos ninguna manera de comprobar la filiación de nadie para corroborar que su domicilio es realmente el que aparece en su documentación. Por lo que, en mi opinión personal, lo más útil es solicitar la dotación policial para que acudan a realizar dicha identificación.

De este modo también, según el día y la conjunción de los astros, es posible que ni siquiera tengais, tú o el perjudicado, que acudir a la comisaría a realizar la comparecencia.

Un saludo.
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xabiero
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MensajeTema: Re: ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto?   ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto? EmptyMar 26 Jun 2012 - 1:24

Muchas gracias! Me ha sido de gran ayuda. Un saludo!!
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billutzu
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billutzu

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MensajeTema: Re: ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto?   ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto? EmptyMar 26 Jun 2012 - 19:01

El DNI consta de una parte pública (el anverso) y de otra privada (el reverso). El vigilante al requerir la identificación se fijará tan sólo en el anverso, donde aparecen los datos necesarios para identificar al denunciado (nombre y apellidos, fecha de nacimiento y nº de DNI).
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Aqualung
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Aqualung

Aries Caballo
Masculino Mensajes : 5299
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MensajeTema: Re: ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto?   ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto? EmptyMiér 27 Jun 2012 - 4:35

billutzu escribió:
El DNI consta de una parte pública (el anverso) y de otra privada (el reverso). El vigilante al requerir la identificación se fijará tan sólo en el anverso, donde aparecen los datos necesarios para identificar al denunciado (nombre y apellidos, fecha de nacimiento y nº de DNI).
Por curiosidad... ¿Conoces algún texto normativo o algún tipo de sentencia con respecto a esto?...

Lo digo porque lo único parecido que recuerdo sobre el tema de lo del anverso público y el reverso privado, es el informe del MIR a una consulta realizada por KAOS, respecto a la nueva TIP:
http://elrincondelvigilante.es/respuestas_secretaria_tecnica/Consulta_sobre_nueva_TIP.pdf

Que conste que, como tú dices, con los datos del anverso del DNI, tenemos suficiente para identificar a una persona.

Pero no estamos hablando aquí de identificar a alguien en un control de accesos, sino de realizar una identificación por un hecho delictivo. Por lo que opino que si para comprobar que no se trata de un DNI falso, debemos ver ambas caras del mismo, no hay en este caso privacidad que valga.

De hecho, una de las cosas de las que siempre toman nota las FFCC de Seguridad para las denuncias, es tanto el domicilio como los nombres del padre y de la madre (cosa que siempre me ha resultado curiosa, por otro lado Very Happy).

De todas formas insisto. Aunque sea "malgastar" el tiempo de las FFCC de Seguridad. En mi modesta opinión. es mejor (para nosotros) solicitar su presencia cuando se ha de identificar a alguien.

Aunque sin duda, lo que realmente sería mejor para nosotros, para las FFCC de Seguridad y para toda la sociedad, es que se nos concediesen atribuciones para realizar directamente la solicitud de comprobación del domicilio y la filiación de los identificados. Pero mientras no sea así, yo al menos, soy partidario de llamarles siempre.

Un saludo.
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billutzu
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billutzu

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MensajeTema: Re: ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto?   ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto? EmptyMiér 27 Jun 2012 - 5:41

El criterio que he expuesto es para la denuncia de un hecho delictivo con carácter de falta (hurtos y daños menores de cuatrocientos euros, deslucimientos de bienes muebles o inmuebles).

En caso de tratarse de un delito yo procedería a la detención del presunto delincuente para su inmediata puesta a disposicion de la autoridad.

En cuanto a reseñar el nombre del padre y de la madre tiene su razón de ser ante personas con nombres y apellidos similares o incluso iguales
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proyecto_k
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MensajeTema: Re: ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto?   ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto? EmptyMiér 27 Jun 2012 - 5:52

Sobre el anverso y el reverso del DNI, y si se puede acceder a esos datos os dejo este informe de la Secretaria Tecnica.

Citación :
La consulta planteada expone que en el control de acceso de una aseguradora privada, tras serle solicitado al interesado el D.N.I. por el vigilante de seguridad privada y entregárselo, se dio cuenta de que se disponía a escanearlo, razón por la cual el interesado le negó el permiso para ello. Por este motivo, el vigilante le devolvió su documento, denegándole el acceso al interior de las oficinas.
Entiende el interesado que el vigilante se extralimitó en sus funciones al retener su documentación personal, incumpliendo lo establecido en el apartado tercero del artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, según el cual: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.
Igualmente considera que su actuación no estuvo acorde con lo establecido para controles en el acceso a inmuebles en el artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que dispone lo siguiente: “en los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita”.
Una vez analizada la normativa de seguridad privada y su aplicación al supuesto aquí planteado, se puede destacar lo siguiente:
El artículo 76 del mencionado Reglamento de Seguridad Privada establece que “en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión”.
Ampliando lo anterior, el artículo 77 del mismo Reglamento dispone que “en los controles de acceso, o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieren encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos del D.N.I....”
Pues bien, tras el estudio del contenido del escrito remitido, se desprende que la reclamación se centra en la acepción literal de la expresión “tomar nota”. A este respecto, según la definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa: “apunte de algunas cosas o materias para extenderlas después o acordarse de ellas”, lo que no quiere decir que ese apunte deba ser necesariamente escribir en un papel.
Quizá el tiempo que se tarda en anotar o “tomar nota” en un documento, libro u ordenador, el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de la persona identificada no sea ostensiblemente inferior, puede que incluso superior, al que se tarda en escanear un D.N.I. En cualquier caso, la retención a la que alude el denunciante, que no es tal, sino mera anotación electrónica de los datos del D.N.I. voluntariamente entregado (escaneado), tenía como objeto únicamente alimentar una base de datos, no privarle de su derecho a ir documentado, pues le devolvió el Documento cuando le fue solicitado.
Otra cuestión es que esta base de datos debe estar autorizada por la Agencia Española de Protección de Datos, debiendo ajustarse el fichero a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a publicidad, información, carteles, etc.
En conclusión, por las razones expuestas, se considera que el vigilante actuó conforme a sus obligaciones: realizar las comprobaciones necesarias, devolver el D.N.I. cuando su titular le niega el permiso para escanearlo, e impedir su entrada. Todo ello contemplado dentro de sus funciones y acorde con los principios establecidos en la legislación para el personal de seguridad privada.
Otra cosa distinta, sería la titularidad del fichero, si no estuviera dado de alta en la citada Agencia Española de Protección de Datos, o se incumplieran las formalidades legalmente establecidas en la normativa aplicable, en cuyo caso entraría dentro del ámbito de ese Organismo.
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MensajeTema: Re: ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto?   ¿Cómo realizar una denuncia ante un hurto? EmptyJue 28 Jun 2012 - 2:28

No alcanzo a comprender como todavía se intentan resolver las dudas a través de esos libelos emanados del templo a la incompetencia que es la SGT y la UCSP, hasta en las cuestiones más sencillas parece que les cuesta escribir algo que no horrorice al sentido común. La SGT en forma alguna puede valorar si la actuación del vigilante ha sido correcta o si no lo ha sido, pues ello se habría de dilucidar en un expediente sancionador y no mediante una respuesta de la SGT cuya función informadora es sobre cuestiones generales o abstractas, interpretaciones de la norma, y nunca sobre las concretas actuaciones de una persona en particular, pero ya se ve que les gusta meterse en jardines ajenos, al igual que lo hacen con el adefesio ese que llaman "red azul" y con el que algún comisario cansino pretende dar carácter normativo (pa´ fliparlo) a un texto redactado entre cuatro amiguetes.

Ya que han entrado a valorar la actuación me surge una duda: ¿No poseía el vigilante todos los datos necesarios para permitir la entrada al visitante? ¿Era un establecimiento abierto al público? Si efectivamente es un establecimiento abierto al público... ¿Podía impedírsele la entrada al visitante? Esos detalles y muchos más que seguramente se me escapan es por lo que esas cosas se deben ventilar en su correspondiente expediente sancionador, si el visitante entendió que la actuación no fue todo lo correcta que se debiera tendría que haber realizado una denuncia y que ambos, vigilante y visitante, pudieran manifestar todo lo que desearan en defensa de sus intereses.
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