PARAGUAS Usuario Novato
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| Tema: Finiquito,art.40 Mar 3 Jul 2012 - 5:16 | |
| hola compañeros,tengo una duda,no entiendo el ultimo parrafo del art.40 de nuestro convenio,me daran el finiquito por subrogacion en 3 dias.la ultima parte del texto dice; [u]"El finiquito no tendra caracter liberatorio hasta transcurridas 72horas desde su entrega"[/u]
¿se refiere a poder reclamar si no se esta deacuerdo con las cantidades?. Lo dicho no se interpretarlo Gracias |
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Aqualung Usuario Experto
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| Tema: Re: Finiquito,art.40 Mar 3 Jul 2012 - 8:35 | |
| - Paraguas escribió:
- ¿se refiere a poder reclamar si no se esta deacuerdo con las cantidades?
Se refiere a que, hasta que transcurran 72 horas, no se considerará saldada de forma definitiva la relación que existía entre el trabajador y su empresa. Por lo tanto, mi opiniónes que es tal y como dices. Hasta pasadas 72 horas podrías reclamar dicho finiquito pese a haberlo firmado. Sin embargo, mi opinión personal en que nunca se firme como conforme un finiquito del que tengamos el más mínimo tipo de duda. Pongo aquí un enlace a una pregunta similar a la tuya. El lenguaje es bastante farragoso. Pero la conclusión, es la siguiente: - Citación :
- Es doctrina reiterada del TS, que el finiquito conlleva una ruptura absoluta de la relación laboral. Así, esta Sala ha declarado: "Los recibos de finiquito firmados por el trabajador tienen plena eficacia liberatoria, de modo que después de firmados tales recibos se han de entender extinguidas todas las relaciones económicas que la empresa pudiera tener pendientes con respecto al trabajador, sin que puedan estimase desde entonces las reclamaciones salariales que éste pudiera dirigir a aquella. Los términos claros y contundentes de los documentos "recibo de finiquito", en el que los trabajadores reconocen haber recibido determinadas cantidades en concepto de liquidación de finiquito por los servicios prestados, no deja lugar a duda de la intención de quien lo firmo ni pude interpretarse de distinta forma a la explícita de su sentido literal (art. 1281 CC), naciendo en tal momento un acuerdo extintivo de anteriores vínculos contractuales, y para ello está plenamente capacitado el trabajador, como manifestación de su libertad y autonomía de su voluntad,
http://www.repositoriolegal.es/Laboral/puedes-reclamar-un-finiquito-despues-de-haberlo-firmado/11/ |
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PARAGUAS Usuario Novato
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| Tema: Re: Finiquito,art.40 Miér 4 Jul 2012 - 10:54 | |
| hola Aqualung,gracias por tu respuesta.Otra pregunta: ,si firmo y pongo no conforme ¿igualmente se me dara el cheque y me podre llevar la nomina para revisarlas? Gracias. |
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Aqualung Usuario Experto
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| Tema: Re: Finiquito,art.40 Jue 5 Jul 2012 - 4:54 | |
| - PARAGUAS escribió:
- Otra pregunta: ,si firmo y pongo no conforme ¿igualmente se me dara el cheque y me podre llevar la nomina para revisarlas?
En teoría es así como dices. Por lo que yo sé: Si no firmas el finiquito, no te ingresarán ese dinero en la nómina. Si lo firmas directamente, por lo que he leído, asumes su caracter liberatorio. Si lo firmas poniendo "no conforme", podrías reclamar en caso de que falte algo. De todos modos, yo personalmente opino que lo mejor es llevar calculado desde tu casa lo que te corresponde de finiquito, y tomarte el tiempo de estudiarlo en el lugar en que te lo dan. Si no te lo has calculado o no te ofrecen el tiempo que tú consideras necesario para revisarlo, entonces firmas "no conforme" y pones la fecha real en la que lo estás firmando (esto es importante). Si luego está todo bien, pues perfecto. Y si no está bien, a reclamar. Te aconsejo que te mires este enlace: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2009/09/el-finiquito-cuanto-y-cuando.html Un saludo. |
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PARAGUAS Usuario Novato
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| Tema: Re: Finiquito,art.40 Vie 6 Jul 2012 - 3:35 | |
| gracias aqualung por tus respuestas. |
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| Tema: Re: Finiquito,art.40 | |
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