REBAJAN A SIETE MESES LA PENA PARA UN VIGILANTE DE DISCOTECA QUE GOLPEÓ A UN CLIENTE
La Audiencia Provincial ha rebajado de diez a siete meses la pena de prisión impuesta a un hombre, M.J.G., por un delito de lesiones tras agredir a otro cuando trabajaba como portero de una discoteca de Castellón en 2004.
Según se considera probado, el 8 de febrero de aquel año hubo un incidente en el interior de ese local que hizo que uno de los empleados intentara sacar del mismo a un hombre. A la discusión se añadieron los amigos de éste y los miembros de seguridad, lo que provocó una pelea en la que M.J.G. golpeó a uno de los participantes en el tumulto.
A consecuencia de esta agresión, la víctima denunció al vigilante, ya que tuvo lesiones que tardaron 15 días en curar, como una contusión en la mejilla provocada por el uso de una porra o puntos de sutura en la cabeza.
Por estos hechos, el juzgado de lo Penal número 1 de Castellón condenó al hombre a diez meses de cárcel, por lo que el perjudicado presentó un recurso ante la Audiencia Provincial.
La defensa de M.J.G. apeló a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de precepto legal (art. 20.7), además de la analogía de dilaciones indebidas, ya que los hechos se remontan a 2004 y todavía no habían sido resueltos.
Los magistrados de la Audiencia observaron únicamente el argumento de los retrasos, ya que ocho años es un periodo «excesivo no atribuible a los acusados». «Procede por ello atenuar la responsabilidad por apreciación de la circunstancia de dilaciones indebidas», razonan en la sentencia.
Fuente: LAS PROVINCIAS.es