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| Prosegur comienza a cotizar por el plus de vestuario | |
| Autor | Mensaje |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Prosegur comienza a cotizar por el plus de vestuario Mar 7 Ago 2012 - 21:29 | |
| PROSEGUR COMIENZA A COTIZAR POR EL PLUS DE VESTUARIO Tras la nueva Reforma Laboral, las empresas están obligadas a cotizar diferentes conceptos que antes no lo hacían, asumiendo el coste o como nos podemos imaginar teniéndolo que asumir el trabajado con una reducción salarial.
Se asimila la regulación de los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario por lo que todos aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, también deberán ser incluidos en la base de cotización, tales como complementos por quebranto de moneda, plus de transporte, plus de ropa o herramientas, cierta retribución en especie, etc.. (hasta ahora estaba exento de cotizar lo que no sobrepasase del 20% del IPREM).
En nuestro sector afecta sobre todo al plus de transporte y vestuario. La primera empresa que ha iniciado con la regulación ha sido PROSEGUR, esta empresa comunica a su comité:
“Con motivo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio de medidas urgentes, a partir del 15/07/12, el plus de vestuario que se abona a la plantilla conforme a lo establecido en el art. 78 del Convenio Colectivo, pasará a cotizar conforme a lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social aplicables”
Fuente: ALTERNATIVA SINDICAL |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Prosegur comienza a cotizar por el plus de vestuario Mar 7 Ago 2012 - 21:48 | |
| Antigua redacción de la la Ley de Seguridad Social: - Citación :
- 2. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a. Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
b. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
c. Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezca... ....... http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r44-rdleg1-1994.t2.html#a109
Tras la aplicación del citado Real decreto-Ley, desaparece la exención a la cotización del concepto "plus de vestuario": - Spoiler:
2. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a. Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
b. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
c. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
d. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
En el desarrollo reglamentario de los apartados a) y c) se procurará la mayor homogeneidad posible con lo establecido al efecto en materia de rendimientos de trabajo personal por el ordenamiento tributario.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a109 |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Prosegur comienza a cotizar por el plus de vestuario Vie 21 Sep 2012 - 21:06 | |
| Esto me ha llegado al correo: - Citación :
- Con motivo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio de medidas urgentes, a partir del 15 de Julio de 2012, el plus de vestuario que se abona conforme a lo establecido en el artículo 78 del Convenio Colectivo para empresas de Seguridad Privada, pasará a cotizarse conforme a lo establecido en las condiciones de Seguridad Social aplicables.
¿Qué significa esto?
Los Pluses de vestuario y transporte, hasta la llegada de este Real Decreto, no cotizaban a la Seguridad Social, que es lo que en el convenio se suele llamar suplido. A partir de ahora si lo hará el Plus de Vestuario, formando parte de la Base de Cotización por Contingencias Generales, por lo tanto se verán incrementadas las cotizaciones en la parte correspondiente al trabajador.
¿Cómo repercute en nuestras nominas?
Si al cotizar habrá que aplicar los descuentos de la Seguridad Social (4,70%), desempleo (1,55%) y Formación Profesional (0,10%) sobre la cantidad correspondiente al plus de vestuario, es decir, por este concepto habrá que descontar un 6,35% que pagaran los trabajadores en el concepto correspondiente a dicho plus.
¿Cómo afecta a la Hora Extraordinaria?
A partir del 15 de julio de 2012 se tendría que computar el importe del Plus de Vestuario para calcular el precio de la hora extra y se vería incrementado en su importe correspondiente según categoría,
¿Cómo afecta a la empresa?
Al pasar el plus de vestuario a concepto cotizable, las empresas deberán abonar por esta cotización alrededor de un 30% de estas cantidades aportando más dinero por parte de la empresa a las arcas de la Seguridad Social.
¿Cómo afecta al futuro de los trabajadores?
Al ser ahora cotizable el Plus de Vestuario, este concepto nos servirá en nuestra vida laboral a tener en cuenta sobre las bajas por Incapacidad Temporal, Accidente de Trabajo y sobre todo a la hora del computo de las futuras pensiones, por tanto, en principio, afecta positivamente, ya que una cantidad que no era cotizable pasa a ser cotizable a todos sus efectos. Ahora solo falta conocer cual va a ser la predisposición de las empresas a la hora de asumir ese incremento en costes salariales. |
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