bribon73 Usuario Novato
Mensajes : 3 Registro : 11/11/2012 Positivos recibidos : 0
| Tema: Sobre la antigüedad en la empresa Mar 8 Ene 2013 - 7:12 | |
| Quisiera saber si todavia se paga el trienio ya que mi empresa me dice que eso dejo de existir y a pasado a 5 los años mientras en varios sitios que he consultado eso no es asi.
Última edición por Aqualung el Miér 9 Ene 2013 - 3:11, editado 2 veces (Razón : escribir correctamente la palabra antigüedad del título) |
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billutzu Usuario Experto
Mensajes : 1589 Registro : 30/12/2011 Positivos recibidos : 61
| Tema: Re: Sobre la antigüedad en la empresa Mar 8 Ene 2013 - 7:50 | |
| - bribon73 escribió:
- Quisiera saber si todavia se paga el trienio ya que mi empresa me dice que eso dejo de existir y a pasado a 5 los años mientras en varios sitios que he consultado eso no es asi.
¿ Perteneces a una empresa con convenio colectivo propio ? Si no es así, hay que acudir al convenio en vigor, en cuyo artículo 68 se establece lo siguiente : Artículo 68. Complemento personal de antigüedad: Todos los trabajadores, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas: a) Los Trienios devengados hasta el 31/12/96 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con la categoría laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31.12.96.b) Desde el 1 de enero de 1997 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consisten en quinquenios, cuyo valor para los años 2009 y 2010 se indica a continuación, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio. |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Sobre la antigüedad en la empresa Mar 8 Ene 2013 - 8:03 | |
| Salvo que no tengas el plus consolidado, únicamente cobrarás plus por quinquenios trabajados. Es interesante echarle un vistazo de vez en cuando, al convenio colectivo del sector donde se trabaja. |
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| Tema: Re: Sobre la antigüedad en la empresa | |
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