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Autor | Mensaje |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Paradojas de la LSP Lun 21 Ene 2013 - 23:53 | |
| Cabe preguntarse por el tan cacareado sentido de la equidad y la proporcionalidad con que se legisló, cuando si por ejemplo un supermercado contrata de su mano mayor a una persona para vigilar por la noche, se considera que esa persona, posiblemente desconocedora de la ley, esta´cometiendo una infracción muy grave, sancionable con entre 3.000 y 30.000€ - Citación :
- Artículo 23.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones: Infracciones muy graves: La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria. mientras que el empleador, o sea el supermercado, tan solo comete una infracción leve, máximo 300€ de multa: - Citación :
- Artículo 24.
3. Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. Tendrá la consideración de infracción leve la contratación o utilización de personal de seguridad, en las mismas circunstancias. ¿No parece un doble rasero injusto y desproporcionado que se ceba con el más débil? |
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mactimo Usuario Avanzado
Mensajes : 246 Localización : cantabria Habilitación : Vigilante de seguridad y explosivos. Registro : 12/04/2012 Positivos recibidos : 27
| Tema: Re: Paradojas de la LSP Mar 22 Ene 2013 - 1:06 | |
| Estoy totalmente de acuerdo contigo Merry. |
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emiliocampos Usuario Avanzado
Mensajes : 239 Localización : sevilla Habilitación : vigilante de seguridad Profesión : vigilante de seguridad Registro : 25/05/2011 Positivos recibidos : 7
| Tema: Re: Paradojas de la LSP Mar 22 Ene 2013 - 1:34 | |
| El que hizo la ley seria de la patronal, de esos a los que le gusta exprimir a los trabajadores y reirse de sus desgracias. Que cuando no les interesas te dan la patada sin avisar o incluso son capaces de denunciar la irregularidad para hundir mas al pobre trabajador, total a el 300€ no le supone nada, es una miseria. Sin embargo para cualquier trabajador por mucha irregularidad que cometa una sancion de 3000 a 30000 € supone un gran desembolso que afectaria bastante su economia, despues de todo la ley suele estar de parte del poderoso don dinero en esye pais lleno de corruptos y mangantes. Esta es mi opinon y espero no ofender a nadie. |
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charly2 Usuario Iniciado
Mensajes : 82 Registro : 21/11/2012 Positivos recibidos : 15
| Tema: Re: Paradojas de la LSP Mar 22 Ene 2013 - 2:47 | |
| Lo normal es que en ese caso la sanción al empleado-trucho, o no se le aplique, como pasa a veces, o la tenga que pagar la empresa contratante. De todos modos sí es una barbaridad que nadie entiende. |
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Trono Usuario Novato
Mensajes : 34 Habilitación : Vigilante de Seguridad. Director de Seguridad Registro : 29/12/2012 Positivos recibidos : 10
| Tema: Re: Paradojas de la LSP Mar 22 Ene 2013 - 3:23 | |
| - Merry escribió:
- Cabe preguntarse por el tan cacareado sentido de la equidad y la proporcionalidad con que se legisló, cuando si por ejemplo un supermercado contrata de su mano mayor a una persona para vigilar por la noche, se considera que esa persona, posiblemente desconocedora de la ley, esta´cometiendo una infracción muy grave, sancionable con entre 3.000 y 30.000€
- Citación :
- Artículo 23.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones: Infracciones muy graves: La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria. mientras que el empleador, o sea el supermercado, tan solo comete una infracción leve, máximo 300€ de multa: - Citación :
- Artículo 24.
3. Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. Tendrá la consideración de infracción leve la contratación o utilización de personal de seguridad, en las mismas circunstancias. ¿No parece un doble rasero injusto y desproporcionado que se ceba con el más débil? Encima, esto sólo se aplicaría en el caso de que se demuestre que la empresa contratante obró a sabiendas de que estaba cometiendo una infracción. En este caso, en nuestra particular ley no se aplica aquello de "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento". Por esta razón, es casi imposible que se sancione a las empresas cliente. |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Paradojas de la LSP Mar 22 Ene 2013 - 3:30 | |
| - Trono escribió:
Encima, esto sólo se aplicaría en el caso de que se demuestre que la empresa contratante obró a sabiendas de que estaba cometiendo una infracción. En este caso, en nuestra particular ley no se aplica aquello de "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento". Por esta razón, es casi imposible que se sancione a las empresas cliente.
Si no te importa, por favor adjunta un documento legal donde se argumente semejante cosa. |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Paradojas de la LSP Mar 22 Ene 2013 - 3:55 | |
| Entiendo que Trono se refiere a esta peculiar redacción del artículo 24: - Citación :
- 3. Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. Tendrá la consideración de infracción leve la contratación o utilización de personal de seguridad, en las mismas circunstancias.
Aunque el eximente en ese punto no sería el desconocimiento de la ley, sino el desconocimiento de la falta de habilitación de la persona, dado a que la ley obliga a contratar estos servicios a una empresa de seguridad ¿como se justifica la contratación de una persona particular no integrada en una? |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Paradojas de la LSP Mar 22 Ene 2013 - 4:19 | |
| - Merry escribió:
Aunque el eximente en ese punto no sería el desconocimiento de la ley, sino el desconocimiento de la falta de habilitación de la persona, dado a que la ley obliga a contratar estos servicios a una empresa de seguridad ¿como se justifica la contratación de una persona particular no integrada en una? Exacto; de hecho las sanciones que pagan los clientes son precisamente por la contratación de servicios auxiliares, que en realidad realizan labores de vigilancia desde el minuto uno "es el negocio encubierto de las empresas de seguridad" para en infinidad de ocasiones ofrecer seguridad más barata; intrusismo puro y duro ( infracción grave y en ocasiones reiteradas muy grave). |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Paradojas de la LSP Mar 22 Ene 2013 - 4:26 | |
| Con eso se completa la Santísima Trinidad del absurdo, si en vez del cliente es una empresa de seguridad quien lo contrata ¡ni para ti ni para mi! lo dejamos en falta grave. - Citación :
- Artículo 22.
Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones: Infracciones graves: La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que carezcan de cualesquiera de los requisitos necesarios. La misma cosa puede ser pues falta leve, grave o muy grave y lo incomprensible es que la pena máxima se le aplique al individuo y no a la empresa de seguridad o la empresa cliente |
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Trono Usuario Novato
Mensajes : 34 Habilitación : Vigilante de Seguridad. Director de Seguridad Registro : 29/12/2012 Positivos recibidos : 10
| Tema: Re: Paradojas de la LSP Mar 22 Ene 2013 - 4:38 | |
| - Merry escribió:
- Entiendo que Trono se refiere a esta peculiar redacción del artículo 24:
- Citación :
- 3. Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto. Tendrá la consideración de infracción leve la contratación o utilización de personal de seguridad, en las mismas circunstancias.
Aunque el eximente en ese punto no sería el desconocimiento de la ley, sino el desconocimiento de la falta de habilitación de la persona, dado a que la ley obliga a contratar estos servicios a una empresa de seguridad ¿como se justifica la contratación de una persona particular no integrada en una? Cierto Merry, ha sido un lapsus lingüistico, a eso me refería (aunque, pensándolo bien, podría suceder que el contratante, directamente, desconozca que una ley regula y exige que esa persona debe estar habilitada (lo sé, esto es como creer en los Reyes Magos, pero seguro que alguno habrá), en cuyo caso bien podría aplicarse la frase. |
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| Tema: Re: Paradojas de la LSP | |
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