|
| Incompatibilidades con la seguridad privada | |
| Autor | Mensaje |
---|
Fracarpu Usuario Novato
Mensajes : 6 Localización : Castilla y Leon Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 31/01/2013 Positivos recibidos : 1
| Tema: Incompatibilidades con la seguridad privada Jue 31 Ene 2013 - 5:15 | |
| Hola compañer@s en la empresa donde trabajo de V:S hay otro V.S que es militar profesional en activo, este"compañero" tiene un contrato del 50% de la jornada, yo le he visto nominas por lo que no esta en plan pirata pero creo que no puede ocupar un puesto de V.S por la ley de incompatibilidades de funcionarios del ejercito, necesito saberlo seguro para poder denunciarle por intrusismo, a otro compi (este de verdad) le ha dicho que tiene permiso por escrito de su jefe de unidad ( coronel) yo creo que esto es una milonga, a ver si alguien me puede sacar de dudas. Gracias. |
| | | Eagleking Usuario Iniciado
Mensajes : 67 Registro : 14/12/2012 Positivos recibidos : 14
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Jue 31 Ene 2013 - 6:40 | |
| Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Y 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al CAPITULO II
AMBITO DE APLICACION
ARTÍCULO SEGUNDO.
1. LA PRESENTE LEY SERA DE APLICACION A:
A) EL PERSONAL CIVIL Y MILITAR AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
Servicio de las Administraciones Públicas. ARTICULO DOCE.
1. EN TODO CASO, EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY NO PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES:
A) EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES PRIVADAS, INCLUIDAS LAS DE CARACTER PROFESIONAL, SEA POR CUENTA PROPIA O BAJO LA DEPENDENCIA O AL SERVICIO DE ENTIDADES O PARTICULARES, EN LOS ASUNTOS EN QUE ESTE INTERVINIENDO, HAYA INTERVENIDO EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS O TENGA QUE INTERVENIR POR RAZON DEL PUESTO PUBLICO.
SE INCLUYEN EN ESPECIAL EN ESTA INCOMPATIBILIDAD LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES PRESTADAS A PERSONAS A QUIENES SE ESTE OBLIGADO A ATENDER EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO PUBLICO. http://www.porticolegal.com/pa_ley.php?ref=286
|
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Jue 31 Ene 2013 - 9:14 | |
| Yo creo que en este caso aparte de la ley citada por Eagleking, para saberlo hay que ver también la ley particular para los militares: Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del Personal Militar En concreto en su artículo 9 reza: - Citación :
- Artículo 9.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto no podrá ejercer las actividades especificadas en el artículo 12.1 de la Ley.
En ejecución de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley, tampoco podrá ejercer ninguna actividad privada que corresponda a un puesto de trabajo cuya jornada laboral supere las veinte horas semanales. Mi interpretación es que para que un militar en activo trabaje en cualquier actividad privada (incluyendo la nuestra) no puede superar un máximo de 20 horas semales de trabajo y además debe tener la autorización por parte del Ministerio de Defensa para realizar dicha actividad privada. - Spoiler:
Artículo 12.
1. Corresponde al Ministerio de Defensa la resolución autorizando o denegando el ejercicio por el personal militar de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado.
- Fracarpu escribió:
- hay otro V.S que es militar profesional en activo, este"compañero" tiene un contrato del 50% de la jornada, yo le he visto nominas por lo que no esta en plan pirata pero creo que no puede ocupar un puesto de V.S por la ley de incompatibilidades de funcionarios del ejercito, necesito saberlo seguro para poder denunciarle por intrusismo, a otro compi (este de verdad) le ha dicho que tiene permiso por escrito de su jefe de unidad ( coronel) yo creo que esto es una milonga, a ver si alguien me puede sacar de dudas
Pues creo que en base a lo anterior es posible que sea todo legal. A un máximo de 20 horas semanales, nos sale un cómputo mensual de 80 horas. Que es practicamente la jornada del 50% que citas. Si además la autorización está en regla, teniendo en cuenta que no vale con una autorización verbal o escrita de un mando del ejercito, sea Coronel o General (sino que tiene que ser mediante una Resolución motivada dictada por el Subsecretario de Defensa), esa persona no estaría haciendo nada ilegal. |
| | | billutzu Usuario Experto
Mensajes : 1589 Registro : 30/12/2011 Positivos recibidos : 61
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Jue 31 Ene 2013 - 19:46 | |
| - Fracarpu escribió:
- Hola compañer@s en la empresa donde trabajo de V:S hay otro V.S que es militar profesional en activo, este"compañero" tiene un contrato del 50% de la jornada, yo le he visto nominas por lo que no esta en plan pirata pero creo que no puede ocupar un puesto de V.S por la ley de incompatibilidades de funcionarios del ejercito, necesito saberlo seguro para poder denunciarle por intrusismo, a otro compi (este de verdad) le ha dicho que tiene permiso por escrito de su jefe de unidad ( coronel) yo creo que esto es una milonga, a ver si alguien me puede sacar de dudas. Gracias.
Vaya ganas de denunciar que tienes. Me parece que eres un mal compañero |
| | | ALFREDOG Usuario Veterano
Mensajes : 401 Localización : Zaragoza Habilitación : VS Profesión : Vigilante de seguridad Registro : 27/04/2012 Positivos recibidos : 34
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Jue 31 Ene 2013 - 21:01 | |
| - Fracarpu escribió:
- Hola compañer@s en la empresa donde trabajo de V:S hay otro V.S que es militar profesional en activo, este"compañero" tiene un contrato del 50% de la jornada, yo le he visto nominas por lo que no esta en plan pirata pero creo que no puede ocupar un puesto de V.S por la ley de incompatibilidades de funcionarios del ejercito, necesito saberlo seguro para poder denunciarle por intrusismo, a otro compi (este de verdad) le ha dicho que tiene permiso por escrito de su jefe de unidad ( coronel) yo creo que esto es una milonga, a ver si alguien me puede sacar de dudas. Gracias.
Compañero Francarpu , por lo que comentas y como muy bien te ha contestado Aqualung , lo que está realizando este militar ( siempre y cuando esté habilitado como vigilante de seguridad ) es completamente legal , salvo que preste estos servicios de vigilancia privada ( control de accesos ) en dependencias militares . Saludos . |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Jue 31 Ene 2013 - 22:45 | |
| En todo caso, esta presunta denuncia no sería motivada por intrusismo profesional, puesto que estamos hablando de un vigilante de seguridad habilitado, tú quieres denunciarlo por incumplir sus posibles compromisos de dedicación exclusiva con el ejercito, no por invadir competencias en seguridad privada para las que no tenga preparación o no estuviese habilitado. |
| | | Lurta Usuario Veterano
Mensajes : 503 Localización : Pompaelo Habilitación : VS Profesión : VS Registro : 15/12/2011 Positivos recibidos : 31
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Jue 31 Ene 2013 - 22:51 | |
| Yo me remito a la disposición cuarta del RSP:
"Incompatibilidades del personal.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.2 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el desempeño de puestos de trabajo en dichas Administraciones por el personal incluido en el ámbito de aplicación de dicha Ley será incompatible con el ejercicio de las siguientes actividades:
El desarrollo de funciones propias del personal de seguridad privada.
La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas de seguridad.
El desempeño de puestos de cualquier clase en empresas de seguridad."
Con lo que yo iría a denunciar su situación tanto al Ministerio de Defensa como a Seguridad Privada. No me parece que estén los tiempos para fomentar el pluriempleo legal o ilegal. Y menos con un sueldo seguro. |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Jue 31 Ene 2013 - 23:00 | |
| - Lurta escribió:
- ...En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.2 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el desempeño de puestos de trabajo en dichas Administraciones por el personal incluido en el ámbito de aplicación de dicha Ley será incompatible con el ejercicio de las siguientes actividades:
El desarrollo de funciones propias del personal de seguridad privada. La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas de seguridad. El desempeño de puestos de cualquier clase en empresas de seguridad." ¡Pues si! eso parece bastante definitivo. |
| | | ALFREDOG Usuario Veterano
Mensajes : 401 Localización : Zaragoza Habilitación : VS Profesión : Vigilante de seguridad Registro : 27/04/2012 Positivos recibidos : 34
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Vie 1 Feb 2013 - 0:52 | |
| - Lurta escribió:
- ...En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.2 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el desempeño de puestos de trabajo en dichas Administraciones por el personal incluido en el ámbito de aplicación de dicha Ley será incompatible con el ejercicio de las siguientes actividades:
El desarrollo de funciones propias del personal de seguridad privada. La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas de seguridad. El desempeño de puestos de cualquier clase en empresas de seguridad." Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas BOE (4 DE ENERO DE 1985) CAPITULO PRIMERO Principios generales Artículo primero. 3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. CAPITULO IV Actividades privadas Artículo once. 2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.
Estimado , Lurta , no veo que en este reglamento , se pueda impiedir que un militar profesional pueda ejercer como vigilante de seguridad , si dispone de una autorización del Ministerio de Defensa ,para realizar una segunda actividad privada y sin que guarde ninguna relación con su profesión de miembro de las Fuerzas Armadas . Por ejemplo , ¿que le impediría el estar destinado en una unidad como conductor , con realizar un servicio de vigilante de seguridad en un supermercado ? Te puede parecer mejor o peor , que una persona tenga dos empleos ,y otras ; sin embargo no lo tengan . Pero sea justo o no , hay que saber entender las leyes y aplicarlas como es debido . Saludos . |
| | | Lurta Usuario Veterano
Mensajes : 503 Localización : Pompaelo Habilitación : VS Profesión : VS Registro : 15/12/2011 Positivos recibidos : 31
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Vie 1 Feb 2013 - 1:03 | |
| Las incompatibilidades con las funciones en seguridad privada, se detallan en el Reglamento de SP del 94. Es ahí donde el Estado interpreta la compatibilidad del personal al servicio de las administraciones públicas y la ley del 84. Y el reglamento de SP es tajante: no se permiten. Podéis darle todas las vueltas que queráis a la Ley de incompatibilidades, apostar si se cumple o no se cumple para tal oficio, o profesión. Pero el reglamento propio de SP, ya lo interpreta por todos nosotros.
El Ministerio de defensa supongo que también estaría a favor de que el tiempo de permanencia como policía militar computase para los cinco años de servicio en seguridad pública o privada, para acceder a la tip de jefe de seguridad. Pero la UCSP dijo que no. |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Vie 1 Feb 2013 - 2:05 | |
| Pues tengo que darle a Lurta toda la razón, si la ley prohíbe expresamente a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas las actividades de seguridad privada, salvo que se demuestre que el ejercito no es una institución al servicio de las administraciones públicas (concretamente del Estado) no creo que haya mucho más que añadir. |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Vie 1 Feb 2013 - 2:20 | |
| Yéndonos a las leyes de incompatibilidades públicas y olvidándonos de nuestro cercano y querido RSP... Tendré que flagelarme luego... - Citación :
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Incompatibilidades del personal.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.2 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el desempeño de puestos de trabajo en dichas Administraciones por el personal incluido en el ámbito de aplicación de dicha Ley será incompatible con el ejercicio de las siguientes actividades:
a. El desarrollo de funciones propias del personal de seguridad privada.
b. La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas de seguridad.
c. El desempeño de puestos de cualquier clase en empresas de seguridad. Si bien opino que la clave no está en el punto a). El cual opino que va orientado a quien sin tener la habilitación, usurpe funciones de seguridad privada. Es decir, un intruso. Creo que es más definitorio para el caso concreto que citaba el usuario, el punto c). Ya que ninguna persona al servicio de la Administración Pública, podría ocupar en virtud de dicho punto, ningún tipo de puesto en una empresa de seguridad. Sea de Vigilante de Seguridad o sea de telefonista de la empresa de seguridad. |
| | | Lurta Usuario Veterano
Mensajes : 503 Localización : Pompaelo Habilitación : VS Profesión : VS Registro : 15/12/2011 Positivos recibidos : 31
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Vie 1 Feb 2013 - 2:22 | |
| - Merry escribió:
- salvo que se demuestre que el ejercito no es una institución al servicio de las administraciones públicas (concretamente del Estado) no creo que haya mucho más que añadir.
Fue lo primero que miré: 1. LA PRESENTE LEY SERA DE APLICACION A: A) EL PERSONAL CIVIL Y MILITAR AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS. Alfredo: es que no le veo más vuelta de hoja, y yo soy el primero que cuando me obceco en querer leer algo, me cuesta salir del bucle. Pero pone lo que pone. La ley de incompatibilidades que citas dice precisamente: - ALFREDOG escribió:
CAPITULO IV Actividades privadas Artículo once. 2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales. Y lo que precisamente hace el Gobierno (y lo dice) en el RSP del 94 disposición cuarta es: - Citación :
- "En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.2 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el desempeño de puestos de trabajo en dichas Administraciones por el personal incluido en el ámbito de aplicación de dicha Ley será incompatible con el ejercicio de las siguientes actividades:
El desarrollo de funciones propias del personal de seguridad privada. - Aqualung escribió:
Si bien opino que la clave no está en el punto a). El cual opino que va orientado a quien sin tener la habilitación, usurpe funciones de seguridad privada. Es decir, un intruso. Perdona, no te sigo. ¿Por qué se supones que va orientado hacia alguien que no está habilitado? Yo lo interpreto así: En una empresa de SP hay tres tipos de personas: a) Personal habilitado b)Directivos, consejeros y propietarios y c) el resto de trabajadores. Y el RSP te dice que un funcionario no puede trabajar en ninguno de los puestos, enumerándolos para que quede absolutamente claro. |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Vie 1 Feb 2013 - 3:15 | |
| - Lurta escribió:
- Aqualung escribió:
Si bien opino que la clave no está en el punto a). El cual opino que va orientado a quien sin tener la habilitación, usurpe funciones de seguridad privada. Es decir, un intruso. Perdona, no te sigo. ¿Por qué se supones que va orientado hacia alguien que no está habilitado? Yo lo interpreto así: En una empresa de SP hay tres tipos de personas: a) Personal habilitado b)Directivos, consejeros y propietarios y c) el resto de trabajadores. Y el RSP te dice que un funcionario no puede trabajar en ninguno de los puestos, enumerándolos para que quede absolutamente claro. Pues yo lo interpreto igual que Aqualung, ¿que por que? pues porque en su redacción habla de desarrollar "funciones propias del personal de seguridad privada" dando a entender de este modo que se refiere a alguien que no siendo "personal de seguridad privada" desarrolla funciones como tal y que por tanto no le competen, mientras que el apartado C se vuelve más categórico y no deja lugar a dudas " El desempeño de puestos de cualquier clase en empresas de seguridad." con esto ya queda poco margen para la interpretación y hace innecesaria enumeración alguna, al no referirse ya a usurpar funciones, sino prohibiendo la simple pertenencia a una empresa de seguridad.
Última edición por Merry el Vie 1 Feb 2013 - 3:33, editado 3 veces |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Vie 1 Feb 2013 - 3:23 | |
| - Merry escribió:
- en su redacción habla de desarrollar "funciones propias del personal de seguridad privada" dando a entender de este modo que se refiere a alguien que no siendo "personal de seguridad privada" desarrolla funciones como tal y que por tanto no le competen
Justamente. |
| | | Eagleking Usuario Iniciado
Mensajes : 67 Registro : 14/12/2012 Positivos recibidos : 14
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Vie 1 Feb 2013 - 5:50 | |
| ¡Qué barbaridad! Hay que ver lo que da de sí este debate. Un debate a pleno pulmón. Pues yo, muy en la línea de lo expuesto por Lurta, debo añadir que hemos entrado en el bucle de la interpretación, labor ardua difícil incluso para los propios jueces. Todos habéis manifestado vuestra propia interpretación, a vuestra manera pero, al final, quien debe dictaminar esa “presunta” (siempre hablo desde mi punto de vista) intrusión, es SP. Por lo tanto creo que es donde debe consultar nuestro compañero para poder realizar la correspondiente denuncia. Un saludo.
|
| | | ALFREDOG Usuario Veterano
Mensajes : 401 Localización : Zaragoza Habilitación : VS Profesión : Vigilante de seguridad Registro : 27/04/2012 Positivos recibidos : 34
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Vie 1 Feb 2013 - 9:40 | |
| Apreciados compañeros , aunque el Reglamento de Seguridad Privada diga que es incompatible , que un militar desempeñe funciones o realice servicios como vigilante de seguridad habilitado , creo que esto ya no es relevante , pues la UCSP pasará del asunto , al recibir este señor la autorización del Ministerio de Defensa , para poder trabajar en seguridad privada . Saludos . |
| | | jaumetma Usuario Novato
Mensajes : 33 Localización : Palma de Mallorca Habilitación : Vigilante de Seguridad,Vigilante de Explosivos Profesión : Vigilante Registro : 16/01/2012 Positivos recibidos : 5
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Vie 1 Feb 2013 - 9:44 | |
| Las empresas que contratan a falsos profesionales pueden ahorrarse sobre 30.000 euros, aunque corren riesgos de sanción La labor de los vigilantes no es del todo conocida por la población Los especialistas en seguridad coinciden en señalar como problema grave para su profesión el creciente intrusismo laboral por parte de determinadas empresas que, sin homologación ni habilitación, intentan suplantar la figura del vigilante de seguridad.
Señalan como «intrusos» a controladores y auxiliares de servicio que no tienen convenio ni legislación que los ampare, lo cual redunda en una reducción de los costes de cara al cliente. Incluso estudios existentes sobre el sector de la seguridad privada señalan que estos «falsos trabajadores» aparecen uniformados de forma similar a los vigilantes de seguridad. Para su distinción, cabe la observación de si portan o no la placa identificativa, así como los grilletes y la porra. Con la contratación de estos intrusos laborales, una empresa puede llegar a ahorrarse anualmente unos 30.000 euros, aunque arriesgándose a que le impongan diferentes multas. Esta situación está provocada por las diferencias salariales, así como por la falta de formación anual a los trabajadores. Galicia alberga a más de mil falsos vigilantes, que estarían incumpliendo la ley de seguridad privada.
Protección
Por otro lado, también es frecuente que se confundan las tareas de los vigilantes de seguridad. Están capacitados para efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, pero no pueden en ningún caso retener la documentación personal.
Deben ejercer la vigilancia y protección de personas, bienes muebles e inmuebles, así como tienen la facultad de evitar la comisión de actos delictivos, poniendo los delincuentes a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado sin proceder a su interrogatorio. Su cometido es también el de proteger el almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero u objetos valiosos, sin olvidar la prestación de servicios de respuesta a las alarmas que se produzcan y cuyo tratamiento no responda a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
La Asociación Gallega de Trabajadores de Seguridad Privada, Agasep, señala que la seguridad representa «uno de los pilares básicos de la convivencia». En sus estudios demuestra un gran respeto por el marco legislativo, que incluye que los servicios privados de seguridad son complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública. Asimismo, entre sus premisas se encuentra la de un trato digno por parte del personal de seguridad hacia las personas. Los profesionales de este sector han de responder, según Agasep, «a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias, y actuando con congruencia y proporción en la utilización de sus facultades y medios disponibles».
http://www.lavozdegalicia.es/coruna/2011/09/30/0003_201109H30C9991.htm |
| | | billutzu Usuario Experto
Mensajes : 1589 Registro : 30/12/2011 Positivos recibidos : 61
| Tema: Incompatibilidad en seguridad privada Vie 1 Feb 2013 - 16:18 | |
| ¿ El militar en cuestión tiene la habilitación como vigilante de seguridad ? Si la tiene no sé qué pinta esta cuestión en el hilo de Intrusismo profesional ya que será una mera cuestión de incompatibilidades |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Vie 1 Feb 2013 - 19:50 | |
| - billutzu escribió:
- ¿ El militar en cuestión tiene la habilitación como vigilante de seguridad ? Si la tiene no sé qué pinta esta cuestión en el hilo de Intrusismo profesional ya que será una mera cuestión de incompatibilidades
Exacto; le daremos su propio hilo al tema. |
| | | Trono Usuario Novato
Mensajes : 34 Habilitación : Vigilante de Seguridad. Director de Seguridad Registro : 29/12/2012 Positivos recibidos : 10
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Sáb 2 Feb 2013 - 3:51 | |
| Partiendo de la base de que es (o era) más habitual de lo que parece que militares compaginen su primera actividad profesional con la seguridad privada, me adhiero a las tesis de Lurta, redundando en que el RSP es claro y tajante al respecto. En mi opinión, la clave está en los artículos 1.3 y 11.2 de la Ley 53/1984, por eso el Reglamento hace especial hincapié en ellos, entendiendo que las actividades de seguridad privada (sin olvidar su subordinación a la seguridad pública) son susceptibles de comprometer la imparcialidad e independencia del personal. Las razones son obvias: información privilegiada, contactos e influencias en las administraciones públicas de las que puedan beneficiarse ellos mismos o las empresas para las que presten sus servicios, con el consiguiente perjuicio y menoscabo para los intereses generales (conflicto de intereses). Y esto incluye, por supuesto, a los militares.
Aunque también estoy de acuerdo con Alfredog en que desde las unidades de seguridad privada no se moverá un solo dedo.
No he sido capaz de encontrar, en el caso de que exista, resolución o informe alguno de la Secretaría General Técnica al respecto de este asunto, pero sería interesante proponer una consulta.
Un saludo.
|
| | | Fracarpu Usuario Novato
Mensajes : 6 Localización : Castilla y Leon Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 31/01/2013 Positivos recibidos : 1
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Sáb 2 Feb 2013 - 4:39 | |
| billutzu siento mucho que creas que soy un mal compañero, pedir informacion a los que saben antes de tomar otras medidas para intentar que no trabajen en este puteadisimo sector personas que ocupan puestos que no les corresponden no creo que sea de mal compañero ni de tener ganas de denunciar por denunciar, por supuesto que respeto tu opinion e intentare mejorar en mis comentarios para que nadie tenga dudas sobre mi compañerismo |
| | | pucelaico Usuario Novato
Mensajes : 9 Habilitación : V.S./V.Ex/ECO Profesión : V.S. Registro : 07/08/2012 Positivos recibidos : 2
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Sáb 2 Feb 2013 - 5:02 | |
| el militar ese ya tiene un empleo en las FAS, que deje el sector de la seguridad privada a compañeros que estan en el paro,que muchos lo estan pasando muy mal,para mi eso es pluriempleo,y es de ser tan cara dura como el que trabaja en negro,independientemente de si es compatible o no. |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Sáb 2 Feb 2013 - 6:19 | |
| - pucelaico escribió:
- el militar ese ya tiene un empleo en las FAS, que deje el sector de la seguridad privada a compañeros que estan en el paro,que muchos lo estan pasando muy mal,para mi eso es pluriempleo,y es de ser tan cara dura como el que trabaja en negro,independientemente de si es compatible o no.
Para ti y para el resto de la humanidad, de que eso es pluriempleo no cabe duda, pero al margen de la posible incompatibilidad, el estar pluriempleado ni está prohibido, ni mucho menos es motivo suficiente para llamarle caradura a nadie. |
| | | pucelaico Usuario Novato
Mensajes : 9 Habilitación : V.S./V.Ex/ECO Profesión : V.S. Registro : 07/08/2012 Positivos recibidos : 2
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Sáb 2 Feb 2013 - 7:23 | |
| - Merry escribió:
Para ti y para el resto de la humanidad, de que eso es pluriempleo no cabe duda, pero al margen de la posible incompatibilidad, el estar pluriempleado ni está prohibido, ni mucho menos es motivo suficiente para llamarle caradura a nadie. Eso diselo a los millones de parados que hay y en concreto a los miles de VS sin curro,me sigue pareciendo de verguenza el pluriempleo,y mas de funcionarios publicos,por si no lo sabes hay personal de policia,guardias y demas que ejercen en ciudades de taxistas,dando clases en academias, etc....si ya tienen un sueldo fijo y para toda la vida que dejen esos trabajos a los que no tiene absolutamente nada.... |
| | | billutzu Usuario Experto
Mensajes : 1589 Registro : 30/12/2011 Positivos recibidos : 61
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Sáb 2 Feb 2013 - 9:37 | |
| pucelaico, lo tienes muy fácil, prepárate una oposición. Y Merry dudo que no sepa muchas cosas. - Fracarpu escribió:
- billutzu siento mucho que creas que soy un mal compañero, pedir informacion a los que saben antes de tomar otras medidas para intentar que no trabajen en este puteadisimo sector personas que ocupan puestos que no les corresponden no creo que sea de mal compañero ni de tener ganas de denunciar por denunciar, por supuesto que respeto tu opinion e intentare mejorar en mis comentarios para que nadie tenga dudas sobre mi compañerismo
Salvo que me expliques en qué te afecta la posible incompatibilidad o no de tu compañero seguiré pensando que eres un mal compañero que actúas por motivos inconfesables. Circunstancia distinta es si esa persona carece de la habilitación preceptiva |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Sáb 2 Feb 2013 - 12:38 | |
| - pucelaico escribió:
- Merry escribió:
Para ti y para el resto de la humanidad, de que eso es pluriempleo no cabe duda, pero al margen de la posible incompatibilidad, el estar pluriempleado ni está prohibido, ni mucho menos es motivo suficiente para llamarle caradura a nadie. Eso diselo a los millones de parados que hay y en concreto a los miles de VS sin curro,me sigue pareciendo de verguenza el pluriempleo,y mas de funcionarios publicos,por si no lo sabes hay personal de policia,guardias y demas que ejercen en ciudades de taxistas,dando clases en academias, etc....si ya tienen un sueldo fijo y para toda la vida que dejen esos trabajos a los que no tiene absolutamente nada.... ¿Que tiene que ver el culo con las témporas? En este hilo se trata de una posible incompatibilidad normativa muy concreta, ciñámonos a ella, los encendidos mítines populistas se salen de la temática. |
| | | pucelaico Usuario Novato
Mensajes : 9 Habilitación : V.S./V.Ex/ECO Profesión : V.S. Registro : 07/08/2012 Positivos recibidos : 2
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Dom 3 Feb 2013 - 2:07 | |
| por mi parte zanjo el tema,aun asi he expresado mi opinion. |
| | | Lurta Usuario Veterano
Mensajes : 503 Localización : Pompaelo Habilitación : VS Profesión : VS Registro : 15/12/2011 Positivos recibidos : 31
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Dom 3 Feb 2013 - 4:39 | |
| - Fracarpu escribió:
- necesito saberlo seguro para poder denunciarle por intrusismo, a otro compi (este de verdad) le ha dicho que tiene permiso por escrito de su jefe de unidad ( coronel) yo creo que esto es una milonga, a ver si alguien me puede sacar de dudas. Gracias.
Quien tiene que autorizarlo (en los casos en los que sea posible autorizarlo) es el Ministerio de Defensa; la única función del jefe de unidad es informarlo y remitirlo a la Subsecretaría de Defensa (Dirección General de Personal) y quien decide es el subsecretario de Defensa Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del Personal Militar En ese Real Decreto en artículo 16.3 también se dice que: " Los Jefes de Unidades, Centros u Organismos militares, en cumplimiento de sus funciones inspectoras, que tengan conocimiento de cualquier posible infracción de las normas sobre incompatibilidades, darán cuenta de ella, por conducto reglamentario, al Director general de Personal del Ministerio de Defensa o al Director general de la Guardia Civil, en su caso."Con lo que puedes preparar dos escritos, donde con tus datos personales expongas los hechos y los datos del infractor, junto con la disposición cuarta del Reglamento de Seguridad Privada donde consta la incompatibilidad para ejercer las funciones de seguridad privada. Y los remites, uno al coronel o al jefe de unidad, junto con el citado 16.3 y le expones que también has mandado otro a la subsecretaría de Defensa (Dirección General de personal) Es posible que se aprecie una falta grave, que comporte o una suspensión de empleo y sueldo, o una separación del servicio. Si es esto último, debes ir a continuación a la UPSP, por si se les pasa y recordarles que esta persona ha perdido uno de los requisitos para trabajar en Seguridad Privada (el 53.g "No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad") y que vayan retirándole la TIP. En otro orden de cosas, no es muy difícil imaginar que pasaría si el Gobierno decidiese eliminar de la lista de incompatibilidades para funcionarios la seguridad privada. Buena parte de los 420 000 efectivos de FFyCC y FAS vendrían a hacer "unas horitas al mes" con lo que desapareceríamos del mapa en cuestión de semanas. Por no mencionar a los Detectives Privados si se autorizase a policías y guardias civiles de información en activo a abrir sus propios despachos de investigación privada. O simplemente a que puedan montar y dirigir empresas de seguridad. La Ley de Incompatibilidades de 84 nace con la promesa de Felipe González de crear 800.000 empleos (la transición supuso pasar de un país de pleno empleo a tasas de paro alarmantes, aunque un chiste comparadas con las de ahora) entonces, era costumbre dados los bajos sueldos del funcionariado, especialmente en FAS y FFCC, que muchos funcionario tuviesen dos empleos y no pocas veces dos plazas de funcionario simultáneamente. Y dado que sigue en vigor y con los tiempos que corren, no me parece mal que se aplique. |
| | | Sraider Usuario Novato
Mensajes : 20 Registro : 23/01/2010 Positivos recibidos : 2
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Dom 3 Feb 2013 - 16:16 | |
| ¿Y qué pasa con todos esos policías prejubilados (e incluso en activo) que desempeñan sus funciones conjuntamente con las de jefes o directores de seguridad privada?. El que un militar, que seguramente ni sea fijo, que gana un sueldo incluso más lamentable que el mío y con un trato infinitamente peor, trabaje a media jornada en lo mismo que yo, no me preocupa lo más mínimo. El ir junto a su coronel para que lo arreste, me parece hasta irrisorio. Pero bueno, cada uno es muy libre de hacer lo que a bien tenga. De todas maneras, no creo que sea tan incompatible, cuando el propio ministerio de defensa imparte cursos de v.s. y facilita a sus miembros la preparación para los exámenes de los mismos. Lo que es lamentable y parece que nadie se da cuenta es que un policía con cinco años de antigüedad, pueda examinarse para jefe de seguridad, lo cual, bajo mi criterio, es un abuso, pues una empresa de seguridad privada preferirá contratar siempre al policía que le va a avisar de las inspecciones a el ex-vigilante que se va a comer una tras otra todas las sanciones. Pero claro, es una ley hecha por y para ellos, para el beneficio de los miembros del cuerpo. Ellos son los que nos imposibilitan el promocionarnos en las empresas, copando todos los puestos que por justicia deberían de ser nuestros. Ellos son los que impiden continuamente con sus informes que se nos dé todo aquello que llevamos años pidiendo. ¿Por qué continúa habiendo intrusismo si no es por el propio interés de los policías que ocupan puestos de responsabilidad en las empresas privadas?. ¿Te preocupa tanto que tu compañero a media jornada sea militar? A mí me preocupa más que mi director de seguridad sea comisario. |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Dom 3 Feb 2013 - 23:05 | |
| - Lurta escribió:
- ...puedes preparar dos escritos, donde con tus datos personales expongas los hechos y los datos del infractor, junto con la disposición cuarta del Reglamento de Seguridad Privada donde consta la incompatibilidad para ejercer las funciones de seguridad privada. Y los remites, uno al coronel o al jefe de unidad, junto con el citado 16.3 y le expones que también has mandado otro a la subsecretaría de Defensa (Dirección General de personal)
Es posible que se aprecie una falta grave, que comporte o una suspensión de empleo y sueldo, o una separación del servicio. Si es esto último, debes ir a continuación a la UPSP, por si se les pasa y recordarles que esta persona ha perdido uno de los requisitos para trabajar en Seguridad Privada (el 53.g "No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad") y que vayan retirándole la TIP... A mi personalmente y aunque técnicamente exista ciertamente esa incompatibilidad, el embarcarse en una caza de brujas semejante contra un militar (entiendo que de tropa) vigilante de seguridad habilitado, que trabaja a tiempo parcial, persiguiéndolo obsesivamente por las instituciones civiles y militares como un perro a las ruedas de un coche, con semejante inquina, me parece sacar los pies del tiesto, dudo que nadie se embarcara en semejante empresa si no existieran previamente motivaciones añadidas que aquí no se cuentan, pero desde luego esto no pasa de ser una opinión personal, la ley está ahí y quien quiera sacarle punta está en su completo derecho de hacerlo, aunque personalmente dudo mucho que este asunto, finalmente vaya más allá de los teclados de internet . Somos testigo todos los días de cientos de casos de intrusismo a nuestro alrededor, para mi mucho más sangrantes y más merecedores de persecución, protagonizados por personal no habilitado para labores de seguridad, como para embarcarse en esta cruzada un tanto pueril, basada en un tecnicismo, como sugiere Sraider, no es ahí precisamente donde se esconde el verdadero enemigo. |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Lun 4 Feb 2013 - 7:41 | |
| - Sraider escribió:
- ¿Y qué pasa con todos esos policías prejubilados (e incluso en activo) que desempeñan sus funciones conjuntamente con las de jefes o directores de seguridad privada?.
Pues, en mi opinión, que los que están en activo, no pueden legalmente desempeñar ningún puesto de Director o Jefe de Seguridad. Porque al igual que los militares que citábamos, estarían incluídos en esa disposición final del RSP citada por Lurta, y porque a la vez, su propia legislación también se lo impide - Spoiler:
Artículo 6............... 7. La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Spoiler:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se añade una disposición adicional quinta a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con la siguiente redacción: DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7 de esta Ley, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En lo que se refiere a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en segunda actividad sin destino, se aplicarán las normas que regulan estas situaciones. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. Se modifica el párrafo segundo del artículo 13.2 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que queda redactado como sigue: El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos años inmediatamente anteriores al pase a la situación de segunda actividad sin destino quedará sometido a la previa autorización del Director General de la Policía y de la Guardia Civil durante un plazo de dos años, contado desde el día siguiente al de la fecha de pase a dicha situación. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía
Y aquellos funcionarios del CNP que se encuentran en segunda actividad. Durante los dos primeros años, necesitarán obtener el permiso del Director General de la Policía y, a partir de esos dos años, serían libres como el viento para desarrollar cualquier actividad, sea la que sea hasta el día de su jubilación. Y en el último caso, es decir, aquellos policías que renuncien o pierdan su condición de funcionario sólo tienen que cumplir estos simples requisitos extras: - Citación :
- h. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i. No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud. Resumiendo: En activo no pueden legalmente. En el resto de casos, cualquier policía, haya tenido el puesto y las responsbilidades que haya tenido, puede trabajar de lo que quiera. |
| | | Fracarpu Usuario Novato
Mensajes : 6 Localización : Castilla y Leon Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 31/01/2013 Positivos recibidos : 1
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Lun 4 Feb 2013 - 10:13 | |
| billutzu en mi modesta opinión pedir información para aportar mi granito de arena y evitar que un V.S sin tener derecho y recalco SIN TENER DERECHO sea militar o no ocupe un trabajo que por ley debería ocupar otro compañero es suficiente explicación, te aseguro que no me mueve otro motivo que no sea el que ya te he dicho. Sraider ¿ir junto a su coronel para que lo arreste?¿que gana un sueldo incluso más lamentable que el mío y con un trato infinitamente peor?¿ que no te preocupa lo más mínimo? cuando hay compañeros que no tienen nada, por favor solo queria información, a cada uno lo suyo para eso estan las leyes digo yo. Merry ¿caza de brujas contra un militar? ¿un perro a las ruedas de un coche, con semejante inquina? para mi si tiene derecho a ocupar este puesto de trabajo a muerte con mi compañero, si no tiene derecho fuera sea militar, policía, bombero o mi vecino del tercero. - Spoiler:
2.5 - Editar. Se considera inapropiada la publicación repetitiva con escaso margen de tiempo, de mensajes sin causa suficientemente justificada o réplica a otros. Siempre que consideremos necesario añadir un texto a nuestros mensajes, y este no haya sido aún contestado por otro usuario deberemos hacerlo mediante el botón "Editar", un sistema con el que podemos durante 24h modificar nuestros mensajes tantas veces como consideremos oportunas, evitando así publicar un nuevo mensaje. Los textos que no respeten esta norma serán modificados o eliminados por un moderador.
Última edición por Merry el Lun 4 Feb 2013 - 11:27, editado 2 veces (Razón : Fusionar mensajes consecutivos) |
| | | billutzu Usuario Experto
Mensajes : 1589 Registro : 30/12/2011 Positivos recibidos : 61
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Lun 4 Feb 2013 - 11:13 | |
| - Fracarpu escribió:
- billutzu en mi modesta opinión pedir información para aportar mi granito de arena y evitar que un V.S sin tener derecho y recalco SIN TENER DERECHO sea militar o no ocupe un trabajo que por ley debería ocupar otro compañero es suficiente explicación, te aseguro que no me mueve otro motivo que no sea el que ya te he dicho.
A ver, ¿ está habilitado ? ¿ SÍ o NO ? Si lo está entonces NO ES ASUNTO TUYO. PUNTO PELOTA |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Lun 4 Feb 2013 - 11:35 | |
| - Fracarpu escribió:
- Merry ¿caza de brujas contra un militar?
¡No! contra un militar no. - Merry escribió:
- "...embarcarse en una caza de brujas semejante contra un militar (entiendo que de tropa) vigilante de seguridad habilitado"
, contra un compañero vigilante de seguridad, que además es militar. |
| | | Fracarpu Usuario Novato
Mensajes : 6 Localización : Castilla y Leon Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 31/01/2013 Positivos recibidos : 1
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Lun 4 Feb 2013 - 12:03 | |
| billutzu. Por fin, de esto se trata, por lo que he entendido de las opiniones de otros miembros de este foro se puede estar en posesión del TIP y no tener derecho a trabajar en seguridad privada por su profesión actual, tienes razón si esta habilitado no es asunto mio pero si no lo esta ya le pongo yo el punto y la pelota eso si en minusculas que queda menos radical.
|
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Lun 4 Feb 2013 - 18:30 | |
| - Fracarpu escribió:
- tienes razón si esta habilitado no es asunto mio pero si no lo esta ya le pongo yo el punto y la pelota
Entonces ¿todavía no sabes si tu compañero dispone de la tip de vigilante de seguridad? - Merry escribió:
- aunque personalmente dudo mucho que este asunto, finalmente vaya más allá de los teclados de internet.
Estoy plenamente de acuerdo. |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Lun 4 Feb 2013 - 22:57 | |
| ¡ay la leche! ¡es que si ahora resulta que no está habilitado todo el hilo sobra! |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada Lun 4 Feb 2013 - 23:07 | |
| Debía ser muy complicado decirnos, que no movamos los mensajes porque efectivamente el tema tiene que ver con el intrusismo, ¡¡¡qué cruz!!! |
| | | Contenido patrocinado
| Tema: Re: Incompatibilidades con la seguridad privada | |
| |
| | | | Incompatibilidades con la seguridad privada | |
|
Temas similares | |
|
Temas similares | |
| |
| Permisos de este foro: | No puedes responder a temas en este foro.
| |
| |
| Sala de coordinación |
Seguridad Privada
tlfno Gratuito
900350125
24 Horas
913227196
Fax
913227188
Email
_________________
|
|