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 Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio

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Aqualung
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Aries Caballo
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MensajeTema: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptySáb 29 Ene 2011 - 1:40

El presente informe se emite como respuesta a un escrito de la Vicesecretaría General Técnica que remite una consulta formulada por una Delegación del Gobierno, referente a la tipificación de la posible infracción administrativa de no tener Director de Seguridad al frente de un departamento de seguridad cuando ello es obligatorio.

El Departamento de Seguridad está contemplado en la normativa de Seguridad Privada como una medida de seguridad de carácter organizativo, para la protección de las personas y patrimonio de la empresa o grupo empresarial para el cual se ha creado, estableciendo la legislación, respecto a su creación, que ha de ser de carácter obligatoria o voluntaria, según las circunstancias.

Según el modo de creación, se pueden distinguir 3 tipos de departamentos de seguridad:

1.- Los supuestos en que son obligatorios por disposición directa de la ley: cuando concurran las circunstancias del artículo 96.2.b del Reglamento de Seguridad Privada: servicio integrado por 24 vigilantes o más, cuya duración prevista supere un año, o a los que hace referencia el artículo 119.1 de dicho reglamento: bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito.

2.- Los supuestos en que es obligatorio por orden gubernativa, se producen en los siguientes casos (artículo 112.2 del Reglamento de Seguridad Privada):

2.1. Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 112.1“ Cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, el Secretario de Estado de Interior para supuestos supraprovinciales, o los Delegados del Gobierno, podrán exigir a la empresa o entidad que adopte, conjunta o separadamente, los servicios o sistemas de seguridad siguientes: a) Creación del Departamento de Seguridad”, y el Secretario de Estado de Seguridad, para supuestos supra provinciales, o el Delegado de Gobierno, en los supuestos provinciales, decretará la creación del Departamento de Seguridad, (artículo 96.2.c) 2.2. Cuando lo disponga la Dirección General de la Policía para supuestos supranacionales, o el Subdelegado de Gobierno para la provincia, atendiendo al volumen de medios personales y materiales, al sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como a la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.

3.- Por último el artículo 115 del Reglamento, hace referencia a las entidades, públicas o privadas, que, sin estar obligadas a la creación del departamento, pueden crearlo de forma voluntaria, con todos o alguno de los cometidos establecidos en el artículo 116, poniendo al frente del mismo a un Director de Seguridad habilitado y comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno, si el ámbito es provincial, y, en todo caso a la Dirección General de la Policía. Este artículo contempla la existencia facultativa del departamento, tanto en empresas privadas, como en organismos públicos.

En resumen, y conforme a su origen, los departamentos de Seguridad pueden ser de carácter obligatorio, como ocurre con los contemplados en los apartados 1º y 2º anteriores, o de carácter facultativo o voluntario, como en el caso del apartado 3º, y, en consecuencia con este distinto origen, tendrán también una distinta respuesta o reproche legal para el caso de producirse algún incumplimiento, total o parcial, en relación con los mismos. De todo lo anteriormente señalado se destaca que, constituido el Departamento de Seguridad, ya sea en virtud de disposición general o decisión gubernativa, ya sea por decisión de la propia empresa o entidad privada, al frente del mismo habrá siempre un Director de Seguridad, con las funciones contempladas en los artículos 95.2, 97 y 98 del Reglamento de Seguridad Privada.

No obstante, no es hasta la publicación del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del RSP, que el Director de Seguridad es reconocido como una categoría independiente del personal de seguridad privada, puesto que, hasta entonces, sólo era una especialidad del Jefe de Seguridad. Esta reforma no ha implicado un desarrollo del régimen jurídico de cada una de las figuras, haciéndose necesaria una revisión de la figura del Director.

Desde la óptica de los usuarios de Seguridad, en la que se inscriben los departamentos de Seguridad Obligatorios y Facultativos, En resumen, y conforme a su origen, los departamentos de Seguridad pueden ser de carácter obligatorio, como ocurre con los contemplados en los apartados 1º y 2º anteriores, o de carácter facultativo o voluntario, como en el caso del apartado 3º, y, en consecuencia con este distinto origen, tendrán también una distinta respuesta o reproche legal para el caso de producirse algún incumplimiento, total o parcial, en relación con los mismos.

De todo lo anteriormente señalado se destaca que, constituido el Departamento de Seguridad, ya sea en virtud de disposición general o decisión gubernativa, ya sea por decisión de la propia empresa o entidad privada, al frente del mismo habrá siempre un Director de Seguridad, con las funciones contempladas en los artículos 95.2, 97 y 98 del Reglamento de Seguridad Privada. No obstante, no es hasta la publicación del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del RSP, que el Director de Seguridad es reconocido como una categoría independiente del personal de seguridad privada, puesto que, hasta entonces, sólo era una especialidad del Jefe de Seguridad. Esta reforma no ha implicado un desarrollo del régimen jurídico de cada una de las figuras, haciéndose necesaria una revisión de la figura del Director.

Desde la óptica de los usuarios de Seguridad, en la que se inscriben los departamentos de Seguridad Obligatorios y Facultativos, solo cabe sancionar por la utilización de aparatos o dispositivos no homologados o la contratación, a sabiendas, de que no reúnen los requisitos, de empresas carentes de la habilitación para prestar servicios de seguridad privada. Sin embargo, la carencia de Departamento de Seguridad cuando su existencia obedece al cumplimiento de una medida de seguridad obligatoria, contemplada en el artículo 119 del RSP, así como la carencia de los mismos en los establecimientos obligados referidos, pudiera dar lugar a una infracción muy grave o grave, según los casos, de las tipificadas en artículo 155 del Reglamento de Seguridad Privada.

Conclusión

Por todo ello, en el actual régimen sancionador, el incumplimiento de disponer de una medida obligatoria como es el Departamento de Seguridad (y no se tiene Departamento de Seguridad cuando no existe Director de Seguridad al frente del mismo), puede sancionarse, de acuerdo con el artículo 155 reseñado anteriormente. En el caso de que el Departamento de Seguridad sea facultativo, la carencia de Director, conllevará el cierre del mismo en el registro correspondiente del Ministerio del Interior.

Fuente: Boletín SEGURPRI nº28
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptyMar 15 Feb 2011 - 3:05

¿Es obligatorio que una sede en una comunidad autonomica (como baleares) una empresa de seguridad no tenga jefe de seguridad? y ni tan siquiera jefe de seguridad delegado ... como por ejemplo Eulen
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Aqualung
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Aries Caballo
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptyMar 15 Feb 2011 - 3:27

Toda empresa de seguridad debe tener un Jefe de Seguridad habilitado como tal. Y en cada delegación provincial de la empresa, este podrá delegar funciones, si no existe jefe de seguridad delegado, en persona que reuna análogas condicones de experiencia y capacidad.

Pero sólo algunas funciones del JS se pueden delegar:
- Traslado de armas
- Comunicación con la FFCC de Seguridad y subsanación de deficiencias y anomalías
- Dirección e inspección del personal de Seguridad privada

Si la delegación, en este caso la de Baleares puede funcionar en el día a día teniendo alguien que se limite a esas funciones, el JS de la empresa podría estar perfectamente en su despacho de Madrid.
Eso sí, el alcance de las funciones que se delegan debe ser comunicado a las FFCC de Seguridad.

O al menos, así es como yo entiendo el tema. Very Happy

Un saludo.
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptyMar 15 Feb 2011 - 3:36

Entonces ¿que se puede hacer cuando NADIE de la empresa tiene el bachiller (escepto yo) y por lo tanto NADIE puede tener la delegacion de funciones?, ¿que se puede hacer con la UPSP de baleares por permitirlo? sin contar con las demas empresas que tampoco tiene a nadie con la delegacion de funciones, y el CPSP lo permite, y tambien podria la G.C. podria meter caña en lo que se refiere al armamento que depende de el
sin comentarios
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptyMar 15 Feb 2011 - 4:53

xisca escribió:
Entonces ¿que se puede hacer cuando NADIE de la empresa tiene el bachiller (escepto yo) y por lo tanto NADIE puede tener la delegacion de funciones?

No se de que empresa hablamos, pero tiene que ser muy pequeña y teneros mucha confianza entre vosotros para que conozcas con tanta seguridad el expediente académico de todo el personal, me parece como poco sorprendente una afirmación tan tajante.
¿Que se puede hacer? pues en todo caso si no se tiene a la persona idónea supongo que por pequeña que sea la empresa, siempre puede contratar a alguien que merezca su confianza y reuna los requisitos para el puesto, tampoco es que necesiten a un premio Nobel precisamente.
Por otro lado si nos consta que se mantiene una situación irregular, supongo que es susceptible de ser denunciada ante la UPSP.
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptyMar 15 Feb 2011 - 5:18

La empresa es Eulen, un compañero mio que fue despedido (con el apollo del comite) denuncio a esta empresa y consiguio que delegacion de gobierno sancionara a los 2 que se hacian pasar por inspectores y a la empresa por permitirlo, cuando los cito la UPSP para que pagaran las respectivas sanciones se les pregunto el porque no ponia la empresa un jefe de seguridad delegado, a lo que estos le respondieron que no contaban con nadie que tuviera mas de la EGB que es lo que se pedia hasta hace 2 años para sacarse el TIP, claro no me van a poner a mi puteada como estoy, y no cogiendo el telefono cuando les falta alguien, por lo menos el compañero este limpio la empresa de truchos
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptyMar 15 Feb 2011 - 5:49

xisca escribió:
cuando los cito la UPSP para que pagaran las respectivas sanciones se les pregunto el porque no ponia la empresa un jefe de seguridad delegado, a lo que estos le respondieron que no contaban con nadie que tuviera mas de la EGB que es lo que se pedia hasta hace 2 años para sacarse el TIP,
Si eso es así, en la USP ya tienen conocimiento de la situación. Si no hacen nada al respecto, lo único que se puede hacer es denunciar y denunciar.

Sin embargo, para saber de la obligatoriedad o no de que la delegación provincial cuente con un jefe de seguridad (o alguien con delegación de funciones) habrá que irse al RSP:
Citación :
Artículo 96. Supuestos de existencia obligatoria.

1. Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a, b, c y d, del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este Reglamento.
Citación :
Artículo 17. Apertura de sucursales.
.................
2. Las empresas de seguridad deberán abrir delegaciones o sucursales, dando conocimiento a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), con aportación de los documentos reseñados en el apartado anterior, en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en las provincias en que no radique su sede principal, cuando realicen en dichas ciudades o provincias alguna de las siguientes actividades:
.................
2. Vigilancia y protección de bienes y establecimientos, cuando el número de vigilantes de seguridad que presten servicio en la provincia sea superior a treinta y la duración del servicio, con arreglo al contrato o a las prórrogas de éste, sea igual o superior a un año.
¿Tiene la delegación de la provincia en cuestión más de 30 VS?
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptyMar 15 Feb 2011 - 6:50

Bastantes mas de 30, llevan 2 costes ingleses, 3 carrefures, telefonica, TVE, Mafre, 2 aeropuertos (menorca e ibiza) etc, segun el censo unos 150 y no tiene intrusos en la oficina porque mi compañero se los cepillo en delegacion de gobierno, lo estraño es que la UPSP despues de sancionar a los falsos inspectores y a la empresa no siguiera de oficio cepillandose las demas iregulridades, yo desde que soy Vigilanta (5 años) no he echo ningiun curso de reciclaje, y si denuncio me echaran como a el, con la colaboracion del comite que esta vendido a la empresa
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptyMar 15 Feb 2011 - 7:16

xisca escribió:
Bastantes mas de 30
En ese caso, me remito a lo dicho en mi anterior post. Wink

xisca escribió:
yo desde que soy Vigilanta (5 años) no he echo ningiun curso de reciclaje, y si denuncio me echaran como a el
Aquí hablo de lo que he leído anteriormente, pero según tengo entendido hace ya un tiempo se eliminó la sanción a las empresas que tuviesen VS sin los cursos anuales correspondientes.

Un saludo.
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptyMar 15 Feb 2011 - 7:21

Esto lo desconocia, me refiero a no sancionar a las empresas por no hacer el curso ¿saves donde lo puedo conseguir?, gracias, siempre se aprende algo
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tronera
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptyVie 24 Jun 2011 - 8:06

xisca escribió:
Esto lo desconocia, me refiero a no sancionar a las empresas por no hacer el curso ¿saves donde lo puedo conseguir?, gracias, siempre se aprende algo

Sigue siendo obligatorio.
Artículo 7. Sección III. Título I. orden INT 318 de 2011 de 1 de FEBRERO.
Si hay algo más actualizado, me la corto.
Un saludo
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptyVie 24 Jun 2011 - 9:03

tronera escribió:
xisca escribió:
Esto lo desconocia, me refiero a no sancionar a las empresas por no hacer el curso ¿saves donde lo puedo conseguir?, gracias, siempre se aprende algo

Sigue siendo obligatorio.
Artículo 7. Sección III. Título I. orden INT 318 de 2011 de 1 de FEBRERO.
Si hay algo más actualizado, me la corto.
No es una cuestión de modificación de la ley. La Orden se limita a remitirnos al RSP:
Citación :
Artículo 7. Cursos de actualización y especialización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere dicho artículo, participará en cursos de actualización o especialización impartidos en centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial.

Lo que en los últimos tiempos ha variado es que (como antes) la empresa está obligada a proporcionar a sus VS la formación obligatoria de 20 horas, pero es el VS quien está obligado a asistir y tener al día en su cartilla profesional los cursos de reciclaje realizados en cada uno de los años.

Si el VS no ha cumplido con dicho reciclaje anual obligatorio, la sanción se la come él. Luego, intentar demostrar que ellos no te facilitaron ningún curso puede resultar más complicado.

De hecho, algunas empresas, para cubrirse las espaldas, te hacen firmar un papel en el que se te cita al curso de reciclaje. Si luego decides que no te apetece ir, lo dicho. Sanción al canto si Seguridad Privada revisa las cartillas profesionales.
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Aqualung escribió:
...Si luego decides que no te apetece ir, lo dicho. Sanción al canto si Seguridad Privada revisa las cartillas profesionales.

Claro que eso es algo que no creo que nadie haya visto que suceda jamás. eusa_
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Yo era de la misma opinión hasta que alguien en de quien me fío me contó como una vez le llamaron con urgencia para llevar su cartilla a la empresa porque se las había reclamado Seguridad Privada. Very Happy

Eso sí. Lo que no conozco ni de primera ni de tercera mano es a alguien que realmente haya sido sancionado por el hecho que estamos comentando. Very Happy
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Aqualung, que me parece que de esto sabes un huevo...
¿me puedes indicar cuales son los requisitos y la documentación y el procedimiento para dar de alta un departamento de seguridad?
Mi jefe quiere hacerlo en mi empresa (miniempresa) y me estoy volviendo loco con la reglamentación para sacar pocas cosas en claro.
Me interesaría la realidad y donde está legislado (si es factible y no es un rollo, claro)
Muchas gracias por adelantado
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Aqualung
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Aqualung

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tronera escribió:
Aqualung, que me parece que de esto sabes un huevo...
Antes de nada, quisiera dar un pequeño consejo que vale para tí y para todos los que usan los foros:
"No es bueno que te cierres puertas cuando planteas una duda".

Al personalizar en mí tu duda, es muy posible que otros usuarios del foro que, sin duda tienen muchos más conocimientos y mucha más experiencia que yo, prefieran no contestarte aunque conozcan las respuestas. Simplemente porque no quieren entrar en medio de una conversación entre dos personas, se considera de mala educación. Very Happy

Además, como te digo, mis conocimientos del tema se limitan a lo que puedo encontrar en internet y en las leyes que nos regulan.
Soy Vigilante de Seguridad y no tengo ni la TIP de Director de Seguridad ni la de Jefe de Seguridad.

tronera escribió:
Mi jefe quiere hacerlo en mi empresa (miniempresa) y me estoy volviendo loco con la reglamentación para sacar pocas cosas en claro.
Aquí si que me pierdo. Entiendo con esto que trabajas para una pequeña empresa (que no es de seguridad) y que han delegado en tí la creación o proyecto de viabilidad de la creación de un departamento de seguridad dentro de esa empresa. Por lo tanto no trabajas como Vigilante de Seguridad, ¿no?.
Que conste que no lo digo en plan "este foro es sólo para Vigilantes de Seguridad icon_evil23 ". Es simplemente que no me aclaro con el tema.

tronera escribió:
¿me puedes indicar cuales son los requisitos y la documentación y el procedimiento para dar de alta un departamento de seguridad?
Pues así a priori, del único requisito del que estoy seguro al 100% es de que, para crear un departamento de seguridad, es imprescindible poner al frente de dicho departamento a un Director de Seguridad. Very Happy
Puede parecer una perogrullada, pero no te imaginas la cantidad de empresas que están incumpliendo este punto.

tronera escribió:
Me interesaría la realidad y donde está legislado (si es factible y no es un rollo, claro)
La realidad del tema la desconozco. Espero que algún usuario del foro tenga la amabilidad de hablarnos desde la experiencia y conocimientos prácticos que posea.
Lo que sí te puedo confirmar es que el hecho de que sea factible, dependerá de muchas cosas, pero sobre si es un rollo o no... Siempre va a ser un rollo. Very Happy

Como forma de empezar con el tema, si yo tuviese que hacerlo, empezaría leyéndome lo que pone la LSP y el RSP respecto a los Directores de Seguridad y los departamentos de seguidad y continuaría metiendo horas en internet buscando todo lo que me interesase.

Y como el primer paso de cualquier busqueda de internet, siempre es San Google:
Búsqueda "Director de Seguridad" en Google.

De la primera página de resultados, a mí me han gustado estos:
  • http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/medidas/departamentos.html
  • http://www.monografias.com/trabajos11/depseg/depseg.shtml


El resto dependerá de tí. Wink

Un saludo y suerte.
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Aqualung escribió:
tronera escribió:
Aqualung, que me parece que de esto sabes un huevo...
Antes de nada, quisiera dar un pequeño consejo que vale para tí y para todos los que usan los foros:
"No es bueno que te cierres puertas cuando planteas una duda".

Al personalizar en mí tu duda, es muy posible que otros usuarios del foro que, sin duda tienen muchos más conocimientos y mucha más experiencia que yo, prefieran no contestarte aunque conozcan las respuestas. Simplemente porque no quieren entrar en medio de una conversación entre dos personas, se considera de mala educación. Very Happy

Efectivamente; En un foro donde todos estamos invitados a participar, individualizar una consulta carece de sentido, al entenderse en ello, la exclusión del tema al resto de usuarios.
Dejar el compromiso y la "obligación" de respuesta a un único usuario, al que posiblemente ni tan siquiera se conozca de nada, habiendo varios miles de usuarios más registrados, no lo considero justo.

- Tómese como una opinión que invita a la reflexión, en ningún caso se trata de recriminar o reprochar una conducta inadmisible, que haya podido infringir alguna de las normas del foro.

Un saludo.


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tronera
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptySáb 25 Jun 2011 - 21:01

muchas gracias a ambos dos.
Y estaré encantado de que todo aquel que sepa me ayude. Very Happy
Lo que ha dicho Aqualung es completamente cierto.
No trabajo como VS y solo estoy informándome.
La ley y el Reglamento ya me lo he empapado pero aún así son poco "prácticos".
Preguntaba si había por ahí un escrito de "como crear un departamento de seguridad de manera fácil" o algo así....
Siento si alguien se ha sentido excluido u ofendido.
Si alguien me pudiera echar una mano se lo agradecería.
Un saludo a todos
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Adso de Melk
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptyDom 26 Jun 2011 - 4:24

Hola,

La unica manera que conozco para la creación de un Departamento de Seguridad es la que indica la normativa reguladora sobre Seguridad Privada. Como p. ej. lo que imagino te has leído, art 95, 96, 97 115, 116, 117 del R.D. que desarrolla la Ley.

Creo que lo mejor que puedes hacer es ir directamente a la Unidad Provincial de Seguridad Privada de tu zona y comentarles las dudas, ellos son los más indicados. También podrías acercarte a las diferentes asociaciones de Directores de Seguridad existentes, en Madrid hay una y en Barcelona otra, y solicitarles asesoramiento, supongo que ellos mismos, mediante su propia bolsa de empleo te diran los que tienen a disposición en caso de que te interese, salvo que tengas a uno en mente.

Y si finalmente la empresa para la que trabajas toma un D.S. que lo haga con criterios de aquel profesional que tenga la habilitación, sin ver si antes ha pasado por algun cuerpo policial o militar. Que lo ideal es, antes de ser fraile, se pasa por monaguillo y la policía y militares son "primos" por decir algo, pero las funciones son distintas y el monaguillo es el que se ha tirado años en seguridad privada "mamando distintos servicios como V.S. por ejemplo y ese sabe más de la auténtica realidad de cómo son los servicios y sus VV.SS. mientras que el D.S. que proviene de FAS o Cuerpos policiales, normalmente es un mando y está metido en otras realidades y pensamientos. (y no es que quiera tirar piedras sobre nadie, porque también yo cuento con alguna experiencia en Policía, aunque como Agente, no como mando, que nunca fui. Además de contar con años como Vigilante de Seguridad)

Aunque quizá, como se comenta por mentideros que pueda venir bien tener en nómina a un mando policial en segunda actividad o jubilado o en excedencia, y no se hasta que punto pueda ser así realmente. Porque al tal Sr. X.M. de nada le sirvió haber pasado por distintos cargos públicos importantes, que en cuanto salió a la luz que carecía de la habilitación de D.S. se lo "cepillaron" del cargo de tal en el Camp Nou, por intruso como D.S., después de ello, no se si regresó o que, ya habilitado a ese u otro destino. Si todo anda bien, no es necesario tanto galón de por medio.

Saludos.


Última edición por conde_drako el Dom 26 Jun 2011 - 20:49, editado 1 vez
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Aries Caballo
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio EmptyDom 26 Jun 2011 - 10:05

conde_drako escribió:
Y si finalmente la empresa para la que trabajas toma un D.S. que lo haga con criterios de aquel profesional que tenga la habilitación, sin ver si antes ha pasado por algun cuerpo policial o militar. Que lo ideal es, antes de ser fraile, se pasa por monaguillo y la policía y militares son "primos" por decir algo, pero las funciones son distintas y el monaguillo es el que se ha tirado años en seguridad privada "mamando distintos servicios como V.S. por ejemplo y ese sabe más de la auténtica realidad de cómo son los servicios y sus VV.SS. mientras que el D.S. que proviene de FAS o Cuerpos policiales, normalmente es un mando y está metido en otras realidades y pensamientos.
No soy excesivamente dado al corporativismo. Pero en el caso que nos ocupa, estoy totalmente de acuerdo con lo dicho por Conde Drako.

Las empresas deberían preocuparse menos por tener Directores de Seguridad que en caso de marrón haga un par de llamadas para solucionarlo, y preocuparse más por tener Directores de Seguridad que tengan los conocimientos y la experiencia personal de conocer la Seguridad Patrimonial desde la base. Y la base en la protección privada, es el Vigilante de Seguridad.
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MensajeTema: Re: Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio   Informe de la UCSP respecto a la posible infracción por carecer de un Director de Seguridad al frente de un Departamento de Seguridad cuando esto sea obligatorio Empty

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