Visto que muchos la piden a gritos y unos pocos no se atreven a llevarla a cabo vamos a exponer unos cuantos tipos de huelga que se podrian adaptar a nuestras necesidades
Una huelga laboral es una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores, consistente en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado.
Normalmente se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones laborales, pero ocasionalmente se utiliza como represalia con otros fines.
Según las causas que motivan la huelga: se distingue entre:
Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga: cabe distinguir:
Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.
Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.
Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.
Huelga intermitente: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo. posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios.
Huelga de brazos caídos: o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.
Huelga escalonada: cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras.
Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades
De acuerdo a la legalidad de la huelga: puede ser:
Legales: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes.
Ilegales: desencadenadas sin previo aviso o en un plazo menor del que marcan las leyes
Los sujetos legitimados para promover una huelga son las organizaciones sindicales si es a nivel superior a la empresa, si es a nivel del ambito del centro de trabajo los mismos representantes unitarios o los propios trabajdores en asamblea y mediante acuerdo mayoritario
Hay que acreditar un preaviso a la empresa de la accion a llevar a cabo, pero no es abosulto y en causa de extrema necesidad o fuerza mayor no tienen porque cumplirse los plazos de convocatoria
el comite de huelga puede iniciar un proceso de renegociacion con las empresas implicadas para alcanzar un acuerdo que ponga fin a la huelga, si fuese a la viceversa el comite de huelga tiene la obligacion de sentarse a negociar con las empresas
tambien esta legitimado para actuar en toda accion administrativa y judicial para garantizar el derecho a la huelga y es el encargado de garantizar la cobertura de los servicios de mantenimineto y seguridad de las instalaciones, maquinaria etcetc de las empresas afectadas
Los trabajadores en huelga podran realizar publicidad de la misma, de forma pacifica y llevar a efectos de recogida de fondos sin caccion alguna, habiendo declarado los altos tribunales que los piquetes informativos forman parte del derecho a la huelga, hallandose no solo en el derecho a la huelga,sino en la libertad de expresion,reunion y manifestacion, sin que en ningun caso se pueda ejercer de forma antijuridica.En todoc aso las amenazas o coacciones por los piquetes de huelga no originaran la ilegalidad de la huelga en si
En tanto dure la huelga el empresario no podra sustituir a los huelguistas por trabajadores que no esten vinculados a la empresa
No sera posible la contratacion de nuevos trabajadores
Estara prohibido celebrar contratos de puesta a disposicion para sustituir a los huelguistas
Esta prohibido subcontratar o contratar por obras y servicios, para limitar los efectos de la huelga
Solo se podra contratar para cubrir los servicios de seguridad y mantenimineto en caso de que el comite de huelga se niegue a cubrirlo
El "esquirolaje" interno estara prohibido en las siguientes condiciones:
Para cubrir con trabajadores de la misma empresa los puestos de los huelguistas
Los trabajadores de la misma categoria para desactivar la presion de la huelga
Los trabajadores de distintas categorias, que no quieran sumarse a la huelga no les permite desestabilizarla
Es una conducta antisindical y lesiva la sustitucion de trabajdores por otros de la misma empresa pero de otros centros de trabajo
El derecho a la huelga no es absoluto, hay que tener unas garantias de establecimiento para asegurar el mantenimiento de unos servicios esenciales a la comunidad
El comite de libertad sindical de la OIT mantiene que el derecho a la huelga solo tiene que ceder cuando entra en conflicto con los derechos fundamentales a la vida,a la seguridad y a la salud...TOMA DECRETAZOOOOO DE INTERIOR!!!!!..equiparando los servicios esenciales con los servicios publicos, pero es la autoridad gubernativa la que tiene que fijar los servicios minimos, pero lesiona el derecho a la huelga cuando los servficios minimos se fijan con una motivacion generica, sin considerar las circustancias concretas de la huelga....TOMAAAA CONTRADECRETAZOOOOOOOO SINDICAL!!!!!!
Una vez fijados los servicios minimos corresponde a la empresa decidir que trabajdores cubriran esos servicios
No se podra coaccionar,amenazar,sancionar,represaliar o despedir a los huelguistas por considerarse lesivo al derecho constitucional a la huelga.....por no decir de las repercusiones penales que ello conlleva al empresario
Ala ...mas ideas pa los que leen este foro y no se atreven a pedir consejos u opiniones
Un saludo