http://www.europapress.es/aragon/noticia-sale-informacion-publica-proyecto-decreto-regulara-empleo-portero-discoteca-aragon-20090413115918.html
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica hoy la apertura del periodo de información pública, durante el periodo de un mes, del Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Esta norma regulará el empleo de portero de discoteca.
El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior con el fin de garantizar la libertad, seguridad e igualdad del público en la entrada y en el interior de los correspondientes locales y recintos, y para minimizar las situaciones problemáticas que se puedan generar, ha querido llevar a cabo una regulación completa del alcance y contenido del ejercicio del derecho de admisión ya recogido en la Ley reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
El Reglamento, totalmente novedoso, consta de un Preámbulo, cinco Capítulos con 25 artículos y 2 anejos en donde se recoge su objeto, el régimen general y particular del derecho de admisión, qué es el servicio de admisión, quién lo puede integrar, el régimen de los centros docentes autorizados para impartir el curso y la realización de las pruebas para el personal del servicio de admisión, que no sea ya vigilante de seguridad.
Así, se establece que el derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Además, los titulares de los espectáculos, actividades o establecimientos deberán facilitar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.
La normativa indica que este derecho se aplicará , en régimen general, para impedir el acceso o permanencia en determinados supuestos objetivos. Así, cuando el aforo esté al completo, se cumpla el horario de cierre o se carezca de la edad exigida. También en determinados supuestos subjetivos ante personas que dificulten el desarrollo del espectáculo, tengan actitudes violentas, causen molestias a otras personas, consuman drogas o presenten signos de embriaguez.
Este derecho de admisión será ejercido por los titulares o por sus empleados. En el caso de los titulares podrán establecer condiciones particulares de admisión y permanencia que tendrán que ser visadas administrativamente para garantizar el respeto a los derechos de las personas y deberán estar a la vista del público.
El Reglamento define, además, como novedad, qué es el servicio de admisión que puede estar integrado bien por vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada, que deberán ir uniformados tal y como lo marque esta legislación, o por personal acreditado tras realizar un curso preparatorio y superar una serie de pruebas técnicas y prácticas que quedan definidas en esta norma.
Asimismo, la normativa marca qué requisitos debe tener este personal acreditado y cómo debe ir identificado. También incluye qué funciones debe desempeñar como asegurar el acceso pacífico de las personas, comprobar su edad cuando sea procedente, vigilar que las bebidas no sean sacadas al exterior o proporcionar primeros auxilios básicos cuando sea necesario. No podrán ejercer, no obstante, funciones que corresponden al personal de seguridad.
En ningún caso el personal que integre el servicio de admisión portará armas y únicamente podrá hacer un uso proporcionado de la fuerza en caso de urgencia para velar por la integridad de las personas o los bienes, e informar de manera inmediata al personal de seguridad privada, si lo hubiera, o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los espectáculos públicos musicales al aire libre y espectáculos públicos y actividades recreativas no reglamentados de carácter extraordinario, así como bares con música, pubs, whisquerías, clubes, discotecas, discotecas de juventud y salas de fiestas deberán disponer de servicio de admisión de forma obligatoria cuando el aforo máximo autorizado supere las 150 personas o 100 en establecimientos situados en zonas autorizadas, o cuando así lo marque la autorización o licencia del espectáculo, actividad recreativa o establecimiento público.
Los servicios de admisión tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento para adaptarse a lo marcado en esta normativa.
Por último, se establece qué centros docentes están autorizados para impartir los cursos de formación y para realizar las pruebas técnicas y prácticas, así como su contenido, que deberán realizar los aspirantes a integrar los servicios de admisión.