Rescato esta sentencia ahora que me va a hacer falta a mi, ponersela en la cara al Jefe.
CCOO Asepeyo
Derecho a realizar el Exámen de Conducir
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dejado claro en una sentencia que un
trabajador tiene derecho a un permiso retribuido para examinarse del carné de conducir
aunque ese permiso no esté recogido en el convenio colectivo de su empresa. De no hacerse así
se estaría vulnerando su derecho a la promoción y formación profesional.
El trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso retribuido para examinarse del carné de
conducir.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dejado claro en una sentencia que un
trabajador tiene derecho a un permiso retribuido para examinarse del carné de conducir aunque ese
permiso no esté recogido en el convenio colectivo de su empresa. De no hacerse así se estaría
vulnerando su derecho a la promoción y formación profesional.
Una trabajadora que prestaba servicios como auxiliar de enfermería solicitó a su empresa dos días
de permiso para realizar las pruebas de conducir correspondientes a los permisos C, D y E, que le
fueron denegados. El convenio colectivo de la empresa decía que los trabajadores tienen derecho a
un permiso retribuido para realizar exámenes "cuando se trate de estudios encaminados a la
obtención de un título académico, oficial o profesional". El TSJ subraya que "el permiso de
conducir es un título oficial, ya que proviene de la Administración", y refuerza este argumento
recordando que la falsificación del permiso de conducir está tipificada en el Código Penal como una
falsificación de documento oficial. Por lo tanto, entiende que el trabajador tenía derecho a ese
permiso y la empresa obligación de retribuirlo.
Pero, además, el Tribunal manifiesta en su sentencia que aunque un convenio no diga nada respecto
a los permisos retribuidos para realizar exámenes, se tendría igualmente derecho a él para
examinarse del carné de conducir, pues de lo contrario "se estaría vulnerando el Convenio 140 de la
Organización Internacional de Trabajo suscrito por el Estado Español". Dicho convenio recoge que
la formación profesional es un principio rector de la política social y económica, por lo que es
necesario atender a los fines educativos de las licencias pagadas de estudios, pues de lo contrario se
vulneraría la promoción profesional de los trabajadores (sent. del TSJ de Castilla y León de
23.02.06, que revoca una sentencia del Juzgado de lo Social de Segovia).