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 Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min.

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Vindi
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MensajeTema: Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min.   Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min. EmptyLun 1 Jun 2009 - 19:01

Hechos probados:
Primero: EM.M. presta sus servicios en Protecsa, teniendo reconocidos por Convenio colectivo 90 días naturales de descanso(14 festivos y 76 más) y 31 días de vacaciones.
Segundo: Protecsa computa 5 horas y 18 minutos por día de vacaciones y descanso.
Fundamentos de Derecho:
El Convenio establece en su art. 42 la jornada anual y la mensual.La anual de 1809 horas, fijando la mensual en 164 horas y 27 minutos(jornada anual dividida en 11 meses, excluyendo mes de vacaciones),pero no fija jornada diaria, necesaria para los supuestos en los que el trabajador no presta servicio durante todo el mes, sino un número inferior de días ( permisos retribuidos, vacaciones, incapacidad temporal).La demandada establece para estos casos el cómputo de 5,47 horas.Lo que supone que se trabaja durante todos los días del mes, once meses al año.Pero como se tiene derecho, por convenio, a 14 festivos, 76 días de descanso y 31 de vacaciones, suman un total de 121 días.Lo que supone 244 días de trabajo efectivo o laborales, a razón de 7 horas y 24 minutos (1.809 horas divididas entre los 244 días).
Fallo:
Estima la reclamación de los permisos a razón de 7 horas y 24 minutos para los casos de incapacidad temporal, permisos retribuidos y vacaciones.
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Basajaun
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MensajeTema: Re: Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min.   Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min. EmptyMar 2 Jun 2009 - 10:25

Protecsa, madre mia, de esta sentencia, ya hace unos poquitos años, pero esta muy bien, refrescar este tipo de sentencias. de acuerdo

Saludos.
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ondivel
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MensajeTema: Re: Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min.   Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min. EmptyMar 2 Jun 2009 - 13:53

Lo que es increíble es que los sindicatos, no hayan tirado de ella y sigan permitiendo que la patronal pague los pr y las vacaciones a cinco y pico.

Un saludo.
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Vindi
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MensajeTema: Re: Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min.   Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min. EmptyMar 2 Jun 2009 - 14:59

ondivel escribió:
Lo que es increíble es que los sindicatos, no hayan tirado de ella y sigan permitiendo que la patronal pague los pr y las vacaciones a cinco y pico.

Una muestra más de quien " nos defiende y/ó representa "
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Basajaun
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Basajaun

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MensajeTema: Re: Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min.   Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min. EmptyMiér 3 Jun 2009 - 12:08

ondivel escribió:
Lo que es increíble es que los sindicatos, no hayan tirado de ella y sigan permitiendo que la patronal pague los pr y las vacaciones a cinco y pico.

Un saludo.

Demasiada razon tienes Ondivel, salen sentencias, que luego a la larga, no se los motivos, acaban en el "tunel de los olvidos".

Saludos.
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ondivel
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MensajeTema: Re: Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min.   Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min. EmptyVie 5 Jun 2009 - 5:38

Esta sentencia y es mi opinión personal, no creo que haya llegado al supremo, ya que al compañero le ha salido una sentencia cojhonuda y por lo tanto no recurre, para que va ha hacerlo, no vaya a ser que el supremo se la revoque y salga perdiendo y la patronal no lo hace, ya que es una sola sentencia y abona lo que le corresponde ya que para la patronal son migajas.

Pero si la recurre y el supremo la ratifica, entonces habría jurisprudencia y a partir de ahí se deberían pagar las licencias y las vacaciones a 7 y pico, para todos los VS y en todas las empresas, lo que supondría una pasta gansa, con lo cual todos calladitos, que es mejor.

Un saludo.
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Basajaun
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Basajaun

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MensajeTema: Re: Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min.   Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min. EmptyVie 5 Jun 2009 - 14:31

ondivel escribió:
Pero si la recurre y el supremo la ratifica, entonces habría jurisprudencia y a partir de ahí se deberían pagar las licencias y las vacaciones a 7 y pico, para todos los VS y en todas las empresas, lo que supondría una pasta gansa, con lo cual todos calladitos, que es mejor.

Un saludo.

Completamente de acuerdo, asi es.

Saludos.
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MensajeTema: Re: Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min.   Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min. EmptySáb 6 Jun 2009 - 13:47

Sabiendo que de poco puede servir (de poco, pero puede servir)
Vamos a tener que hacer el cálculo actualizado... que ahora tenemos de jornada anual 1782 horillas.
Ahora tenemos de dias de jornal 238 , y en total, 127 dias libres (vacaciones incluidas)
Lo que da a 7,4873 horas por dia trabajado
Es hora de hacer cuentas.
Saludos
Biutre
PD: Los números ald día, por si las moscas
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MensajeTema: Re: Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min.   Los Permisos retribuidos deben computar a 7 h y 24 min. Empty

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