La pasada semana el Congreso aprobó la reforma de la Ley de Seguridad Vial.
* Las sanciones leves costarán 100 euros, las graves 300 y las muy graves 600, y el exceso de velocidad se considerará de otra forma.
* Varias infracciones dejan de restar puntos y la permisividad con la velocidad pasa a ser cero, cualquier exceso supondrá sanción.
* Las penas de cárcel por infracciones graves no se han modificado.
El pasado jueves 18 de junio, el Congreso de los Diputados aprobó, con dos votos en contra y la abstención del Partido Popular, el proyecto de Ley para la Reforma de la Ley de Seguridad Vial. No entrará en vigor inmediatamente, sino que ahora tendrá que pasar por el Senado. Podría entrar en vigor en la primavera de 2010.
Hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado se siguen aplicando las mismas normas vigentes hasta ahora, pero sí es conveniente analizar, como hacen desde la web motorpasion.com, los principales cambios que conlleva la nueva Ley , y lo que éstos van a suponer.
El proyecto de Ley pasará ahora por el Senado, y podría entrar en vigor en la primavera de 2010
Con la nueva Ley, varias infracciones dejan de restar puntos (pero son multables igualmente) y la permisividad con la velocidad pasa a ser cero, cualquier exceso supondrá sanción. Sobrepasar los límites por 1 km/h será ya sancionable, y cualquier exceso se considerará infracción grave, y muy grave si el exceso es de más del 60% sobre el límite fijado.
No sólo no estarán exentos de multa los detectores de radares, sino que en algunos casos, su uso será sancionado con una multa mayor que en el caso de los inhibidores. También se abre legislativamente el uso de radares de tramo, que miden la velocidad media exacta entre dos puntos; así como la retirada del vehículo en supuestos de claro peligro o reincidencia.
Por lo general, las sanciones leves costarán 100 euros, las graves 300 y las muy graves 600, quedando las sanciones por exceso de velocidad consideradas de otra forma. Estas cantidades podrán incrementarse en un 30% en atención a distintos factores: la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y su condición de reincidente; o el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía.
Infracciones graves
Todas estas sanciones comportarán una multa de 300 euros, como se ha indicado antes:
* No respetar los límites de velocidad.
* Circular a una velocidad media superior a la permitida en un tramo, no un punto concreto.
* Incumplir prioridades de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
* Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso; (no resta puntos).
* Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario (luces de posición, sin luces de cruce cuando es obligatorio, largas en poblado, antinieblas si no hay niebla densa, etc).
* Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
* Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
* No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. Los motoristas sin casco podrán ver su motocicleta o ciclomotor inmovilizados.
* Saltarse las órdenes de un agente, un STOP o un semáforo en rojo.
* Conducción negligente, (no resta puntos).
* No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. Ahora supondrá una penalización de cuatro puntos, en lugar de tres.
* Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
* Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido (no resta puntos), ocupación excesiva del vehículo, conducir sin permiso (sin homologar o retirado), circular en paralelo cuando está prohibido, etc.
Infracciones muy graves
Se sancionarán de forma administrativa a menos que se trate un delito contra la seguridad vial. Las penas de cárcel no se han modificado:
* Circular con más del 60% de exceso de velocidad en un tramo.
* Conducción bajo los efectos del alcohol (pasados los límites) o drogas, así como negarse a la prueba.
* Conducción temeraria, en sentido contrario y competiciones no autorizadas.
* Utilizar inhibidores y detectores de radar.
* No tener el vehículo en condiciones técnicas para circular.
En el caso de las infracciones graves o muy graves que resten puntos por ser peligrosas para la seguridad vial, tendrán como efecto la toma de datos por parte de los agentes, se inscribirán en el Registro de Conductores e Infractores, y se denunciará a la autoridad competente.
http://www.20minutos.es/noticia/475031/0/reforma/ley/seguridad-vial/