ACTA Nº.7
En Madrid, siendo las 11.00 horas del día 14 de julio de 2.009, se reúnen de una parte los representantes de las asociaciones empresariales ACAES, AES, AESPI, AMPES, APROSER y FES, así como los representantes de los sindicatos UGT, CCOO., USO y CIG, con los siguientes puntos:
PRIMERO.- Desde la voluntad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para todas las partes, y a pesar de la grave situación de crisis económica, acentuada en los últimos meses, la representación empresarial propone la siguiente oferta:
a) Garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores durante el período 2.009-2.012. El incremento correspondiente al IPC del 2.008, no aplicado en el año 2.009, se recuperaría a lo largo de los años 2.010, 2.011 Y 2.012, período en el que estaría vigente el Convenio Colectivo, que tendría, por tanto, una duración de 4 años.
b) En cuanto al articulado, sin perjuicio a poder abordar otras posibles cuestiones, nos remitimos a la propuesta de redacción entregada el pasado 2 de diciembre (Acta número 5), de la que pueden destacarse los siguientes puntos, siguiendo el orden del articulado actual:
• Vinculación del Convenio Colectivo a la totalidad: ampliación de la redacción actual.
• Subrogación de servicios: mejora de redacción de ciertos aspectos.
• Nueva redacción de los contratos a tiempo parcial y sus horas complementarias.
• Creación de nuevas categorías, dada la creciente tendencia de especialización del sector; en particular, incluir la categoría de escolta de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo.
• Reflexión conjunta sobre la jornada anual de 1.826 horas de adscripción voluntaria por los trabajadores y consiguiente incremento en su remuneración.
• Fórmulas alternativas de determinación de la modificación de horarios y movilidad funcional.
• Clarificación de la redacción del artículo relativo a los descansos anuales compensatorios, con traslado de la remuneración del 24 de diciembre y 31 de diciembre al apartado de pluses.
• Compromiso de reducción del absentismo y sus costes derivados.
• Distribución de los pluses de transporte y vestuario en las 12 mensualidades naturales.
• Nueva redacción del artículo 74 del Convenio en conformidad con el derecho de la competencia.
• Plan de Igualdad.
• Jubilación a los 65 años como causa de extinción de la relación laboral, en desarrollo de la Ley 14/2.005, de 1 de julio.
SEGUNDO.- Por parte de UGT se considera que existe una modificación sustancial en cuanto a la situación de salario, si bien sería preciso profundizar en el calendario de recuperación y la vigencia del Convenio que pudiera ser excesiva, y que puede considerarse un inicio de la negociación. Insiste asimismo que existen diversos elementos en el articulado de prioridad para los trabajadores que serán identificados en próximas reuniones.
Por CC.OO se considera que hay un pequeño avance económico en la propuesta pero que éste no se ajusta a los parámetros exigidos por nuestra organización, por no responder a las demandas de los trabajadores del sector. Todo ello, sin entrar en el análisis de posibles cuestiones que se pudieran incorporar al articulado de avanzarse en la negociación. Se considera una propuesta totalmente insuficiente para alcanzar un acuerdo, además de no ajustarse a los mínimos exigidos por la propia Confederación sindical de CC.OO.
Por USO se considera que debe comenzarse la negociación. Discrepa de la duración de 4 años del Convenio salvo que la oferta pudiera ser interesante. Se adhiere asimismo a la manifestación realizada por UGT en lo que atiende al articulado.
Por CIG se considera que la oferta no sería asumible al significar una nueva pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores. Se considera preciso una subida garantizada o de carácter lineal, sin perderse el año 2009, todo ello al margen de consideraciones adicionales en torno al articulado.
Y no habiendo más asuntos que tratar, acordándose que la próxima reunión se celebre el jueves 16 de julio a las 11.00 horas, siendo las 12.15 horas, se levanta la sesión con la firma de los asistentes, en prueba de su conformidad con el contenido de la misma.