I.C. trabajaba para una empresa de seguridad y falleció en accidente laboral en junio de 1999. Según una comunicación emitida por el Area de Seguridad del Ayuntamiento de Bilbao, con fecha de mayo de 2008, la pareja de éste, E.S., convivió con él desde el año 1984 hasta que se produjo el fallecimiento. Ambos tuvieron un hijo en común en el año 1991. En mayo de 2008, la mujer solicitó pensión de viudedad que le fue denegada por la Mutua, al considerar que no quedaba probada la existencia de pareja de hecho.
Una mujer que convivió en Bilbao con su pareja durante 15 años y con quien tuvo un hijo en común no tendrá derecho a la pensión de viudedad. Así lo entiende la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) al considerar que no se ha acreditado esta convivencia en los seis años anteriores al fallecimiento del trabajador en un accidente laboral ocurrido en 1999, sino que tan sólo se ha aportado un certificado de empadronamento que data de 1996, informa Europa Press.
La reclamante sólo pudo aportar un certificado de empadronamiento
Es imprescindible haber convivido 6 años antes del fallecimiento
I.C. trabajaba para una empresa de seguridad y falleció en accidente laboral en junio de 1999. Según una comunicación emitida por el Area de Seguridad del Ayuntamiento de Bilbao, con fecha de mayo de 2008, la pareja de éste, E.S., convivió con él desde el año 1984 hasta que se produjo el fallecimiento. Ambos tuvieron un hijo en común en el año 1991. En mayo de 2008, la mujer solicitó pensión de viudedad que le fue denegada por la Mutua, al considerar que no quedaba probada la existencia de pareja de hecho.
Recurrida la decisión a un Juzgado de lo Social de Bilbao, la pretensión de la demandante fue rechazada, por lo que ésta interpuso demanda ante el TSJPV. En el fallo, el Tribunal recuerda que una Ley de medidas en materia de Seguridad Social, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, introdujo "una gran novedad en relación a la pensión de viudedad" porque, "a partir de dicha fecha y a diferencia de lo que hasta entonces ocurría, puede ser beneficiario de la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando pareja de hecho".
En este sentido, explicó que, de esta forma, la Ley de Seguridad Social considera pareja de hecho la constituida por análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes no estén impedidos para contraer matrimonio, no tuvieran vínculo matrimonial con otra persona o acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de éste y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
La sentencia destaca, además, que en las comunidades autónomas con derecho civil propio, como en el caso de Euskadi, "cumplido el requisito de convivencia, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se lleva a cabo según su legislación específica". Entre otros requisitos, se requier "que la inscripción o formalización del documento público que acredite la pareja de hecho se haya producido con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento del causante".
En el presente caso se hubierra reconocido excepcionalmente el derecho a la pensión de viudedad cuando concurran circunstancias como que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida como pareja de hecho durante, al menos, los seis años anteriores al fallecimiento, y que hubieran tenido hijos comunes, entre otras.
En este sentido, el alto Tribunal vasco no ha encontrado títulos que prueben la convivencia como tal pareja de hecho en ese plazo y por ello confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Bilbao que consideró que, en esta ocasión, no concurre el requisito de acreditación de la convivencia en el plazo requerido.
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