Solo te ha faltado preguntar por el sector en general y terminas antes tablas salariales
http://www.alternativasindical.org/ficheros/TABLAS2008.pdf
http://fes.ugt.org/seguridad/convenios/revision_salarial_2008.pdf
Información sobre el convenio
http://www.divshare.com/download/6943491-580
https://larondadelvigilante.activoforo.com/negociacion-preliminar-del-convenio-colectivo-f18/Centros comercialesPara tener en cuenta una operativa en Grandes superficies comerciales y supermercados lo primero que hay que distinguir es la diferencia entre delito y falta según el Código Penal.
Artículo 10.
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.
.
Artículo 13.
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.
Artículo 15.
1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.
Una vez aclarado esto entraremos en los delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico, el delito de robo ,la falta de hurto y similares.
Artículo 623. Delitos contra el patrimonio
Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.
2. Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.
Artículo 234. LOS HURTOS
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.1 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Artículo 235.
El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.
3. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
4º Se identificara al presunto infractor, ya sea delito o falta, ya que en caso de delito deberá estar identificado para cuando lleguen los CCFFSS y ponerlo a su disposición, y en caso de falta podría incurrir en ser un delincuente buscado por la justicia por varias actuaciones similares o ser un escapado de prisión. En este ultimo caso una vez asegurada la identificación del sospechoso se le deberá comunicar al jefe o responsable de seguridad para que presente la posterior denuncia, pero en ningún caso se le podrá detener en contra de su voluntad.
5º. Se llamara a los CCFFSS en dos únicos casos.
a). Cuando se le identifique pero no tenga dinero para abonar el producto sustraído y siempre que el encargado de seguridad vaya a presentar denuncia
b). Cuando tenga dinero para abonar el producto pero se niegue a identificarse, por lo que tendremos que asegurar la identidad del sospechoso, por si incurriese en uno de los apartados relatados en el punto nº cuatro.
Echalé un vistazo al foro y no quieras aprender todo en el mismo dia y en el mismo post
Un saludo