Cada vez tiene más relevancia el debate sobre la importancia que tiene
la seguridad para el correcto funcionamiento de los países ya que es un
pilar básico de la convivencia ciudadana y constituye un presupuesto
esencial del Estado moderno. Por esta razón, el Estado ejerce la
seguridad en régimen de monopolio. En función del sujeto al que se
encomiende la responsabilidad esta se puede clasificar en seguridad
pública o privada.
I. Referencias legales.
La exposición de motivos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de
seguridad privada, contiene referencias históricas, sociológicas,
políticas, etc. sobre el marco legal vigente en la materia, principios
inspiradores, fuentes legales, ámbito de actuación, campo de actuación,
cometidos, etc.
Las notas características relativas a “seguridad”, a extraer de texto aludido, se pueden sintetizar del siguiente modo:
La seguridad (en general) es un pilar básico de la convivencia
ciudadana y constituye un presupuesto esencial del Estado moderno,
razón por la que se ejerce por éste en régimen de monopolio.
La seguridad se puede clasificar, en función del agente o sujeto al que se encomiende la responsabilidad, en pública o privada.
Los servicios de seguridad pública se prestan por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, dependientes de la Administración Central,
Autonómica y Local.
Los servicios privados de seguridad se prestan por personal integrado
en empresas de seguridad. Son complementarios y subordinados a los de
seguridad pública; están sometidos a estrechos controles e
intervenciones del Poder Público, con el que devienen obligados a
actuar como elementos colaboradores del sistema.
La intensa intervención que despliega la Administración del Estado
sobre la actividad que desarrollan las empresas privadas de seguridad y
su personal se debe al hecho de que competencia (la seguridad) está
atribuida constitucionalmente como exclusiva al Estado.
II. Referencias doctrinales y sociológicas relativas a la seguridad privada.
Se trata de un tema muy controvertido entre la doctrina, que
refleja en sus posiciones diferencias notables, que derivan a su vez de
concepciones políticas, sociales y económicas diversas e, incluso,
antagónicas en muchos casos.
Como compendio de las razones que unos u otros aducen a favor o en
contra de la prestación privada de servicios de seguridad, cabe
referirse sucintamente a las siguientes:
a) De apoyo
La seguridad privada actúa donde la seguridad pública no llega. El
Estado no puede garantizar, con sus propios medios, el nivel de
seguridad que los ciudadanos demandan. La seguridad es un derecho de
los ciudadanos.
Los índices de criminalidad suelen decrecer, con carácter general,
en los países que tienen establecido un sistema mixto de seguridad
pública (a través de los Cuerpos Policiales) y de seguridad privada
(por medio de personal no policial).
El desarrollo de la industria de seguridad exige grandes inversiones que el Estado no puede afrontar.
Los empresarios privados, a diferencia de los sujetos públicos,
actúan permanentemente bajo presión competitiva para promover,
descubrir y desarrollar nuevos productos o sistemas, aplicando todas
las potencialidades que reportan las nuevas tecnologías.
La seguridad pública se proyecta fundamentalmente al mantenimiento
y restablecimiento de orden y de la legalidad, más que a la protección
directa de los bienes privados y de las personas (interviene,
normalmente, cuando la ley ha sido ya infringida; cuando el daño o la
lesión ya se ha producido). La seguridad privada tiene por objeto la
prevención, que el hecho dañoso o lesivo no se produzca.
El sistema mixto de seguridad pública-seguridad privada, como se
indica en el apartado I., está admitido por el ordenamiento jurídico
español
b) De oposición o de crítica
Las medidas de seguridad proliferan en los últimos años en
occidente, impulsadas por el miedo, provocado a veces artificialmente y
que obedece en muchos casos a percepciones subjetivas y no a factores
objetivos.
El crecimiento del mercado de seguridad privada está íntimamente
ligado a la situación de crecimiento económico; a niveles elevados de
vida; a la preocupación por la pérdida del bienestar alcanzado, de los
bienes patrimoniales que se poseen o disfrutan, etc.
El sistema de seguridad privada es una consecuencia de la injusta
distribución de la riqueza; un privilegio de los detentadores de la
propiedad, que se ven amenazados por los desposeídos, que ambicionan su
situación.
La seguridad privada produce el llamado efecto de
“desplazamiento”, consistente en hacer más vulnerables a los ciudadanos
que no disponen de sistemas privados de seguridad o no se los pueden
permitir.
La potenciación de la seguridad privada obedece siempre a
intereses particulares, en detrimento de los intereses públicos o
generales. El fenómeno lleva aparejado un empobrecimiento general del
sistema de seguridad pública que queda subordinado en muchos aspectos
al de seguridad privada.
La formación de nuevos ejércitos o colectivos seudo-policiales (en
muchos casos, armados) de obediencia absolutamente privada., lo que
ataca la esencia misma del Estado moderno.
c) Síntesis
Con independencia de los argumentos que a favor o en contra de la
seguridad privada se hayan utilizado hasta el momento (en general
coinciden con los anteriormente expuestos), lo cierto es que el sistema
en la actualidad está totalmente consolidado en todos los países de
nuestro entorno.
La controversia tradicional en la materia ha desaparecido casi por
completo, siendo en este momento las posiciones doctrinales,
ideológicas o políticas, antaño discrepantes, casi absolutamente
coincidentes, salvo en algún aspecto colateral que guarda relación con
la dimensión o expansión de la seguridad privada, el nivel de
dependencia o intervención pública que sobre la misma debe
establecerse, la supremacía de la seguridad pública en defensa y
garantía de los intereses generales; en definitiva, con el justo
equilibrio que entre seguridad pública y seguridad privada debe existir
en todo momento y nunca con la negación de pervivencia del sistema
mixto de una y otra.
En conclusión, se puede sostener que en los estados modernos es
absolutamente pacífica la defensa de la seguridad privada, como
complementaria de la seguridad pública, a la que está subordinada y con
la que coadyuva, sin que en este momento se promueva por nadie
(estudiosos, expertos o eruditos) con seriedad o autoridad la
“simplificación o purificación” del sistema u otra alternativa que
suponga la desaparición de los servicios o sistemas de seguridad
privada, así como de las aportaciones que ésta realiza al mantenimiento
de la seguridad pública.
El desarrollo y expansión de los sistemas de seguridad, en
paralelo a la progresiva reducción de los servicios de vigilancia (que
se aventura a corto o medio plazo), confirma la falta de alternativa al
régimen actual de seguridad, donde deben convivir equilibradamente los
servicios públicos de seguridad y las empresas privadas.
Estas últimas son quienes, en exclusiva, pueden realizar las
inversiones necesarias en nuevas tecnologías aplicables al campo de la
seguridad y promover su desarrollo y expansión, acometiendo el proceso
innovador que requiere cualquier dinámica industrial o comercial que
pretenda estar adaptada en todo momento a las exigencias de la
evolución humana, científica o tecnológica.
*Rafael González es Director General Adjunto de Operaciones y Seguridad de Grupo Seguriber.
http://www.cotizalia.com/cache/2008/08/27/opinion_92_seguridad_privada_beneficiosa_todos.html