Por, José María Lastra.
La antigüedad es un factor de gran trascendencia en el desenvolvimiento de la relación laboral. En función de ella se calculan indemnizaciones, se fijan complementos e incluso se producen ascensos.
De ahí que sea fuente de conflictos.
No siempre la relación laboral transcurre “plácidamente”, de forma ininterrumpida, desde la celebración de un único contrato.
Es habitual que a lo largo de la relación haya “vicisitudes” que pueden complicar la determinación del tiempo de antigüedad.
Resulta así frecuente que el trabajador haya firmado varios contratos; que existan periodos en los que no haya existido relación laboral o en los que ésta haya estado suspendida.
Son diversos y variados los problemas que puede plantear el cómputo de la antigüedad y la solución va a ser diferente según los casos.
La antigüedad se ha definido como el tiempo que el trabajador presta servicios en la empresa, aunque tal prestación se haya llevado a cabo bajo distintos contratos, temporales e indefinidos. De esta forma, a efectos del cálculo de la antigüedad en las indemnizaciones por despido, ésta se va a entender iniciada en la fecha de suscripción del primer contrato.
Y si hubiese interrupción entre los contratos celebrados, no se considerará trascendente cuando sea inferior al tiempo de impugnación del despido (20 días hábiles).
Esta regla se va a aplicar incluso cuando en los sucesivos contratos temporales firmados haya intervenido una ETT, es decir, cuando la relación se haya iniciado en virtud de un contrato de puesta a disposición, incluyéndose por tanto en el cómputo de la antigüedad el tiempo que el trabajador prestó servicios a través de la misma.
Sin embargo, en relación con el complemento de antigüedad, los tribunales se han pronunciado por no aplicar la doctrina que exige la inexistencia de una “interrupción superior a 20 días hábiles entre los sucesivos contratos temporales” para su cómputo.
Entienden que, en este caso, la antigüedad tiene por objeto compensar la adscripción del trabajador a la empresa o la experiencia adquirida en ella, circunstancias que varían por el hecho de haber existido interrupciones más o menos largas en el servicio al empleador.
De ahí que, a efectos del complemento de antigüedad, una interrupción superior a 20 días no afecta al cómputo del mismo.
Saludos.
M. Álvarez.