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Acreditación del profesorado en centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de Seguridad Privada Acreditar la capacidad pedagógica y el grado de conocimientos de
las personas que vayan a impartir clases al personal de Seguridad
Privada.
¿Qué es? Acreditación para impartir
enseñanza, en los Centros de Formación de Seguridad Privada autorizados
por la Secretaría de Estado de Seguridad, para Vigilante de Seguridad y
las Especialidades de Escolta Privado y Vigilante de Explosivos.
¿Clases y tipologías? Acreditación área jurídica.
Acreditación área socio-profesional.
Acreditación área técnico-profesional.
Acreditación módulo sistemas de comunicaciones.
Acreditación módulo protección contra incendios.
Acreditación módulo primeros auxilios.
Acreditación módulo preparación física.
Acreditación módulo defensa personal.
Acreditación módulo armamento y tiro.
Acreditación módulo protección y seguridad.
Acreditación módulo explosivos.
¿Quiénes son los interesados? Unión europea
Requisitos -
Nacionalidad: - Unión europea
-
Otros Requisitos: DESTINATARIOS: -Además de los
nacionales de paises de la U.E., tambien se admite a los nacionales de
un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien
le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen
comunitario conforme al RD 240/2007 de 16 de Febrero.
-Requisitos Académicos:
Estar en posesión de
titulacion universitaria superior, cuando la asignatura de que se trate
esté integrada como enseñanza de tal caracter dentro del sistema
educativo general.
En el supuesto de materias no recogidas en el sistema
educativo general público, dicha acreditación será expedida por el
Director General de la Policía, salvo que la enseñanza estuviese
especificamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a
guardas particulares del campo y sus especialidades en cuyo caso será
expedida por la Dirección General de la Guardia Civil. Para expedir esta
acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la
calidad y grado de conocimientos característicos de los aspirantes,
manifestados con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad
docente previa y en el ejercicio de su profesión.
En todo caso se tendrá en cuenta a efectos de acreditación, la
experiencia práctica adquirida por los aspirantes en el ejercicio de
sus funciones relacionadas directamente con seguridad. (Orden de 7 de
Julio de 1995)
Periodo de validez PERMANENTE, siempre que persista la "Cualificación Académica" del solicitante.
¿Cuál es el importe o cuantía? - Modelo 790, tarifa 11, importe: 49,30 Euros
- Modelo 790, tarifa 14: Por cada documento a compulsar 3,53 € y 1,75 € por cada página adicional del documento
¿Como se gestiona? Instancia-solicitud. Documentación exigida (original y fotocopia) para
su entrega directa y compulsa en dependencias de la Dirección General de
la Policía y de la Guardia Civil.
¿Dónde se presenta la documentación? Sección de Seguridad Privada de la División de Formación y
Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía y Comisarías del Cuerpo
Nacional de Policía.
Documentos - Documento Acreditativo de Pago de Impuestos
- Pasaporte/D.N.I./N.I.F/Tarjeta Residencia
- Titulación Homologada
- Otra documentación: APORTARÁN MEMORIA PEDAGÓGICA DE CAPACIDAD,
específica para cada materia, Y CURRICULUM, compresivo de los
conocimientos relacionados con la materia solicitada, los solicitantes
de los Módulos o Áreas no recogidas específicamente en el Sistema
Educativo General Público (punto 2 del Anexo 2 de la Orden Ministerial
de 07-07-1995).
Datos básicos del procedimiento Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: EDUCACIÓN y SEGURIDAD CIUDADANA
Resolución del procedimiento: Órganos competentes para resolver este procedimiento:
- Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
- Director General de la
Policía y de la Guardia Civil (por delegación, el Jefe de la División de
Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía).
Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa
Efecto de la falta de resolución en este plazo: >Estimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Normativas que regulan el silencio administrativo:
LEY 30/1992, DE 26
DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, ARTICULO 43, MODIFICADA POR LA LEY
4/1999, DE 13 DE ENERO, (BOE Nº 285, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº
12, DE 14 DE ENERO DE 1999).
Recursos que se pueden interponer:
Contencioso - Administrativo
Órgano que resuelve el recurso:
1.- Juzgados de lo Contencioso
2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Adtvo.; Salas de lo Contencioso Adtvo. del Tribunal Superior de Justicia
3.-Sala de lo Contencioso-Adtvo. de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Adtvo. del Tribunal Supremo
Plazo de interposición del recurso: 2 meses
Reposición
Órgano que resuelve el recurso:
Órgano que dictó el acto
Plazo de interposición del recurso: 1 mes
Alzada
rgano que resuelve el recurso: Superior jerárquico
Plazo de interposición del recurso: 30 Días
Normativa - LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE Nº 186, DE 4 DE AGOSTO).
-
LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN,
ARTICULO 43, MODIFICADA POR LA LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO, (BOE Nº 285,
DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1992 Y BOE Nº 12, DE 14 DE ENERO DE 1999)
- REAL DECRETO 1778/1994, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ADECUAN A LA
LEY 30/1992, DETERMINADAS NORMAS PROCEDIMENTALES, APARTADO A. (BOE Nº
199, DE 20 DE AGOSTO).
- REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE Nº 8, DE 10 DE ENERO DE 1995).
- RESOLUCION DE 13 DE ENERO DE 1997.
- DIRECTIVA Directivas 89/48 y 92/51 de la C.E.
- LEY 14/2000 DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL.
- REAL DECRETO 1123/2001 Seguridad privada.- se modifica parcialmente
el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994
de 9 de diciembre.
- REAL DECRETO 1398/1993 Se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
- REAL DECRETO 240/2007 sobre entrada libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
- REAL DECRETO 4/2008 por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada.
- REAL DECRETO 938/1997 se completa la regulación de los
requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de
habilitación del personal de Seguridad Privada.
- REAL DECRETO LEY 2/1999 de modifica la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada.
- RESOLUCIÓN Resolución de 13 de Enero de 1997, de la Dirección
General de la Policía, en materia de formación, en el ámbito de la
Seguridad Privada.
- RESOLUCIÓN Resolución de 29 de abril de 1998, de la Dirección
General de la Policía, relativa a materia de formación en el ámbito de
la Seguridad Privada.
- RESOLUCIÓN se designan las unidades administrativas que deben
desarrollar determinadas competencias en materia de seguridad privada y
se constituye la Comisión de valoración del profesorado de los centros
de formación y actualización de dicha seguridad.
- RESOLUCIÓN se determinan aspectos relacionados con el personal
de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de
Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
- SENTENCIA Sentencia Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 28 de Enero de 2006.
- TRATADO Y ACUERDO INTERNACIONAL Tratado de la Unión Europea.
Código del procedimiento:
111340https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/s_privada/sp_111340.html