| si tenemos jurisdiccion en la calle | |
|
Autor | Mensaje |
---|
whinfly Usuario Novato
Mensajes : 4 Registro : 13/01/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: si tenemos jurisdiccion en la calle Miér 13 Ene 2010 - 1:27 | |
| hola soy nuevo aki y tengo una duda la cual he preguntado a mi jefe de servicios y no sabe ke decirme.yo trabajo en un club y el dueño kiere ke demos rondas por el exterior del mismo,alli tiene otro edificio ke es donde duermen las chicas y nosotros pero todo esto no esta ballado ni tiene barreras de acceso.mi pregunta es podemos nosotros si algun dia pasa algo fuerte reducir y ponerle los grilletes a alguien en lo ke consideramos la calle? |
|
| |
Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: si tenemos jurisdiccion en la calle Miér 13 Ene 2010 - 4:58 | |
| Respecto al caso que planteas, tan sólo te puedo indicar lo que nos marca la ley en el Reglamento de Seguridad Privada: - Citación :
- Artículo 79. Actuación en el exterior de inmuebles.
1. Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el Interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos: ........ d. Los supuestos de persecución a delincuentes sorprendidos en flagrante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección. ........ e. Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes. ........ g. Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El apartado g), a mi modo de ver, no justifica en ningún modo la realización de rondas habituales en las que se abandone el inmueble protegido para vigilar otro inmueble aunque sea cercano. Por lo tanto, si como dices un día pasa algo fuerte, podrás perseguir y reducir a alguien una vez haya abandonado tu lugar de servicio, sólo en caso de flagrante delito. Acerca de la distancia a la que se puede alejar un Vigilante de Seguridad en caso de persecución de un delincuente, no existe nada al respecto, aunque se suele aceptar que es ilimitada (excepto por el sentido común) siempre que no pierdas el contacto visual con el delincuente. Espero que te sirva de algo. Un saludo. |
|
| |
whinfly Usuario Novato
Mensajes : 4 Registro : 13/01/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: si tenemos jurisdiccion en la calle Miér 13 Ene 2010 - 6:20 | |
| estoy deacuerdo con todo lo ke me dices pero pregunto si en una de las rondas ke damos alrededor del local encontramos a alguien por ejemplo robando en un coche podemos actuar ?no es ke el delincuente salga corriendo de dentro del local si no ke haga algo o bien en un vehiculo ho robe en el edificio colindante donde dormimos.es complicado este tema pero keremos informacion para no meter la pata algun dia |
|
| |
Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: si tenemos jurisdiccion en la calle Miér 13 Ene 2010 - 8:02 | |
| Debes basarte en el articulo 79 como bien nos indica Aqualung, y sobre todo tener claro, cual es tu zona de vigilancia, ya que parece ser, que ni tus superiores tienen claro algo tan sencillo, evidentemente las inmediaciones a tu puesto de trabajo, son tan importantes como el propio centro, siempre y cuando los incidentes guarden relación entre sí, sera entonces cuando tengas que valorar hasta que punto es correcta y necesaria tu actuación;
Desconozco la cantidad de vigilantes de seguridad que os encargais de ese servicio, y las distancias entre un local y el otro que es donde dices que dormis... y concretamente para que zona os han contratado, de todas formas no olvides que la mejor solución a muchos problemas, es simplemente evitarlos, por ultimo comentar que una simple llamada de teléfono puede ser muy rapida y eficaz en un momento dado, y nos habremos ahorrado infinidad de explicaciones
Un saludo |
|
| |
Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: si tenemos jurisdiccion en la calle Miér 13 Ene 2010 - 8:29 | |
| - whinfly escribió:
- estoy deacuerdo con todo lo ke me dices pero pregunto si en una de las rondas ke damos alrededor del local encontramos a alguien por ejemplo robando en un coche podemos actuar ?no es ke el delincuente salga corriendo de dentro del local si no ke haga algo o bien en un vehiculo ho robe en el edificio colindante donde dormimos.es complicado este tema pero keremos informacion para no meter la pata algun dia
Nuestra labor se circunscribe a la protección de los inmuebles que tenemos a nuestro cargo y de las personas y bienes que se encuentren en su interior. Un coche estacionado en la calle no es objeto de nuestra protección y podemos vernos en un lio si a consecuencia de nuestra acción provocamos daños físicos y somos denunciados, para ello está la seguridad pública y una llamada como bien dice VINDI puede solucionar el problema rapidamente. Ahora bien, si hay personas en peligro tenemos la obligación de auxiliarlas, como todo ciudadano de bien. Es preceptivo que todo servicio tenga una operativa detallada, exígela y si te la niegan siempre puedes acudir a la UPSP e informarte, ya que ellos deben haberla aprobado. Un servicio de estas características es muy delicado y debes saber con exactitud cuales son tus responsabilidades, lo que no puede pretender el cliente es convertiros en su policía particular, eso os puede acarrear problemas muy serios. Un saludo |
|
| |
whinfly Usuario Novato
Mensajes : 4 Registro : 13/01/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: si tenemos jurisdiccion en la calle Miér 13 Ene 2010 - 9:48 | |
| ke es la UPSP tienes un correo o telefono para pedir informacion?cuanto mas informacion recopile en menos problemas me metere al menos yo mis compañeros ke hagan lo ke kieran,yo se lo propondre haber ke decicen ellos un saludo |
|
| |
Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: si tenemos jurisdiccion en la calle Miér 13 Ene 2010 - 10:23 | |
| |
|
| |
jackvinsa Usuario Iniciado
Mensajes : 69 Localización : en lo recondito del alma Profesión : vigilante seguridad Registro : 25/03/2009 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: si tenemos jurisdiccion en la calle Jue 14 Ene 2010 - 4:37 | |
| yo segun mis propias vivencias y dejo claro que es una opinion bastante personal,dejaria los engrilletamientos y las persecusiones estilo superdetective en holliwod 3 a los agentes de la autoridad ya que hoy por hoy no lo somos y nuestro respaldo legal equivale al de cualquier otro ciudadano sin ninguna consideracion especial a nuestra lavor de seguridad privada.es decir avisar a fuerzas y cuerpos de seguridad fin de nuestra lavor que por mil euros ya es bastante y que se la apañe la policia y si quieren que intervengamos que nos den herramientas legales y para proteger nuestra integridad fisica,despues le esplicas al fiscal lo que ponia en las leyes esas cuando lesiones al tio en la calle o lo detengas y no este clara la cosa y te caigan 2 años por detencion ilegal,ojito que esto de los grilletes es un tema que hay que tener muy claro,los supuestos y las formas.valorar segun que cosa y el motivo.yo en mi caso tras varios años de palos y desencantos lo tengo bastante claro,cada cual que aga o que crea repito es mi opinion personal.pero si la policia lo tiene crudo ya lo vereis cuanto mas crudo l,o tenemos cuando el caco os denuncie y vallais a juicio.porque con estas leyes madre mia no se save que es mejor si pillarlo o dejarlo que se valla. |
|
| |
whinfly Usuario Novato
Mensajes : 4 Registro : 13/01/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: si tenemos jurisdiccion en la calle Jue 14 Ene 2010 - 5:05 | |
| te agradezco tu opinion,es la misma ke la mia pero sabes ke pasa ke uno de mis compañeros es el jefe de ekipo y estoy cansado de parecer a la empresa ke soy yo siempre el malo y el ke pone trabas.este finde cuando vino el jefe de servicios se lo explike y lo unico ke supo decirme fue ke ya lo hablaria con el cliente cuando viniese.pero el tema sigue en el aire.y yo como he dicho y se por mi amigo y mi tio ke son policias ke no se me ocurra de poner los grilletes a nadie en la calle.no soy de esos ke se kieren dar de chulos por llevar la placa de vigilante se lo ke tengo ke hacer y por eso kiero documentacion para darle e mi jefe de servicio en la cara con ellos para ke vea ke no siempre el cliente tiene razon.un saludo.WHINFLY. |
|
| |
Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: si tenemos jurisdiccion en la calle Jue 14 Ene 2010 - 7:55 | |
| Engrilletar a alguien es un tema muy delicado, que debemos coger con pinzas, independientemente que sea en la calle ó en el interior de nuestro lugar asignado de protección, necesitamos basarnos en una necesidad realmente justificada, a ser posible con testigos de los hechos, y aún asi, no será un camino de rosas, llegado el momento de las explicaciones pertinentes; La situación debe ser muy dificil y peligrar la integridad de terceros, para que realmente optemos por la detención y su correspondiente uso de los grilletes, sigo pensando que no estamos ni tan valorados, ni tan respaldados jurídicamente, ni tan pagados, para pasar esos tragos, siempre que podamos evitarlo, como he dicho anteriormente el teléfono es impresionante todo lo que uno puede hacer con él... ahora incluso se graban las llamadas y la hora exacta en la que hemos realizado cualquier comunicación ó intento de hacerlo;
http://www.mir.es/SGACAVT/personal/vseguridad/armasfuego.html
Cuando en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.
este apartado, es interesante y os dará mucho que pensar
Un saludo |
|
| |
Contenido patrocinado
| Tema: Re: si tenemos jurisdiccion en la calle | |
| |
|
| |
| si tenemos jurisdiccion en la calle | |
|