El Código ADAM consiste en un protocolo de actuación ante la desaparición de menores en edificios públicos.
Aunque para el correcto funcionamiento de este protocolo, debe ser analizado y aplicado a los casos concretos, existen unos puntos básicos y comunes en el Código Adam. Para describirlos, adaptaré la información que se puede encontrar en este enlace respecto al Reglamento sobre el Protocolo de Seguridad: Código ADAM (Puerto Rico):
- Los edificios e instalaciones que sean frecuentados por menores deberán tener un personal adiestrado y responsable por la activación del Código Adam. La cantidad de este personal adiestrado, será de acuerdo a la proporción del número de menores que visitan o frecuentan dichos edificios.
- Como parte del protocolo de seguridad del Código Adam, todo padre, madre, tutor o encargado de un menor desaparecido,deberá notificar de inmediato a un empleado/a que trabaje en el edificio o instalación que se encuentre sobre la desaparición del menor. A su vez, deberá brindar una descripción detallada del menor que incluya fecha y hora de su desaparición, lugar exacto de la desaparición, nombre y apodos que tenga el menor, así como el sexo, edad, estatura, peso, color de piel y ojos entre otros datos, que permitan identificarlo fácilmente.
- El protocolo establece que una vez se registre la desaparición de un menor en un edificio o instalación, personal de la dependencia o institución deberá alertar mediante megafonía o algún sistema interno de comunicación, que se ha activado el Código Adam ante la desaparición de un menor. Asimismo, deberá proveer información provista del menor desaparecido a las personas o público que se encuentren en el interior de la instalación. Se establece además, que todas las salidas de la instalación serán vigiladas para evitar la salida del menor del interior del edificio.
- Luego de anunciado la activación del Código Adam tras la desaparición de un menor, se realizará una minuciosa búsqueda por todo el edificio o instalación. Si el menor no es hallado en un período de diez (10) minutos luego de su desaparición, se llamará al número telefónico de emergencias 112 y se le informará de la situación para que personal de seguridad o emergencias del estado se personen inmediatamente al lugar.