| duda existencial (sobre la caducidad de la tip) | |
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Autor | Mensaje |
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zagalucho Usuario Novato
Mensajes : 12 Localización : Albacity Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 04/04/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: duda existencial (sobre la caducidad de la tip) Mar 6 Abr 2010 - 5:35 | |
| si a un vigilante de 55 años se queda sin trabajo en 2 años le retiran la TIP ¿Ya no puede presentarse a otro examen por sobrepasar la edad maxima?
EDITO: Movido. |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: duda existencial (sobre la caducidad de la tip) Mar 6 Abr 2010 - 6:39 | |
| Subrealista ¿a que si? |
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_Warrior_ Usuario Experto
Mensajes : 799 Localización : En algun lugar de España... Profesión : Vigilante de Seguridad Registro : 14/04/2008 Positivos recibidos : 3
| Tema: Re: duda existencial (sobre la caducidad de la tip) Miér 7 Abr 2010 - 12:25 | |
| Pues sí, así es, aunque no guste.
_Warrior_ |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: duda existencial (sobre la caducidad de la tip) Miér 7 Abr 2010 - 22:15 | |
| Sería posible, a mi modo de ver, que alguien mayor de 55 años pueda recuperar la TIP en elcaso de que la haya perdido por no trabajar en Seguridad Privada durante un tiempo superior a dos años. Mirando el Reglamento de Seguridad Privada: - Citación :
- SECCIÓN 4ª. PÉRDIDA DE LA HABILITACIÓN.
Artículo 64. Causas. .............................. 2. La inactividad del personal de seguridad privada por tiempo superior a dos años exigirá la acreditación de los requisitos a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada, así como la superación de las pruebas específicas que para este supuesto se determinen por el Ministerio del Interior. Mirando en el apartado 3 de dicho artículo contenido en la Ley de Seguridad Privada: - Citación :
- Artículo 10.
............................... 3. La obtención de la habilitación y, en todo momento, la prestación de los servicios requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aptitud física y capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones (Real Decreto-Ley 2/1999). b) Reunir los requisitos enunciados en los apartados b), c) y d) del artículo 8 de la presente Ley. Y viendo los apartados citados en la última línea: - Citación :
- Artículo 8.
.............................- b) Carecer de antecedentes penales. c) No haber sido sancionados en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad. d) No haber sido separados del servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores. Conclusión. Entre todos los requisitos necesarios para obtener de nuevo la TIP tras haberla perdido por inactividad superior a dos años, no está el tener una edad igual o menor a 55 años. Por lo tanto podría realizar las pruebas específicas que para este supuesto establezca el Ministerio del Interior que, a día de hoy y mientras no las regulen de una vez, parece que son la realización de la prueba física y la prueba teórica para habilitarse como VS. |
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pinche Usuario Iniciado
Mensajes : 107 Localización : Huelva Habilitación : V.S. Registro : 15/04/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: "po va aser que no" Jue 22 Abr 2010 - 22:42 | |
| siento discrepar,pero en la resolución del 17 de diciembre de 2009 en el apartado de requisitos generales, punto 1.2 ,en el apartado a) dice:ser mayor de edad y no haber cumplido los 55 años. por lo qeu si tienes 55 años y llevas dos años sin ejercer ya sea por estar sin trabajar o estar enfermo de larga duración no podrias habilitarte. Os adjunto pagina: http://www.policia.es/segur_priv.htm |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: duda existencial (sobre la caducidad de la tip) Vie 23 Abr 2010 - 3:27 | |
| El intervalo de edad es un requisito necesario para la obtención de la TIP, sin ninguna duda. Pero de lo que hablamos ahora es de aquellos que han perdido la habilitación por haber permanecido inactivos más de dos años, y en el RSP en ningún momento dice que deban cumplir todos los requisitos necesarios para obtener la TIP inicialmente. Lo que les piden, es que su inactividad requerirá que acrediten una serie de requisitos entre los que no se encuentra el de la edad. Para no repetirme, vuelve a leer mi post anterior a partir de:[quote="Aqualung"]Mirando el Reglamento de Seguridad Privada: - Citación :
- SECCIÓN 4ª. PÉRDIDA DE LA HABILITACIÓN.
Artículo 64. Causas. .............................. 2. La inactividad del personal de seguridad privada por tiempo superior a dos años exigirá la acreditación de los requisitos a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada, así como la superación de las pruebas específicas que para este supuesto se determinen por el Ministerio del Interior. De todas formas, todo esto es sólo mi opinión basada en lo que yo interpreto a partir de la ley. De modo que mientras alguien no nos cuente una experiencia real de primera mano, solo los únicos interpretes autorizados de las leyes, o sea los jueces, pueden cerrarnos la boca a los que nos gusta debatir este tipo de cuestiones. Un saludo. |
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pinche Usuario Iniciado
Mensajes : 107 Localización : Huelva Habilitación : V.S. Registro : 15/04/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: duda existencial (sobre la caducidad de la tip) Vie 23 Abr 2010 - 6:24 | |
| Sin entrar en la polemica,yo estoy sin la habilitación pertinente por no ejercer por un periodo de 2 años,mañana viernes me examino para habilitarme(sea justo o no),y estoy buscando resquicios donde los haya ,pero no hay nada que evite que si dejas de trabajar en este sector pierdes tu habilitación(se que se ha denunciado en Delegación y magistratura, pero de momento se hace lo que dice el ministerio del interior),cosa que no pasa en ningun otro sector que necesite de titulación ofical(no caducan) Por lo que rebuscando encontre esto :http://www.policia.es/segur_priv/boe_seg_priv_2010.pdf, y deja bien claro que si tienes la desgracia de tener 55 años y has perdido tu habilitación no podras sacarla denuevo ni obtenerla por primera vez. No quita que,cualquier empresa te de de alta pasado ese tiempo y no pase absolutamente nada,os puedo asegurar que conosco un caso superior a 10 años sin ejercer y esta trabajando en estos momentos de vigilante. |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: duda existencial (sobre la caducidad de la tip) Vie 23 Abr 2010 - 9:21 | |
| - Pinche escribió:
- Por lo que rebuscando encontre esto :http://www.policia.es/segur_priv/boe_seg_priv_2010.pdf, y deja bien claro que si tienes la desgracia de tener 55 años y has perdido tu habilitación no podras sacarla denuevo ni obtenerla por primera vez.
Imagino que a lo que te estás refiriendo es al siguiente apartado: - Citación :
- 1.1 Destinatarios.–Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
................... b) El personal de seguridad privada debidamente habilitado que, habiendo permanecido inactivo más de dos años, deba someterse a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias, conforme al artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Para empezar, opino que en este apartado cometen una errata en la referencia a la ley, ya que a mi modo de ver, a lo que se están refiriendo es al artículo 10.6 de la LSP, más que al 10.5: - Citación :
- Artículo 10.
.................. 5. La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
6. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias. Y podré parecer terco (que lo soy) pero esto se trata de una resolución que jamás podrá ir en contra de una ley. Y como la ley dice que los que permanezcan más de dos años inactivos deberán realizar las pruebas que determine el MIR para poder ejercer como VS, y como el MIR ha decidido que estas pruebas serán las mismas que hacen los aspirantes de nueva habilitación, pues me remito de nuevo al razonamiento de mi primer post en este hilo. - pinche escribió:
- Sin entrar en la polemica,yo estoy sin la habilitación pertinente por no ejercer por un periodo de 2 años,mañana viernes me examino para habilitarme(sea justo o no),y estoy buscando resquicios donde los haya ,pero no hay nada que evite que si dejas de trabajar en este sector pierdes tu habilitación(se que se ha denunciado en Delegación y magistratura, pero de momento se hace lo que dice el ministerio del interior),
La polémica siempre que se lleve a cabo dentro de los límites de la buena educación, nunca ha hecho daño a nadie. Y si mi intención fuese que nadie me lleve la contraria, no daría mi opinión en un foro. Así que en ese sentido entra en toda la polémica que quieras. Aunque lamento enormemente tu caso, que es el de otros muchos, creo entender que no te encuentras en el caso que planteaba el iniciador del hilo, por lo que me reitero en que mientras que alguien no nos cuente su experiencia personal al haber perdido la TIP e intentar recuperarla con más de 55 años, esto sólo será un debate de opiniones, más o menos interesante. De nuevo un saludo. |
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pinche Usuario Iniciado
Mensajes : 107 Localización : Huelva Habilitación : V.S. Registro : 15/04/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: duda existencial (sobre la caducidad de la tip) Miér 28 Abr 2010 - 7:54 | |
| Encontre esto en la pagina de la P. nacional Abre todas las puertas para personal que haya ejercido
a) El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según exige el artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el que no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no necesitarán acreditar la obtención del diploma en los Centros de Formación a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar estar en posesión de la titulación exigida. Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.
b) El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, no se exigirá a los aspirantes a vigilantes de seguridad que bajo las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996. |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: duda existencial (sobre la caducidad de la tip) Miér 28 Abr 2010 - 8:26 | |
| Gracias pinche, creo que esa aportación aclara el tema definitivamente |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: duda existencial (sobre la caducidad de la tip) Miér 28 Abr 2010 - 9:24 | |
| Fantástico. ¿Podrías poner el enlace a la página donde lo encontraste? |
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Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: duda existencial (sobre la caducidad de la tip) Miér 28 Abr 2010 - 9:26 | |
| - Aqualung escribió:
- Fantástico.
¿Podrías poner el enlace a la página donde lo encontraste? Ya te lo pongo yo http://www.mir.es/SGACAVT/personal/vexplosivos/acreditacion_requisitos.html |
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