NEGATIVA DE ABOGADO A UN AGENTE DE EXTREMADURA
Existen algunas razones por las cuales a un G.P.C.(ya sea de la especialidad de caza o de pesca) en un juicio al que se le cita en base a una denuncia presentada por él estando de servicio, puede denegársele por parte de la Administración la asistencia letrada en el mismo, entre ellas pudiera ser el caso de que los litigantes fueran funcionarios de la propia Administración y los dos se hubieran encontrado de servicio en el momento del “affaire” y no hubiera en principio claridad en dicho litigio.
Pero este no es el caso, y a pesar de ello se le a denegado por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente dicho auxilio a un compañero Agente del Medio Natural en Cáceres.
Muy al contrario del supuesto indicado en el primer párrafo, el denunciado es un infractor a la Ley 8/98 de Espacios Naturales, al Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y al Código Penal, por destrucción y muerte de especies amenazadas, que además se negó a identificarse al agente de la autoridad. Y el denunciante es un Agente del Medio Natural,pese a quíen pese, con la obligación de denunciar estos hechos e identificar al culpable, y que lo hizo conforme a norma y siguiendo escrupulosamente todos los protocolos establecidos.
¿Qué motivación puede haber entonces por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para negarle la asistencia letrada en un juicio a un A.S.P. en base a una denuncia suya realizada en acto de servicio?
De no existir ninguna justificación motivada para denegar esta asistencia, los mal pensados pudieran especular con la posibilidad de que, lo que menciono al final del primer párrafo de este post, es decir, la evitación de un conflicto de intereses, se refiriese en este caso a que pudiera existir una razón de amistad entre el infractor y algún responsable de dicha Consejería con competencia en la denegación de la otorgación de este derecho al agente. O que el denunciado fuera alguien poderoso dentro de dicha Consejería. O que se le deban favores por parte de esta, y en evitación de molestias al trasgresor, se favoreciese a éste en contra del agente, dejando al Guarda “sólo ante el peligro”.
En un principio, ninguna de estas es la opinión del que escribe este post, y estoy a la espera de recibir más información al respecto para saber en qué condiciones nos pueden denegar esta asistencia y el porqué del rechazo por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, a una petición justificada de un agente en base a una denuncia realizada en acto de servicio, pues ni siquiera el agente afectado ha recibido una motivación clara y razonada de la denegación a su solicitud
Una vez encuentre luz al asunto, u oscuridad, ampliaré información.