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| me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente | |
| Autor | Mensaje |
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salander Usuario Novato
Mensajes : 36 Profesión : vigilante seguridad Registro : 01/12/2009 Positivos recibidos : 1
| Tema: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Jue 29 Abr 2010 - 5:55 | |
| Hola, el cliente ha hablado con la empresa porque quiere que iniciemos el turno en 2 servicios distintos pero de su propiedad. Que iniciemos el turno en uno de estos sitios hasta que acabe la labor de ciertos trabajadores y al finalizar que volvamos al servicio que habitualemente hacemos hasta el fin de turno. Todo esto desplazándonos en nuestro vehículo personal y sin poder controlar el cambio de un servicio a otro debido a horarios aleatorios. Nuestra duda es si pueden obligarnos a hacer esto y/o podemos solicitar que nos paguen kilometraje (12 km) o algo por ese doble desplazamiento. ¿qué ocurriría con un posible accidente en ese cambio de servicio? GRACIAS |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Jue 29 Abr 2010 - 9:08 | |
| LUGAR DE TRABAJO, TRASLADOS Y CAMBIOS DE PUESTO
ARTICULO 35.- Lugar de Trabajo.- Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados. Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este Artículo. Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, Marqués de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.
ARTICULO 36.- Desplazamientos.- Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, durante 2005 a razón de 0,22 euros el kilómetro. En los años 2006, 2007 y 2008 se revisarán en el IPC real del 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
ARTICULO 37.- Importe de las Dietas.- El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será: importe en Euros Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 8,21 Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 15,14 Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 13,89 Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. 27,76 Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de 22,06 Las cantidades antes señaladas experimentarán en los años sucesivos de vigencia de este Convenio Colectivo (2006, 2007 y 2008) las revalorizaciones correspondientes a los I.P.C. real al 31 de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
ARTICULO 38.- Traslados.- Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas: 1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados. 2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador. 3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades de salario real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
______________________________________________________________
Estos articulos del convenio colectivo, no nos aclaran gran cosa en este caso concreto, pero yo entiendo que debeis llegar a un acuerdo en el abono del kilometraje ó transporte público, en caso de no acceder la empresa a facilitaros un vehículo, para recorrer esos 12 kilómetros que distan de un centro al otro
Un posible accidente, será considerado en itinere ó en misión
* se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.
• Accidentes en misión: son los sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión o tarea encomendada, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. |
| | | hierrete Usuario Iniciado
Mensajes : 54 Localización : Zaragoza Registro : 19/11/2009 Positivos recibidos : 5
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Jue 29 Abr 2010 - 9:42 | |
| A mí me preocuparía más la posibilidad de algún incidente indeseado o accidente "in itinere", del cual la empresa no quisiera responsabilizarse. Incluso podrían acusarte de "abandono de servicio" con tal de no cubrir sus respondabilidades. Puedes tener problemas para justificar legalmente que realmente estás trabajando a pesar de no encontrarte en el interior de inmuebles ni ser desplazamiento inmediatamente anterior o posterior a la jornada. ¿Te van a facilitar esas condiciones en una operativa escrita y firmada por la empresa?.
Seré muy mal pensado pero... que no quede en "mi palabra contra la suya". |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Jue 29 Abr 2010 - 10:20 | |
| Buen apunte hierrete, debemos disponer y en caso contrario solicitar, siempre cualquier asunto relacionado con nuestro trabajo, incluyendo cualquier modificación y/ó cambio, siempre por escrito
Los pactos ó acuerdos verbales carecen de toda válidez a efectos legales |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Jue 29 Abr 2010 - 12:28 | |
| Si son condiciones nuevas, que modifican tu contrato inicial, creo que sin duda tendrias derecho al kilometraje (otra cosa será que lo tengas que pelear). Yo creo que el accidente no sería "in itinere" ya que no se trata del trayecto de tu casa al trabajo, sino en misión ya que estarias trabajando de hecho todo el tiempo, igual que si lo tuviera un repartidor durante su jornada. Un saludo |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Jue 29 Abr 2010 - 19:23 | |
| - Merry escribió:
- Yo creo que el accidente no sería "in itinere" ya que no se trata del trayecto de tu casa al trabajo, sino en misión ya que estarias trabajando de hecho todo el tiempo, igual que si lo tuviera un repartidor durante su jornada.
Sin duda alguna |
| | | Bigun Usuario Veterano
Mensajes : 473 Localización : Vizcaya Habilitación : V.S y E.P Profesión : V.S y E.P Registro : 23/01/2010 Positivos recibidos : 6
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Jue 29 Abr 2010 - 21:37 | |
| Está bien saberlo |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Vie 30 Abr 2010 - 0:08 | |
| Personalmente, sin entrar en tema kilometraje, accidentes in itinere, etc, creo que eso que te han propuesto es directamente ilegal.
El trabajo de los Vigilantes de Seguridad se encuentra ligado indisolublemente a un lugar determinado y a los bienes muebles e inmuebles que en él se encuentran, así como la protección de las personas que lo frecuentan. Por lo tanto, dificilmente este trabajo se puede realizar durante una misma jornada de trabajo en dos lugares distintos aunque sean del mismo cliente, y muchísimo menos si estos distán varios kilómetros entre sí.
Viendo el caso concreto, tal y como yo lo veo, tú te trasladas desde tu domicilio a tu lugar de trabajo e inicias servicio. Cuando te tienes que trasladar al otro centro, tú estás durante tu jornada de trabajo por lo que debes ir uniformado mientras el servicio dure. Sin embargo abandonas tu servicio para trasladarte a otro, por lo que en el trayecto estás uniformado fuera de tu lugar de trabajo.
Creo que lo único que lo haría legal, es que tu contrato en realidad fuesen dos distintos. Uno de x horas en uno de los lugares y otro de y horas en el otro. Y mientras vas de uno a otro estarías fuera de servicio.
De todas formas es un tema tan rebuscado que en todas las opiniones que demos, seguro que hay una parte equivocada. Aquí sí creo que los únicos que podrían decidir son los de la UCSP.
Última edición por Aqualung el Vie 30 Abr 2010 - 0:20, editado 1 vez |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Vie 30 Abr 2010 - 0:18 | |
| De hecho, ante una pregunta análoga a la de tu caso de un cliente. La UCSP ya emitió su parecer al respecto. Y este fue totalmente negativo: - Citación :
- Un usuario de seguridad solicitó a una empresa de seguridad, la posibilidad de prestar un servicio mediante vigilantes de seguridad en vehículo patrulla, que visitaran periódicamente cada una de sus obras, teniendo en cuenta que las mismas se encuentran ubicadas en puntos geográficos distintos, todos ellos dentro de la misma comunidad autónoma. El cliente previamente instalaría en sus dependencias diferentes sistemas de seguridad anti-intrusion conectados a una central receptora de alarmas, quien avisaría a esta patrulla de vigilantes cuando hubiese alguna incidencia y de esta forma que ellos acudieran a dichas obras a atender la incidencia; esto es, un servicio de acuda.
De la lectura de la consulta, se desprende que se están refiriendo a, la contratación de servicios "de patrullas o rondas por los exteriores de los inmuebles" encubriendo bajo esta denominación servicios que, comprenderían o estarían relacionados con los de vigilancia y protección, servicios de custodia de llaves y respuesta a las alarmas, cuya realización no sea competencia de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado.
A tenor de la consulta planteada, conviene determinar en primer lugar lo que en materia de estos servicios, más concretamente los de vigilancia y protección, y los servicios de custodia de llaves y respuestas de alarmas, establece la normativa de seguridad privada:
Servicios de Vigilancia y Protección:
El artículo 134 de la Ley 23/92, de Seguridad Privada, establece, como norma general que:
"Los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados".
El Art. 79 del Reglamento de Seguridad Privada reafirma la disposición anterior, pero contempla una serie de excepciones a la norma general. La modificación de dicho artículo, en su redacción dada en el Real Decreto 1123/2001, ha supuesto la incorporación de una nueva excepción, regulada en el apartado g), con la siguiente redacción:
"Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."
Por lo que se sigue manteniendo, en la nueva redacción, la regla general:
"Los vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados ....", y la salvedad introducida con el apartado g) exige la existencia "conjunta" de los siguientes requisitos:
1. La causa, o el motivo de los desplazamientos al exterior del inmueble, ha de estar "directamente" relacionada con la función de vigilancia de estos; es decir, debe basarse en indicios razonables de riesgo provenientes del exterior contra el inmueble objeto de protección y/o contra la personas que puedan encontrarse en los mismos. 2. Salvo los casos de "frlgrante delito", los desplazamientos al exterior de los inmuebles deben llevarse a cabo siguiendo, en su caso, las instrucciones recibidas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. Los desplazamientos al exterior de los inmuebles serán "excepcionales", excepción que viene dada por la existencia de supuestos y circunstancias específicas (riesgos de acciones terroristas, valor de los bienes vigilados, nocturnidad, riesgo para los particulares, etc.). En conclusión y, en base a lo expuesto, quedan descartadas las rondas habituales o rutinarias en el exterior de los inmuebles.
Servicio de custodia de llaves y verificación de alarmas:
Por su parte el artículo 49 del citado Reglamento, igualmente modificado por el Real Decreto 1123/2001 dispone que:
1. Las empresas explotadoras de centrales de alarmas podrán contratar, complementariamente, con los titulares de los recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de verificación de las alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos, y de respuesta de las mismas, en las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior, a cuyo efecto deberán disponer del armero o caja fuerte exigidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento. 2. Los servicios de verificación personal de las alarmas y de respuesta de las mimas se realizarán, en todo caso, por medio de vigilantes de seguridad, y consistirán respectivamente, en la inspección del local o locales, y en el traslado de las llaves del inmueble del que procediere la alarma, todo ello a fin de facilitar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información sobre posible comisión de hechos delictivos y su acceso al referido inmueble. A los efectos antes indicados, la inspección del interior de los inmueble por parte de los vigilantes de seguridad, deberá estar expresamente autorizada por los titulares de aquellos, consignándose por escrito en el correspondiente contrato de prestación de servicios. 3. Cuando el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la empresa y para los servicios policiales, aquella podrá disponer previa autorización de estos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en automóvil, conectado por radioteléfono con la central de alarmas. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente. 4. El vigilante de seguridad junto con el vehículo en el que se custodien las llaves, deberá realizar únicamente ese servicio, sin que pueda, en ningún caso simultanear la custodia de llaves con otros servicios, formalizándose al respecto el correspondiente contrato de servicio . Por tanto tras lo expuesto, la normativa de seguridad privada no ampara ni legitima, las rondas o patrullas habituales o rutinarias de vigilancia y protección por los exteriores de diferentes inmuebles, y que, al parecer, se están llevando a cabo, por empresas, bajo la cobertura de servic ios de custodia y respuestas de alarmas.
Por tanto tras lo expuesto, la normativa de seguridad privada no ampara ni legitima, las rondas o patrullas habituales o rutinarias de vigilancia y protección por los exteriores de diferentes inmuebles, y que, al parecer, se están llevando a cabo, por empresas, bajo la cobertura de servic ios de custodia y respuestas de alarmas. http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=3630 |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Vie 30 Abr 2010 - 0:29 | |
| Me parece absolutamente muy acertada la intervención de Aqualung, ya que nuestro servicio evidentemente tiene una única dirección
Por lo tanto, si nos tenemos que desplazar para continuar el servicio en otro centro del mismo cliente, estaremos asistiendo a dos centros de trabajo, que como apunta Aqualung, finalizamos servicio en uno, y comenzaremos en el otro, siendo las horas que realicemos en uno y otro lugar totalmente independientes |
| | | Bigun Usuario Veterano
Mensajes : 473 Localización : Vizcaya Habilitación : V.S y E.P Profesión : V.S y E.P Registro : 23/01/2010 Positivos recibidos : 6
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Vie 30 Abr 2010 - 3:01 | |
| Yo pienso también que es ilegal, que para cada centro deberían contratar un vigilante o los que hagan falta, pero lo que me hace dudar es el hecho de que haya vigilantes que trabajen en unidades móviles, por ejemplo en Renfe. Si alguien me podría aclarar la diferencia entre un servicio como por ejemplo el de renfe de las unidades móviles, que acuden en coche de empresa de estación en estación y el que nos ha mencionado el compañero Salander se lo agradecería. Un saludo! |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Vie 30 Abr 2010 - 3:20 | |
| Yo no lo interpreto asi, ya que no realizamos ronda o patrulla exterior alguna como vigilantes. Mientras nos desplazamos entre ambos lugares no actuamos como vigilantes, no patrullamos el itinerario, solo nos desplazamos como civiles por un motivo logistico, de hecho si fueramos legalistas hasta el limite, deberiamos cambiarnos de ropa para realizar el trayecto. Aunque estoy de acuerdo en que posiblemente sea ilegal, creo que el motivo es mas bien laboral porque en realidad deberían considerarse dos servicios distintos al mismo cliente en lugar de uno solo, pero no basándonos en esa consideración de la ilegalidad de realizar rondas por el exterior ya que no sería el caso. Puesto que los servicios y su operativa deben estar previamente aprobados por la UPSP sería muy interesante hacerles una visita y realizarles la consulta, para salir de dudas y no correr el riesgo de que una inspección nos sorprenda con que estamos cometiendo una ilegalidad y nos encontremos con una sanción sin comerlo ni beberlo. - Aqualung escribió:
- Creo que lo único que lo haría legal, es que tu contrato en realidad fuesen dos distintos. Uno de x horas en uno de los lugares y otro de y horas en el otro. Y mientras vas de uno a otro estarías fuera de servicio.
Estoy de acuerdo en esto, en ese caso y volviendo al tema accidentes si sería "in itinere". Un saludo
Última edición por Merry el Vie 30 Abr 2010 - 3:28, editado 1 vez |
| | | Bigun Usuario Veterano
Mensajes : 473 Localización : Vizcaya Habilitación : V.S y E.P Profesión : V.S y E.P Registro : 23/01/2010 Positivos recibidos : 6
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Vie 30 Abr 2010 - 3:22 | |
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| | | salander Usuario Novato
Mensajes : 36 Profesión : vigilante seguridad Registro : 01/12/2009 Positivos recibidos : 1
| Tema: muy interesantes las respuestas Vie 30 Abr 2010 - 5:35 | |
| Para mi que es ilegal, pero si la mayoría de vosotros cree que se arreglaría poniendonos 2 servicios distintos de x horas cada uno, mejor la plantilla nos callamos porque lo que puede pasar es que nos quiten la media hora del trayecto. Hoy ha sido el primer día en el que lo he realizado (me ha tocado a mi) y he visto que de un servicio al otro dista unos 6-7 kilómetros y unos 15-20 minutos. Me he ido uniformado en el trayecto más que nada por encojonarme con el rollo de que estaba de servicio, e incluso cuando me he bajado del coche para entrar en el otro sitio ya llevaba la defensa puesta por la calle.
Ahora me surjen nuevas dudas: si en el desplazamiento voy de uniforme y me parase la policía o seguridad privada ¿a quién le cae la bronca? ¿quizás se solucionaría también con un coche de empresa? Creo que el fin de todo esto sería que se informase bien la empresa de lo que le exige el cliente porque les pueden buscar las cosquillas a ellos
GRACIAS POR LAS RESPUESTAS
A toda la plantilla (6 en total) no nos ha gustado este cambio, más que nada por el tema del desplazamiento (+gasto económico) y sobre todo porque en el segundo servicio en el que había 2 vigilantes y eran pocos ahora está uno solo hasta que aparece el que tiene que hacer el cambio este. |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Vie 30 Abr 2010 - 7:12 | |
| - salander escribió:
- Ahora me surjen nuevas dudas: si en el desplazamiento voy de uniforme y me parase la policía o seguridad privada ¿a quién le cae la bronca? ¿quizás se solucionaría también con un coche de empresa?
Creo que el fin de todo esto sería que se informase bien la empresa de lo que le exige el cliente porque les pueden buscar las cosquillas a ellos
GRACIAS POR LAS RESPUESTAS
A toda la plantilla (6 en total) no nos ha gustado este cambio, más que nada por el tema del desplazamiento (+gasto económico) y sobre todo porque en el segundo servicio en el que había 2 vigilantes y eran pocos ahora está uno solo hasta que aparece el que tiene que hacer el cambio este. Solo podemos estar uniformados, al comenzar el servicio en nuestro centro de trabajo, por lo tanto la responsabilidad de cualquier tipo de sanción, es exclusivamente nuestra; - Citación :
- ¿quizás se solucionaría también con un coche de empresa?
Os dejaria bastante mas tranquilos, el hecho de no asumir vosotros los gastos de desplazamiento, lo habeis planteado a la empresa?? - Citación :
- Creo que el fin de todo esto sería que se informase bien la empresa de lo que le exige el cliente porque les pueden buscar las cosquillas a ellos
La empresa es la que tiene que informar al cliente, lo que puede contratar y de qué forma, así como donde empiezan y donde terminan nuestras funciones y responsabilidades, pero lamentablemente, de lo que mas se preocupan las empresas, es de conservar los clientes, haciendo tragar a los vigilantes carros y carretas; El fin de todo esto, es basaros en vuestro contrato, exigir cualquier cambio y sus motivos por escrito, y llegar a un acuerdo formal lo más beneficioso para ambas partes; Habeis contactado con el comité de empresa??en caso afirmativo cual es el acuerdo y notificación correspondiente que ha dado la empresa?? Existe algún escrito donde notifiquen los nuevos cambios, ó habeis accedido solamente por imposición verbal?? http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/modificacion-sustancial-de-condiciones-de-trabajo/modificacion-sustancial-de-condiciones-de-trabajo.htm |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Vie 30 Abr 2010 - 7:35 | |
| Voy a suponer que trabajo en un carrefour, y es el centro donde figura en mi contrato, de repente la empresa me propone ó mejor dicho, me impone en beneficio del cliente-empresa, realizar 6 horas de mis 12, en otro carrefour que se encuentra a unos 6 kilométros del habitual y que figura en mi contrato, que tambien pertenece al mismo cliente, y además tengo que desplazarme en mi vehículo;
Qué hago??
Contrato fin de obra ó servicio determinado (401) En primer lugar, recordarle a la empresa que en mi contrato solo figura un servicio, que es el carrefour habitual, donde siempre he venido prestando mis servicios desde la firma del contrato, que incumpliendo este, en caso de interesarme, mi contrato dejaria de ser de fin de obra ó servicio, para convertirse en indefinido |
| | | salander Usuario Novato
Mensajes : 36 Profesión : vigilante seguridad Registro : 01/12/2009 Positivos recibidos : 1
| Tema: de momento... Vie 30 Abr 2010 - 7:46 | |
| De momento todo este cambio es una "imposición verbal". Como ha sido de un día para otro estamos informándonos de la legalidad de todos los puntos. Los hechos fueron así: El jefe de seguridad nos comenta que quieren imponernos este cambio y que se lo van a comunicar a la empresa para que sea esta la que nos lo ordene, efectivamente a la media hora o así ya nos lo comunica. Es una empresa pequeña y en esa media hora hasta que nos llamó solo caimos en la cuenta de preguntarle lo del kilometraje. Respuesta= "ahora mismo me pillas que..........tendría que consultarlo".
¿qué va a pasar al final? pues resulta que somos una plantilla de 6, subrogados, con antigüedades desde los 5 hasta los 15 años y que en general el servicio es bueno, con lo cual tragaremos lo que nos echen porque , como dije nos van a quitar la media hora de trayecto, o como nos quejemos o busquemos ayuda e información de sindicatos o similares, el cliente (jefazo) nos va a echar a todos y meterá a gente nueva, que en el sector seguro que hay muchos que tragan esto y más. Lo único que haremos será quitarnos la uniformidad en el trayecto. Supongo que se arreglará cuando en el segundo servicio pase algo gordo y solo haya un vigilante, se darán cuenta de que les hace falta un vigilante más. gracias |
| | | Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Vie 30 Abr 2010 - 8:07 | |
| Si estais dispuestos a tragar con todo, por miedo a que os echen, sin tan siquiera solicitar un tema tan delicado como este, por escrito; Por mi parte, no tengo nada mas que decir Un saludo y suerte |
| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Vie 30 Abr 2010 - 8:21 | |
| Solicitar que se os aclare la operativa no creo que en ningún caso pueda ser motivo de despido por muy pejigueros que sean en vuestra empresa o vuestro cliente, solo demuestra responsabilidad por vuestra parte, seriedad profesionalidad y compromiso para no hacer chapuzas, lo contrario, aceptar lo que sea sin preguntar, es casi pasotismo, pero cada uno sabe como tiene que manejarse en su casa. Un saludo |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Vie 30 Abr 2010 - 10:52 | |
| - salander escribió:
- ¿qué va a pasar al final? pues resulta que somos una plantilla de 6, subrogados, con antigüedades desde los 5 hasta los 15 años y que en general el servicio es bueno, con lo cual tragaremos lo que nos echen .....
Cada persona conoce sus circunstancias personales y lo que puede o no puede aguantar. Pero ya que quien va a tener que asumir las consecuencias no va a ser otro que uno mismo, al menos debes ser conscientes de las cosas a las que te expones y estar dispuesto a apechugar con las posibles consecuencias. |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Vie 30 Abr 2010 - 10:58 | |
| - Bigun escribió:
- pero lo que me hace dudar es el hecho de que haya vigilantes que trabajen en unidades móviles, por ejemplo en Renfe. Si alguien me podría aclarar la diferencia entre un servicio como por ejemplo el de renfe de las unidades móviles, que acuden en coche de empresa de estación en estación y el que nos ha mencionado el compañero Salander se lo agradecería.
La diferencia está en que dichas patrullas móviles no protegen los intereses de RENFE, sino los de ADIF. Por resumirlo, RENFE son los trenes y Adif son las infraestructuras que usa RENFE, o sea las estaciones y las vías. Ambas se tratan de dos servicios distintos, y en muchas ocasiones son dos empresas de seguridad distintas las contratadas para ello. Las patrullas móviles se encargan de controlar la seguridad de la red viaria: Evitar intrusiones y sabotajes en las vías de comunicación. Un saludo. |
| | | Bigun Usuario Veterano
Mensajes : 473 Localización : Vizcaya Habilitación : V.S y E.P Profesión : V.S y E.P Registro : 23/01/2010 Positivos recibidos : 6
| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente Vie 30 Abr 2010 - 21:38 | |
| Gracias por aclararme este tema Aqualung , saludos. |
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| Tema: Re: me pueden obligar dentro de un turno a desplazarme en mi coche a 2 sitios del mismo cliente | |
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