Por
Alfonso NúñezÚltima actualización 16/10/2008@01:43:43 GMT+1
El responsables del área sindical de Seguridad Privada en CCOO,
Milud Mimun Kaddur, recordó ayer a los trabajadores del sector que
tienen derecho a compensaciones económicas por los días de descanso no
disfrutados. Recuerda que según una sentencia del Tribunal Supremo de
fecha 5 de febrero, el personal de Seguridad Privada tendrá derecho a
96 días naturales de descanso anual.
El responsables del área
sindical de Seguridad Privada en CCOO apuntó en la nota que, todo aquel
trabajador que por motivos de realización de Horas extras no puedan
descansar los mencionados 96 días a los que tiene derecho, deberá
percibir independientemente del importe que por las horas extras le
corresponde, una compensación económica por cada día que se deje de
descansar, siendo está cantidad similar al de las horas extras que se
han trabajado.
Por este motivo, el sindicalista aconseja a los
trabajadores que dirijan a la sede del sindicato -sito en la plaza 1º
de Mayo- para comprobar los cuadrantes y las nóminas por años
completos, desde el 2005 y así poder calcular las cantidades exactas;
al igual que ha sucedido con la Sentencia del Tribunal Supremo sobre
diferencia de valor de Horas extras, y cuyas demandas ya se encuentran
en el Juzgado de lo Social a la espera de juicio.
Además, dada
la importancia de la sentencia, aconsejan que sean los propios
trabajadores los que tomen la iniciativa y se informen cuanto antes, ya
hay de de plazo hasta el día 4 de febrero del próximo año para
interponer las demandas correspondientes.
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