TODAS las Tarjetas de Identidad Profesional del Personal de Seguridad Privada (T.I.P) hay que renovarlas cada 10 años.
Se establece un plazo de renovación de tres meses desde la fecha de caducidad, tiempo suficientemente extenso para realizar los trámites de renovación.
ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1995, POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A DIVERSOS ASPECTOS DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA SOBRE PERSONAL (BOE núm. 169, de 17 de julio), EN SU REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1999 (BOE núm. 24, de 28 de enero), POR LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2001 (BOE núm. 125, de 25 de mayo) Y POR LA ORDEN INT/1751/2002, DE 20 DE JUNIO (BOE núm. 165, de 11 de julio)
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, encomiendan al Ministerio de Justicia e Interior la concreción, entre otros, de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada.
De acuerdo con el mandato recibido, en la presente Orden:
Se fijan los requisitos que han de reunir los centros de formación, para su autorización, y los que han de reunir los profesores para su acreditación, determinándose los módulos de formación, y completándose la regulación sobre titulaciones y diplomas.
Se establecen las características de las Tarjetas de identidad profesional de las distintas especialidades de personal de seguridad privada, de las cartillas profesionales y de las cartillas de tiro, previa regulación complementaria de las pruebas necesarias para la obtención de aquéllas.
Se complementan las normas reglamentarias relativas al ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada, especialmente de los vigilantes de seguridad, determinando su uniformidad, armamento, distintivos y medios de defensa.
En su virtud, dispongo:
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Decimotercero. Tarjeta de identidad profesional.
La Tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada tendrá las características que se determinan en el anexo 5 a la presente Orden.
La Tarjeta de identidad profesional ha de ser firmada por su titular, en presencia del funcionario que se la entregue, y tendrá un período de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la necesidad de obtención de duplicados cuando se hubiere perdido, sustraído o deteriorado de modo que sea difícil la identificación.