CHEMA1 Usuario Novato
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| Tema: ¿Jefe de Seguridad? Jue 13 Mayo 2010 - 19:00 | |
| Buenas a tod@s, tengo algunas lagunas legales, por las que no acabo de aclararme, estas son: Las delegaciones pequeñas(más de 60 v/s) ¿tienen que tener Jefes de Seguridad?. Caso de que no, ¿que leyes eximen a la empresa de tenerlos? si las hay, ¿En quién delegán dichas funciones? Gracias y saludos :?: |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: ¿Jefe de Seguridad? Jue 13 Mayo 2010 - 19:35 | |
| 2. El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial: En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad. En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo. Delegación de funciones Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación. |
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CHEMA1 Usuario Novato
Mensajes : 12 Localización : bilbo Registro : 04/12/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: ¿Jefe de seguridad? Jue 13 Mayo 2010 - 19:58 | |
| - VINDI escribió:
- 2. El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial:
En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.
Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.
Delegación de funciones Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación. Gracias compi, ese es mi caso, en mi delegación tenemos Director de Seguridad :cheers: |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: ¿Jefe de Seguridad? Jue 13 Mayo 2010 - 21:04 | |
| Por cierto, como ya sabeis, el texto lo he extraido del reglamento de seguridad privada, que podeis ver por ejemplo, en este enlace: http://www.cantabria.uso.es/seguridadprivada/legislacion/reglamento-seguridad-privada.pdf Un saludo |
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| Tema: Re: ¿Jefe de Seguridad? | |
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