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| [b]SER o no SER [/b]?????? | |
| Autor | Mensaje |
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Antisma Usuario Iniciado
Mensajes : 133 Localización : Jerez de la Frontera Profesión : G.P.C. Registro : 20/10/2008 Positivos recibidos : 2
| Tema: [b]SER o no SER [/b]?????? Jue 23 Oct 2008 - 21:52 | |
| Bueno, hay un tema que me interesa mucho.Es el tema de la catalogacion como agente de autoridad. Soy guarda particular de campo(soy el unico aqui?) una figura de seguridad privada con potestades en seguridad rural. Somos Auxiliares de la Guardia Civil .Somos Agentes de la Autoridad? si tenemos capacidad de registrar personas y vehiculos, parar y realizar controles de furtivos, decomisar armas, denunciar, etc. . . ,NO somos funcionarios ni similar, trabajamos contratados por particulares o administraciones.
Encajamos en Agentes??
Hay algunas CC.AA que si nos otorgan ese titulo tales como Euzkadi,Castilla la Mancha...
Que opinais??
Gracias y un saludo. |
| | | Antisma Usuario Iniciado
Mensajes : 133 Localización : Jerez de la Frontera Profesión : G.P.C. Registro : 20/10/2008 Positivos recibidos : 2
| Tema: Re: [b]SER o no SER [/b]?????? Vie 24 Oct 2008 - 20:33 | |
| Compañeros mirad esto, por favor :
Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza, de Castilla y León.
Artículo 68. Autoridades competentes.
1. La vigilancia de la actividad cinegética en Castilla y León será desempeñada por: a. Los Agentes Forestales y Celadores de Medio Ambiente de la Junta. b. Los Agentes de la Guardia Civil, de otros Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, y de las Policías locales, de conformidad con su legislación específica. c. Los Guardas Particulares de Campo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Privada y en esta Ley. d. Cualquier otro personal de vigilancia de caza y de protección de la naturaleza, debidamente juramentado, de conformidad con su legislación específica.
2. A los efectos de esta Ley, tienen la condición de Agentes de la Autoridad los grupos comprendidos en los apartados a) y b) del punto 1 de este artículo, y de Agentes Auxiliares de la Autoridad, los grupos relacionados en los apartados c) y d) de dicho punto.
3. Las autoridades competentes están obligadas a velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia cinegética, denunciando las infracciones que conozcan y procediendo al decomiso de las piezas y medios de caza empleados para cometerlas, a resultas del expediente sancionador que se incoe.
4. Los Agentes de la Autoridad tendrán acceso, en el ejercicio de sus funciones, a todo tipo de terrenos e instalaciones existentes en su ámbito territorial de actuación.
Artículo 69. De los Guardas Particulares de Campo.
1. Los Guardas Particulares de Campo de la Comunidad de Castilla y León tendrán el mismo uniforme y distintivo de cargo.
2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de uniforme, el distintivo del cargo y el que identifique los terrenos cinegéticos en que prestan sus servicios.
3. Para el desempeño de sus funciones el Guarda Particular de Campo deberá portar el distintivo que le identifique y el documento que acredite su nombramiento.
4. En cuanto a la tenencia de armas por parte de los Guardas Particulares de Campo, se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial vigente.
5. Los Guardas Particulares de Campo, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, deberán denunciar toda infracción a la legislación vigente sobre caza y conservación de la naturaleza que detecten. Las denuncias se formalizarán ante la Administración competente o ante el puesto de la Guardia Civil correspondiente.
6. De toda incidencia que pueda ser grave o resultar de interés para el mejor conocimiento y conservación de la naturaleza, el Guarda elevará un parte al titular del coto, quien, en su caso, lo pondrá a disposición de la Administración competente.Artículo 70. Vigilancia de los cotos de caza y zonas de caza controlada.
Los cotos de caza y zonas de caza controlada gestionadas por sociedades de cazadores, deberán contar con un servicio privado de vigilancia a cargo de sus titulares o concesionarios, propio o contratado, y cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 71. Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.
1. Los Agentes de la Autoridad y sus auxiliares no podrán cazar durante el ejercicio de sus funciones.
2. Podrán realizar acciones cinegéticas en las situaciones especiales previstas en el artículo 44 de esta Ley o para el control de especies cinegéticas, con autorización expresa y nominal de la Dirección General, previa solicitud del titular del terreno cinegético donde presten servicio. |
| | | Basajaun Fundador del Foro
Administrador Mensajes : 1586 Localización : Tierra Santa Registro : 08/04/2008 Positivos recibidos : 6
| Tema: Re: [b]SER o no SER [/b]?????? Sáb 25 Oct 2008 - 10:45 | |
| Pues no sabria, que decirte, despues de todo lo que he leido, si podrias tener la categoria de agentesde la autoridad, pero por otros lado como bien dices, no sois funcionarios, sino que estais contratados por particulares, yo sobre los Guardas Particulares de Campo, no se demasiado, ni como esta por mi zona (Vizcaya), pero la verdad, todo esto es un tanto "chocante", pero ya sabes, que como hay tanto "vacio legal", y no se aclaran, ni ellos. :scratch:
Saludos. |
| | | TemplariodeCristo Usuario Novato
Mensajes : 17 Registro : 26/10/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: [b]SER o no SER [/b]?????? Dom 26 Oct 2008 - 18:26 | |
| No, no la tienes. Un saludo |
| | | Antisma Usuario Iniciado
Mensajes : 133 Localización : Jerez de la Frontera Profesión : G.P.C. Registro : 20/10/2008 Positivos recibidos : 2
| Tema: Re: [b]SER o no SER [/b]?????? Dom 26 Oct 2008 - 23:34 | |
| Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza, de Castilla y León.
Artículo 68. Autoridades competentes.
1. La vigilancia de la actividad cinegética en Castilla y León será desempeñada por: a. Los Agentes Forestales y Celadores de Medio Ambiente de la Junta. b. Los Agentes de la Guardia Civil, de otros Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, y de las Policías locales, de conformidad con su legislación específica. c. Los Guardas Particulares de Campo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Privada y en esta Ley. d. Cualquier otro personal de vigilancia de caza y de protección de la naturaleza, debidamente juramentado, de conformidad con su legislación específica.
2. A los efectos de esta Ley, tienen la condición de Agentes de la Autoridad los grupos comprendidos en los apartados a) y b) del punto 1 de este artículo, y de Agentes Auxiliares de la Autoridad, los grupos relacionados en los apartados c) y d) de dicho punto.
3. Las autoridades competentes están obligadas a velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia cinegética, denunciando las infracciones que conozcan y procediendo al decomiso de las piezas y medios de caza empleados para cometerlas, a resultas del expediente sancionador que se incoe.
4. Los Agentes de la Autoridad tendrán acceso, en el ejercicio de sus funciones, a todo tipo de terrenos e instalaciones existentes en su ámbito territorial de actuación.
Artículo 69. De los Guardas Particulares de Campo.
1. Los Guardas Particulares de Campo de la Comunidad de Castilla y León tendrán el mismo uniforme y distintivo de cargo.
2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de uniforme, el distintivo del cargo y el que identifique los terrenos cinegéticos en que prestan sus servicios.
3. Para el desempeño de sus funciones el Guarda Particular de Campo deberá portar el distintivo que le identifique y el documento que acredite su nombramiento.
4. En cuanto a la tenencia de armas por parte de los Guardas Particulares de Campo, se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial vigente.
5. Los Guardas Particulares de Campo, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, deberán denunciar toda infracción a la legislación vigente sobre caza y conservación de la naturaleza que detecten. Las denuncias se formalizarán ante la Administración competente o ante el puesto de la Guardia Civil correspondiente.
6. De toda incidencia que pueda ser grave o resultar de interés para el mejor conocimiento y conservación de la naturaleza, el Guarda elevará un parte al titular del coto, quien, en su caso, lo pondrá a disposición de la Administración competente.
[]Artículo 70. Vigilancia de los cotos de caza y zonas de caza controlada.
Los cotos de caza y zonas de caza controlada gestionadas por sociedades de cazadores, deberán contar con un servicio privado de vigilancia a cargo de sus titulares o concesionarios, propio o contratado, y cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 71. Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia
1. Los Agentes de la Autoridad y sus auxiliares no podrán cazar durante el ejercicio de sus funciones.
2. Podrán realizar acciones cinegéticas en las situaciones especiales previstas en el artículo 44 de esta Ley o para el control de especies cinegéticas, con autorización expresa y nominal de la Dirección General, previa solicitud del titular del terreno cinegético donde presten servicio. |
| | | TemplariodeCristo Usuario Novato
Mensajes : 17 Registro : 26/10/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: [b]SER o no SER [/b]?????? Lun 27 Oct 2008 - 8:12 | |
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| | | sobezno Usuario Experto
Mensajes : 726 Localización : New York City Profesión : Dinamitero/Dar pol saco a aproser Registro : 10/04/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: [b]SER o no SER [/b]?????? Lun 27 Oct 2008 - 8:28 | |
| Podria ser, hay sentencias al respecto que, aunque no causen jurisprudencia dictan normas al respecto Y son en base a los que auxiliaren a la autoridad o sus auxiliares tendran reconocido el caracter de agente de autoridad en dichas funciones de auxilio Un saludo |
| | | Antisma Usuario Iniciado
Mensajes : 133 Localización : Jerez de la Frontera Profesión : G.P.C. Registro : 20/10/2008 Positivos recibidos : 2
| Tema: Re: [b]SER o no SER [/b]?????? Lun 27 Oct 2008 - 23:20 | |
| Los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, ejercerán funciones de vigilancia y protección de la propiedad, en las fincas rústicas; en las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros. Las funciones de los guardas del campo únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los guardas del campo no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro. |
| | | TemplariodeCristo Usuario Novato
Mensajes : 17 Registro : 26/10/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: [b]SER o no SER [/b]?????? Mar 28 Oct 2008 - 21:29 | |
| La figura del GPC es análoga a la del VS en su ámbito, siempre trabajando para entes privados (salvo excepciones como pasa con el VS). Van cogidos de la mano para bien y para mal.
Alguien que trabaje o lo haya hecho como GPC, G Caza o GP Marítimo: ¿trabajábais por cuenta propia o con una Empresa de Seguridad o similar? |
| | | Antisma Usuario Iniciado
Mensajes : 133 Localización : Jerez de la Frontera Profesión : G.P.C. Registro : 20/10/2008 Positivos recibidos : 2
| Tema: Re: [b]SER o no SER [/b]?????? Miér 29 Oct 2008 - 0:36 | |
| El Guarda puede trabajar o bien de Autonomo o para una Empresa de Seguridad |
| | | juanito Usuario Experto
Mensajes : 928 Registro : 16/05/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: [b]SER o no SER [/b]?????? Miér 29 Oct 2008 - 3:24 | |
| lo dicho antisma eres un crak |
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| Tema: Re: [b]SER o no SER [/b]?????? | |
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| | | | [b]SER o no SER [/b]?????? | |
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