LicenciasUna licencia es un permiso retribuido, al que tenemos derecho según Convenio, que la empresa nos concede por diversas causas.
Los casos y la duración en los que tenemos derecho a una licencia, son los siguientes:
1. Traslado de domicilio: 2 días, como mínimo.
2. Matrimonio del trabajador: 17 días. Hay que solicitarlo dos meses antes de la fecha de la boda, como mínimo. Se puede disfrutar de esta licencia y de las vacaciones, de forma continuada.
3. Matrimonio de familiar directo (padres, hijos y nietos de los dos cónyuges): 1 día ampliable a 3 por desplazamiento.
4. Nacimiento de hijos o adopción: 2 días ampliables a 4 por desplazamiento.
5. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Licencia por el tiempo indispensable.
6. Bautizo o Comunión de hijo o nieto: 1 día.
7. Enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo (Cónyuge, hijos de ambos, padres, nietos, abuelos o hermanos de ambos cónyuges): Licencia de 2 días ampliables a 4 por desplazamiento. En caso de enfermedad o intervención grave la licencia se podrá tomar dentro de los 7 días desde el hecho causante incluido.
8. Cita de médico especialista del INSALUD o equivalente autonómico: Licencia de 3 horas como máximo.
9. Derechos educativos generales y de FP: Por el tiempo establecido en los supuestos y en la forma, regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
10. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público (Asistencia a juicios, mesa electoral, denuncias derivadas del cumplimiento del servicio, etc.): Por el tiempo indispensable.
11. Asuntos propios: Licencia de 1 día. Esta licencia entra en vigor el 1 de enero de 2009 y está sujeta a estas condiciones:
• No podrá utilizarse en las siguientes fechas, salvo autorización de la empresa: - Entre el 15 de diciembre y el 15 de enero. - Entre el Domingo de Ramos y el Lunes de Pascua, ambos incluidos. - Mes de julio. - Mes de agosto.
• No podrá ejercerse este derecho el mismo día, y de manera simultánea, por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
Además, debemos recordar que los derechos que corresponden a los matrimonios legales, se extienden a las parejas que convivan en común, salvo el apartado 2, justificando la convivencia con certificado de empadronamiento o equivalente.
Dia de Asuntos propiosA partir del 01/01/09, podemos disfrutar de un dia de asuntos propios; que viene recogido en el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008, en el articulo 46; apartado "j".
Permiso retribuido por un día de asuntos propios. entrara en vigor el día 1 de Enero de 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:
No podrá utilizarse durante los periodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de Diciembre y el día 15 de Enero del año siguiente, durante el periodo del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos inclusive, ni durante el periodo vacacional de los meses de Julio y Agosto, salvo autorización de la Empresa.
No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultanea por más del 5% de la plantilla del Centro de Trabajo al que pertenece el trabajador.
Solicitud dia de asuntos propiosEmpresa: ……………………………………
Asunto: solicitud de día de asuntos propios.
Nombre y apellidos:……………………………………………………………………
DNI: ……………………………………..
Mediante el presente escrito solicito el disfrute del día de asuntos propios establecido
en el articulo (46.j) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada.
Solicito dicho día de asuntos propios para el……de………………………de 2009
Entregando esta solicitud con la antelación suficiente para los posibles reajustes del
servicio y exponiendo que de no recibir respuesta escrita alguna daremos por aceptada
esta solicitud.
Sin más me despido dándoles un cordial saludo.
En……………………………………………a……de………………………de 2009
Recibí. …………………………………………………
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