| SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL | |
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Autor | Mensaje |
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luisitirrin Usuario Iniciado
Mensajes : 56 Localización : Canet de Mar, Barcelona Habilitación : Vigilante de Seguridad Privada Profesión : Vigilante de Seguridad Privada Registro : 31/07/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL Mar 3 Ago 2010 - 22:42 | |
| Parece que podemos respirar mas tranquilos en cuanto a una de las claúsulas que pretenden "colocarnos" en la reforma laboral.
http://www.publico.es/espana/330771/supremo/da/espaldarazo/revision/salarial |
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Dunna Usuario Experto
Mensajes : 707 Habilitación : V.S , E.P Profesión : Vigilante de seguridad Registro : 06/06/2010 Positivos recibidos : 24
| Tema: Re: SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL Mar 3 Ago 2010 - 23:05 | |
| Perdona mi ignorancia, pero en la noticia pone " para los trabajadores de los centros de atención telefónica". Qué tiene que ver lo de seguridad con lo de telefónica? , te agradeceria que me lo explicaras. un saludo compi. :king: |
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luisitirrin Usuario Iniciado
Mensajes : 56 Localización : Canet de Mar, Barcelona Habilitación : Vigilante de Seguridad Privada Profesión : Vigilante de Seguridad Privada Registro : 31/07/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL Mar 3 Ago 2010 - 23:36 | |
| Hola shasenac, te lo explico encantado :) :
"La importancia de la sentencia va más allá de este caso particular que, no obstante, afecta a unos 50.000 trabajadores. Se trata de la segunda sentencia en la que el Tribunal Supremo da la razón a los sindicatos en materia de revisión salarial, es decir, que sienta jurisprudencia al respecto. En ambos casos, la patronal correspondiente quería evitar la subida salarial pactada en el convenio colectivo (normalmente se trata de un aumento en línea con la inflación prevista), con el argumento antes mencionado: el Gobierno no había puesto de manera textual en ningún documento cuál era el IPC previsto. Sin embargo, el Supremo ha reconocido la exactitud de la fórmula de revisión salarial y acepta la argumentación de los sindicatos, en este caso Comfia CCOO, que recuerdan que los Presupuestos Generales del Estado ya se refieren a un IPC previsto. Con esta previsión es con la que, por ejemplo, se calcula la revalorización de las pensiones. Esta segunda sentencia, en la que además hay reiteración de doctrina, servirá para "allanar el camino" en lo que se refiere a la revisión salarial de los convenios colectivos, como reconocen fuentes sindicales. "Facilitará que ninguna empresa pueda saltarse esta cláusula", dicen. Una cláusula que es fuente frecuente de enfrentamiento entre patronal y sindicatos." :scratch: La reforma Laboral pretende implantar una "claúsula de descuelgue salarial" gracias a la que cualquier empresa que "demuestre" (ya sabemos lo fácil que es falsear cuentas) que tiene pérdidas puede congelar o reducir el salario de los trabajadores, :affraid: así que a mí, estas cosas, consiguen que duerma mejor. Espero haberte servido de ayuda. :adios:
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Dunna Usuario Experto
Mensajes : 707 Habilitación : V.S , E.P Profesión : Vigilante de seguridad Registro : 06/06/2010 Positivos recibidos : 24
| Tema: Re: SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL Mar 3 Ago 2010 - 23:43 | |
| La verdad, que si me ha servido y de mucho. Con la famosa reforma laboral, mi persona opina que , tanto los politicos como allegados, se deberian de ajustar un poquito el cinto, y no ajustarnoslo a nosotros, que si antes la cosa estaba mal, ahora va pintando peor. Haber si se va abriendo alguna ventana para la clase obrera, que parece que quieren que siempre seamos eso, Obreros. |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL Miér 4 Ago 2010 - 9:51 | |
| Pues no es por ponerme pesimista y aguarle la fiesta a nadie; Pero opino que ambas cosas no tienen que ver la una con la otra.
La sentencia viene a decir la patronal no puede escudarse en que la cifra del aumento del IPC no aparezca en ningún documento oficial, para de este modo no aplicar ninguna subida en aquellos convenios colectivos que calculan la revisión salarial en base al IPC.
Trasladándolo a nuestro caso, Imaginemos que estamos en el paso del año 2007 al 2008 (la última vez que nuestro sector tuvo una subida de salario :( ). Pues bien, es como si los chicos de APROSER y sus colegas hubiesen dicho: "Ya se que en el convenio está firmado que el salario subirá en un valor igual al IPC. Pero es que resulta que como ese valor no aparece en ningún documento que consideremos válido, pues vais a cobrar lo mismo que cobrabais en el 2007".
En cuanto a esa claúsula de la reforma laboral que comenta Luisitirrin, no creo que tenga ninguna relación con la citada sentencia, ya que de ser como nos lo cuentas, sin duda pasará por encima de cualquier convenio (ya se encargarán de redactarla de forma que sea así), eso por no hablar de que supongo que la reforma se hará por ley, decreto ley o similar que por rango será de nivel superior a cualquier convenio.
Ya me fastidia, pero es lo que pienso. :lol: |
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luisitirrin Usuario Iniciado
Mensajes : 56 Localización : Canet de Mar, Barcelona Habilitación : Vigilante de Seguridad Privada Profesión : Vigilante de Seguridad Privada Registro : 31/07/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL Miér 4 Ago 2010 - 17:12 | |
| :silent:, Tienes razón Aqualung, sin embargo los Convenios, al igual que la Ley, lo que hacen es marcar una obligación de mínimos. Es decir, que las condiciones que marca una Ley o un Convenio son las mínimas exigibles. A partir de ahí todo es negociable entre empresas y trabajadores. Y el Derecho a la Huelga no nos lo quita nadie. Es verdad que sin empresas no hay trabajo, pero también lo es que sin trabajadores no hay empresas. Por otra parte, como dije antes, la inmensa mayoría de empresas españolas, por no decir todas, incumplen alguna Ley. Así que, puestos a extremar posiciones, una Ley, un convenio o una empresa, puede ser abusiva o "esclavizar" a los trabajadores pero siempre habrá alguna Ley de Sanidad, de Seguridad Laboral, de Fiscalidad o Laboral que incumplan las empresas y que se pueda denunciar, lo que llevaria a multas consecutivas e incluso al cierre de la empresa. L@s empresari@s pueden presionarnos terriblemente pero nosotr@s a ell@s ´también. Pueden apretarte las tuercas....hasta que se pasan de rosca. |
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Vindi Usuario Baneado
Mensajes : 9913 Registro : 08/09/2008 Positivos recibidos : 95
| Tema: Re: SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL Miér 4 Ago 2010 - 18:41 | |
| - luisitirrin escribió:
- Y el Derecho a la Huelga no nos lo quita nadie
Servicios mínimos en caso de huelga, en la seguridad privada Un saludo |
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Dunna Usuario Experto
Mensajes : 707 Habilitación : V.S , E.P Profesión : Vigilante de seguridad Registro : 06/06/2010 Positivos recibidos : 24
| Tema: Re: SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL Miér 4 Ago 2010 - 20:12 | |
| todavia recuerdo la ultima huelga aqui en euskadi, que ha sido hace muy poco. Servicios minimos escoltas privados, 100% , vigilantes de seguridad el 80% . Como vamos a exigir si lo 1º que hacen ellos, es decir , o trabajas, o adios a la habilitación. |
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luisitirrin Usuario Iniciado
Mensajes : 56 Localización : Canet de Mar, Barcelona Habilitación : Vigilante de Seguridad Privada Profesión : Vigilante de Seguridad Privada Registro : 31/07/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL Miér 4 Ago 2010 - 20:12 | |
| :affraid: Entonces, ¿ que clase de huelga puede hacer la Seguridad Privada ?.... |
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Dunna Usuario Experto
Mensajes : 707 Habilitación : V.S , E.P Profesión : Vigilante de seguridad Registro : 06/06/2010 Positivos recibidos : 24
| Tema: Re: SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL Miér 4 Ago 2010 - 20:20 | |
| Se supone que tenemos ese derecho, pero existen lon servicios minimos impuestos por el ministerio de interior, si un escolta va a la huelga, se le cae el pelo, por abandono de servicio y desamparo del V.I.P. Y a los vigilantes, lo mismo. Por lo tanto, nosotros tenemos muchas obligaciones y muy pocos derechos. |
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Dunna Usuario Experto
Mensajes : 707 Habilitación : V.S , E.P Profesión : Vigilante de seguridad Registro : 06/06/2010 Positivos recibidos : 24
| Tema: Re: SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL Miér 4 Ago 2010 - 20:23 | |
| En su virtud, oídas las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector, dispongo que durante la huelga convocada, a partir de las cero horas del día 29 de marzo de 2010, hasta las veinticuatro horas del día 31 de marzo de 2010, se considerará en situación de servicios mínimos, en el sector de seguridad privada:
Primero.-El 100 % del personal que preste servicios de protección de personas.
Segundo.-El 85% del personal que preste servicios de seguridad:
En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.
En los Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto con carácter obligatorio.
Tercero.-El 75% del personal que preste servicios de seguridad:
En centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.
En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.
En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.
En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
Centrales de alarma.
Cuarto.-El 75 % del personal que preste servicios de seguridad:
En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.
En centros y sedes de medios de comunicación social.
Quinto.-El 25% del personal que preste servicios de seguridad privada en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de la administración pública. Sexto.-Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, comprenderán en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad.
Madrid, 24 de marzo de 2010.-El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.
Fuente: B.O.E. Nº 75 de 27 de marzo de 2010 |
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luisitirrin Usuario Iniciado
Mensajes : 56 Localización : Canet de Mar, Barcelona Habilitación : Vigilante de Seguridad Privada Profesión : Vigilante de Seguridad Privada Registro : 31/07/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL Miér 4 Ago 2010 - 20:30 | |
| buen aporte Shasenac. Supongo que los servicios mínimos para la huelga general de finales de Septiembre serán muy parecidos. Espero que todos esos porcentajes de Vigilantes que podían hacer huelga , la hicieran realmente. Yo así lo haría. No se como están de unidos los trabajadores y los sindicatos en este sector. Esta la cosa chunguilla... :silent: |
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Dunna Usuario Experto
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| Tema: Re: SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL Miér 4 Ago 2010 - 20:35 | |
| Ni idea compañero, me imagino que será dependiendo las personas con las que trabajes. habra de todo, como en botica, como me decia mi abuela. |
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| Tema: Re: SENTENCIA REVISIÓN SALARIAL | |
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