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 SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010

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luisitirrin
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Cáncer Cabra
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MensajeTema: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyMar 28 Sep 2010 - 0:45

Very Happy Hola a tod@s !!!...no se si las Noticias del Tablero Público son el lugar adecuado para este tema o si ya existe en otro apartado, pero yo no lo he encontrado. Si es así pido disculpas a los moderadores y administradores y les doy las gracias si mueven este Tema al sitio adecuado.
Aqui os dejo un enlace con la resolución del MIR sobre los servicios mínimos de la Seguridad Privada durante la Huelga General del 29 de septiembre del 2010.

http://www.derecho.com/l/boe/resolucion-23-septiembre-2010-secretaria-seguridad-determina-porcentaje-personal-seguridad-privada-adscrito-servicios-declarados-esenciales-desarrollo-huelga-general-convocada-ambito-nacional-dia-29-septiembre-2010/

...un saludo compañer@s !!! :adios:
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Vindi
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyMar 28 Sep 2010 - 10:01

Muchas gracias por informarnos;

Este enlace del B.O.E, también es interesante:

http://boe.es/boe/dias/2010/09/25/pdfs/BOE-A-2010-14704.pdf

Un saludo
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luisitirrin
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Cáncer Cabra
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyMar 28 Sep 2010 - 10:11

de acuerdo Gracias a tí Vindi, has vuelto a colocar el tema en lo alto de la lista de "Ültimos temas" ( no sabia que añadir para hacerlo) y además tu enlace es mas reciente y sin publicidad. Tomo nota Wink
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Merry
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyMar 28 Sep 2010 - 11:59

Dado que en los servicios con un vigilante los servicios mínimos son del 100% y como el 90% de los servicios son de un vigilante ¿podemos al menos reducirlos poniendo vigilantes muy bajitos ese dia? ¿o eso sería incumplir los servicios mínimos?

¡Somos sin duda el colectivo con mas deberes y menos derechos de todo el pais!
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luisitirrin
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luisitirrin

Cáncer Cabra
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyMar 28 Sep 2010 - 19:26

Merry escribió:
Dado que en los servicios con un vigilante los servicios mínimos son del 100% y como el 90% de los servicios son de un vigilante ¿podemos al menos reducirlos poniendo vigilantes muy bajitos ese dia? ¿o eso sería incumplir los servicios mínimos?

Extracto del BOE:
"Ante la posible colisión entre el legítimo derecho de huelga de los trabajadores de la seguridad privada y el libre y pacífico ejercicio de los derechos y libertades de las personas e instalaciones objeto de protección, debe garantizarse la debida vigilancia y protección, sin menoscabar el citado derecho de huelga. Considerando la multitud de servicios que prestan los vigilantes de seguridad privada, aquellos que pueden ver limitado su derecho al ejercicio de huelga, por corresponderles servicios esenciales, será una mínima parte de todo el colectivo.Primero.
–Declarar el carácter obligatorio, durante el desarrollo de la huelga convocada, de los servicios de seguridad privada existentes en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de la administración pública, en la forma determinada en el apartado segundo, 5.
Segundo.
–Considerar en situación de servicios mínimos en el sector de seguridad privada, durante el desarrollo de la citada huelga:
1. El 100 % del personal que preste servicios de protección de personas.
2. El 85 % del personal que preste servicios de seguridad:
En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.
En los Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio.
3. El 75 % del personal que preste servicios de seguridad:
En instalaciones petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.
En centrales e instalaciones nucleares. En todo caso comprenderá la dotación mínima determinada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares
En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.
En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.
En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
Centrales de alarma.
4. El 75 % del personal que preste servicios de seguridad:
En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.), y en los centros de telecomunicaciones.
En centros y sedes de medios de comunicación social.
5. El 25 % del personal que preste servicios de seguridad privada en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de la administración pública.
6. Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, comprenderán en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad.
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Dunna
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyMar 28 Sep 2010 - 19:44

Merry escribió:
Dado que en los servicios con un vigilante los servicios mínimos son del 100% y como el 90% de los servicios son de un vigilante ¿podemos al menos reducirlos poniendo vigilantes muy bajitos ese dia? ¿o eso sería incumplir los servicios mínimos?

¡Somos sin duda el colectivo con mas deberes y menos derechos de todo el pais!


Es una vergüenza, como para pedir algo, si nos hacen trabajar siempre.
Esperemos que no vuelva a suceder lo del corte ingles de Bilbao, que a los probes vigilantes les tenian los huelguistas machacados.Como si pudieramos hacer algo!!

PD: una idea que se me ha venido , y si en el uniforme ( el que quiera) , pone lo de " yo me uno a la huelga" , al menos te reinvindicas y no faltas a tus obligaciones. Wink Very Happy
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luisitirrin
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyMar 28 Sep 2010 - 21:31

:) Hola Dunna, me parece bien que hables de responsabilidad pues en la labor del Vigilante de Seguridad es especialmente importante, pero también lo es en todos los aspectos de la vida. Tenemos obligaciones, como bien dices, y también tenemos derechos. Y digo "y también " en vez de "pero" porque las obligaciones no están reñidas con los derechos sino que es nuestra obligación ejercer nuestros derechos para que éstos no se vayan reduciendo poco a poco, como tristemente ocurre en el sector de la Seguridad Privada.
No hablo de incumplir obligaciones sino de que no te ROBEN lo que es tuyo, puesto que los derechos son irrenunciables. Es sabido que si haces huelga no cobras ese día, así que se minimiza el daño a la empresa, y es sabido que muchas empresas de seguridad estan bajo mínimos toda su vida porque contratan menos personal del que deberían para realizar correctamente su labor por "exigencias del mercado".
Yo no sé si la Huelga servirá realmente para algo o no, pero la Ley asiste a los que voluntariamente quieran hacer huelga y a los que no lo deseen. Dicho esto que cada uno decida lo que quiera hacer pero que sepais que avisando con antelación a la empresa por escrito NO pueden negarse a permitir que se ejerza ese derecho, y si lo hacen es perfectamente denunciable.
Igual de reprobable es la acción de los piquetes huelguistas cuando no es solamente informativa, lo son los chantajes emocionales, las manipulaciones y las amenazas veladas de las empresas a sus trabajadores para que no vayan a una huelga a la que tienen derecho.
Saludos luchadores, compañer@ !!! :adios:
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Dunna
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyMar 28 Sep 2010 - 22:37

está claro que nuestra profesión tiene sus pros y sus contras, uno de ellos es el de no poder ir a la huelga si uno quiere, por estar en lo minimos estipulados por el ministerio, pero tambien es sabido que si algun trabajador quiere ir a la huelga, la empresa ya no es tan buena con él,( lo que cabe de esperar de una empresa) , le putean , le mandan a peores servicios, le hacen trabajarlas horas justas, etc.

Nuestro sector a peor no puede ir, matan a un vigilante, agreden a otro y que se oye?, NADA.
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyMiér 29 Sep 2010 - 0:18

no es que no tengamos servicios minimos es que encima tenemos mas horas para ese dia o incluso como es mi caso te quitan el dia libre por lo menos en mi servicio es lo que nos toca a todos los compañeros asi que intentare cumplir con mi derecho a la huelga cumpliendo mi trabajo de brazos lo mas cruzados que pueda ya que es la unica manera de que nos van ha dejar hacer huelga
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Vindi
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyMiér 29 Sep 2010 - 5:51

Mas vale tarde que nunca...
pero en este caso se equivocan de lleno, ¡¡hay que espabilar antes!!

Actualmente infinidad de personas, se encuentran en una situación muy delicada, nada recomendable ni propicia, para hacer frente a una huelga general;

Yo no animo a nadie, a que se una a este llamamiento que hacen los sindicatos, ellos no te van a dar trabajo, si el empresario decide prescindir de tus servicios;

La huelga es un derecho, pero también tenemos derecho a conservar nuestro puesto de trabajo, los afortunados que trabajamos, en estos tiempos tan complicados laboralmente;

Ahora no es el momento de una huelga, yo estoy de vacaciones, pero en caso de encontrarme trabajando, este acto no sería secundado por mí, pero cada cual es libre de ejercer su derecho a aceptar o no, esta propuesta sindical;

Un saludo
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luisitirrin
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Cáncer Cabra
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyMiér 29 Sep 2010 - 9:00

:) Hola a tod@s !!! Aquí os dejo algo curioso, aunque un poco largo, pero merece la pena echar un vistazo a un informe de una asesoría empresarial aconsejando a una empresa la forma de actuar frente a la Huelga General de mañana, 29 de septiembre de 2010.
Un saludo.

El día 29 sus trabajadores tienen una cita. Han sido emplazados para secundar la huelga general convocada por los sindicatos más representativos para protestar contra las reformas del Gobierno –especialmente la reforma laboral‐. Su empresa necesita saber cómo afecta la huelga tanto a los trabajadores que van a participar en ella como a los que no lo van a hacer, qué puede hacer y no hacer su empresa para que afecte lo menos posible a su empresa y qué pueden hacer los trabajadores y qué no el día de la huelga.
La huelga es el máximo elemento de presión con el que cuentan los trabajadores. Cuando está convocada una huelga, el trabajador que se suma a ella lo hace absteniéndose de acudir al lugar de trabajo, mientras que quien no se suma a ella lo hace acudiendo con normalidad a trabajar y rindiendo en su trabajo como de costumbre. A continuación le contamos los 21 aspectos claves que debe tener en cuenta su empresa de cara a la huelga general del 29 de septiembre.
1 LIBRE DECISIÓN
Cada trabajador decide de forma individual si secunda o no la huelga y también si quiere incorporarse a su puesto de trabajo en cualquier momento durante la huelga, aunque otros trabajadores prosigan con ella.
2 QUIÉN PUEDE SUMARSE Y QUIÉN NO especial
Tienen derecho de huelga los trabajadores sometidos a una relación laboral, cualquiera que sea su modalidad de contrato y su jornada. También lo tienen los que tengan una relación laboral de carácter (por ejemplo, el personal de alta dirección, las personas con discapacidad en centros laborales de empleo especial, los representantes de comercio y los empleados de hogar). Si son trabajadores extranjeros, para tener derecho de huelga deben tener autorización para trabajar. También tiene derecho de huelga el personal estatutario de los servicios de salud y los funcionarios (salvo los miembros de las Fuerzas Armadas y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Por el contrario, no tienen derecho de huelga ni el empresario (empresario como persona física, administradores y socios de entidades mercantiles, etc.) ni las personas que no estén vinculadas a la empresa por un contrato de trabajo o no realicen una actividad por cuenta ajena (por ejemplo, autónomos y autónomos colaboradores del autónomo principal).
3 DERECHO IRRENUNCIABLE
Si su empresa hubiera pactado con los trabajadores que éstos renunciaran a su derecho de huelga, el pacto sería nulo.
TRABAJADORES A TURNOS
La huelga se ha convocado durante la jornada del día 29 de septiembre, comenzando a las 0 horas y terminando a las 24 horas de ese día. No obstante, en aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 0 horas del día 29, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del día 29. En aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero éste empiece antes de las 0 horas del día 29, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 29 de septiembre en la hora en que concluya ésta.
5 SERVICIOS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO
Su empresa puede fijar la adopción de servicios de seguridad de las personas y de las cosas y de mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones y materias primas que fuese precisa para la posterior reanudación de las tareas de la empresa tras la huelga (art. 6.7 del RDL 17/1977 y sent. del TC 11/1981 que lo convalida). Pero ¡atención!: la finalidad de estos servicios de mantenimiento no es que la empresa siga manteniendo la actividad productiva normal, sino únicamente la forma de asegurar tanto a los bienes como a las personas. Estos servicios, así como la elección del personal que se va a encargar de ellos, no los fija unilateralmente el empresario, sino que se hace de forma conjunta entre el empresario y el comité de huelga. Pero si no llegan a un acuerdo (porque el comité considere que los que propone el empresario son excesivos) finalmente podría fijarlo usted directamente (sólo con trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa) y el comité de huelga no puede negarse a establecer estos servicios. Pero ¡atención!: el comité de huelga podría impugnar judicialmente estos servicios y, si el juez considerara que se han fijado unos servicios excesivos, de forma que se ha lesionado el derecho de huelga porque se reduce la presión sobre el empresario al neutralizar la perturbación que ocasiona ésta, usted podría verse obligado a indemnizar a los trabajadores por daños y perjuicios.
Los trabajadores que sean designados para prestar estos servicios no pueden negarse a ello; si lo hicieran, su negativa podría ser motivo de despido. Pero usted como empresario sólo podrá emplear a estos trabajadores en esas labores, y no en otras de la empresa. Y durante el tiempo que los realicen continúan en alta en la Seguridad Social y cobrando el salario correspondiente a esos días. Y recuerde que si surgieran desavenencias al establecer estos servicios siempre podrá solicitar la mediación ante el SIMA.
6 PREAVISO
Sus trabajadores no tienen obligación legal de preavisar a título individual si van a secundar o no la huelga. Por lo tanto, si el día 29 un trabajador no asiste a su trabajo y no presenta documentación que acredite que la falta es justificada, entonces la empresa considerará que ha secundado la huelga de cara a las consecuencias laborales y de Seguridad Social. Si en su empresa existen representantes de los trabajadores, éstos han podido realizar una declaración de adhesión a la huelga, que en ningún caso incluye una relación nominal de los trabajadores que no van a asistir al trabajo. Aunque suele ser habitual que los trabajadores manifiesten (de forma más o menos formal) su intención de secundar una huelga, en ningún caso su empresa podrá sancionar a un trabajador que no haya preavisado.
CONSEJO
Para poder organizar mejor la actividad y los servicios de su empresa, puede tomar la iniciativa de preguntar a los trabajadores por sus intenciones al respecto, e incluso puede hacerlo por escrito, efectuando una comunicación en la que les informe que la empresa conoce del derecho de huelga de los trabajadores y que, de cara a una mejor organización de su actividad, solicita a los trabajadores que tengan intención de secundarla que lo indiquen. Incluso puede hacer circular una comunicación en este sentido con espacio para que indiquen su nombre los trabajadores que tengan intención de no ir a trabajar. Pero tenga en cuenta que los trabajadores no están obligados a responder cuando se les pregunte al respecto.
7 PIQUETES
Los trabajadores que están en huelga pueden efectuar publicidad de ésta, de forma pacífica, repartiendo octavillas y panfletos con su versión de la huelga (incluso empleando en ellas expresiones duras, no permitidas en situación de normalidad laboral). Igualmente, puede formar piquetes informativos para informar de la huelga y persuadir a los trabajadores que no quieren secundar la huelga para que lo hagan. Pero están prohibidos los piquetes que empleen violencia, coacción o amenazas y que impidan la entrada al centro de trabajo a otros trabajadores o a directivos de la empresa o a sus clientes, o que impidan la entrada o salida de vehículos, etc. Los huelguistas tienen que respetar el derecho de los trabajadores que no quieran sumarse a la huelga, y también deben respetar los bienes de la empresa. Si los huelguistas incurren en actos ilegales, la empresa puede sancionarles (art. 6.1 del RDL 17/1977 y art. 54 del ET). Además, estas conductas también podrían ser constitutivas de delito (art. 496 del Código Penal).
8 OCUPACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
Los trabajadores que secunden la huelga no pueden ocupar violentamente el centro de trabajo, aunque sí es legal que simplemente permanecen en sus puestos de trabajo, sin realizar sus funciones en ellos.
9 SERVICIOS MÍNIMOS
Si en su empresa se han fijado servicios mínimos, los trabajadores designados para prestarlos deben cumplirlos. Si no fuera así, podrían ser sancionados, incluso con el despido. Los trabajadores huelguistas no pueden impedir a los anteriores que hagan ese trabajo y, si lo
hicieran, podrían ser sancionados.
10 DESCUENTO SALARIAL.
A cada trabajador huelguista se le debe descontar de su salario la retribución correspondiente a cada día de huelga (tanto el salario base como los complementos salariales y extrasalariales), además de la parte proporcional de pagas extraordinarias y de beneficios. También debe descontarle la parte proporcional de los descansos semanales. Así, si por ejemplo uno de los trabajadores que secunda la huelga la jornada del día 29 trabaja de lunes a viernes, descansando sábados y domingos, además de descontarle en su nómina el sueldo correspondiente a ese día (miércoles), su empresa también deberá practicarle un descuento de 0,4 días del salario del descanso semanal (es decir, si a cinco de trabajo le corresponden dos días de descanso, a un día de huelga (de “no trabajo”) le corresponderán la parte proporcional, o sea, 0,4 días.
Estos conceptos se descuentan en la primera nómina que se abone, salvo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que se descuentan en el momento en que proceda su abono.
Su empresa no deberá practicar retención a cuenta del IRPF sobre los salarios descontados (o no pagados) de las percepciones correspondientes al tiempo no trabajado por huelga, puesto que las retenciones se practican únicamente cuando se satisfacen los rendimientos del trabajo (respuesta vinculante de la Dirección General de Tributos de 8.06.10).
Si su empresa ya tiene preparadas las nóminas del mes de septiembre, puede practicar los descuentos salariales correspondientes a los trabajadores huelguistas en la nómina del mes siguiente, el de octubre, indicando claramente en ésta el motivo de la regularización.
Si la huelga sólo afecta a parte de la jornada, el trabajador percibirá la retribución correspondiente a las horas de trabajo.
Sin embargo, los días de huelga no reducen las vacaciones ni la retribución de las 14 fiestas anuales (ni siquiera si alguna fiesta se encuentra dentro del periodo de huelga).
CONSEJO
Algunos empresarios no descuentan de las nóminas de los trabajadores huelguistas los salarios correspondientes a los días de huelga. Es importante hacerlo, pues el derecho de huelga parte de un sacrificio tanto del empresario como del trabajador (al descontársele esos importes). No hacerlo es un agravio comparativo para los trabajadores que no han participado en la huelga y sienta
un mal precedente en la empresa. ¡Atención!: Lo que en ningún caso podría hacer su empresa es practicar el descuento a algunos de los huelguistas y no practicárselo a otros, pues sería una actuación discriminatoria. Además, tenga en cuenta que la práctica de no descontar el salario en la huelga correría el riesgo de convertirse en un derecho adquirido para los trabajadores.
Si la retribución de un trabajador es el salario mínimo interprofesional (SMI) o el mínimo establecido en su convenio colectivo, éste puede reducirse excepcionalmente una vez que se descuente de éste la retribución correspondiente a los días de huelga.
Si, para evitar el absentismo, su convenio establece un plus directamente relacionado con la asistencia de los trabajadores, lo que sí es válido es considerar la asistencia a la huelga del trabajador como una de las causas de absentismo (del mismo modo que podría serlo la no asistencia por enfermedad). En cuanto a la extinción del contrato por causas objetivas relacionadas con las faltas de asistencia al trabajo, tenga en cuenta que las faltas de asistencia por huelga no computan.
11 OBLIGACIONES LABORALES EN VIGOR
Aunque el contrato del trabajador esté en suspenso por huelga y no vaya a trabajar, no quedan suspendidas otras de sus obligaciones laborales (como el deber de secreto o la buena fe contractual, por ejemplo).
12 TIEMPO DE SERVICIO
El tiempo de huelga se considera tiempo de servicio, por lo que no influye de cara al cómputo de antigüedad, permisos, etc. Sin embargo, no cuenta este periodo a efectos del pago de los salarios de tramitación que pudiera tener que abonarle el empresario a consecuencia de un despido que se produjera posteriormente y que fuera declarado improcedente.
13 PERIODO DE PRUEBA
Si un trabajador huelguista se encuentra en periodo de prueba, tenga en cuenta qué éste se interrumpe por la huelga, por lo que se prolongará un día.
14 FALTAS Y SANCIONES
El trabajador que participe en la huelga no puede ser sancionado o despedido por haber participado en ella. Pero si durante la huelga el trabajador incurre en una falta laboral, sí puede ser sancionado por ella (por ejemplo, si coacciona o agrede a otros trabajadores que hayan decidido no secundar la huelga). Igualmente responde de los daños que su conducta haya podido ocasionar en la empresa como consecuencia de la huelga (art. 6.1 del RDL 17/1977).
15 SEGURIDAD SOCIAL
El contrato del trabajador huelguista queda en suspenso durante ese día. Si un trabajador no trabaja en toda la jornada, su empresa deja de tener obligación de cotizar tanto por la parte empresarial como por la parte del trabajador, por lo que éste permanecerá en situación de alta especial (art. 6.3 del RDL 17/1977 y art. 106.5 y 125.6 de la LGSS). Sin embargo, si sólo secunda la huelga parte de la jornada, el trabajador continúa en situación de alta normal y su empresa tendrá que cotizar por él únicamente en relación al salario realmente percibido.
Si su empresa utiliza el Sistema Red para comunicarse con la Seguridad Social, deberá comunicar la situación de cada trabajador como movimiento de “cambio de contrato/tipo/coeficiente”, en el plazo de seis días por ser una variación. Deberán figurar los mismos datos del contrato existente con cada trabajador pero indicando en el campo de “inactividad” uno de los siguientes valores: “Huelga total” (cuando el trabajador esté de huelga toda la jornada de trabajo) o “Huelga parcial” (si está de huelga sólo parte de la jornada).
Si lo desean, los trabajadores huelguistas pueden suscribir con la SS un convenio especial que les permite completar a su cargo las cotizaciones correspondientes a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales durante el período de huelga legal o cierre patronal legal (art. 18 de la OM TAS 2865/2003).
Dado que el trabajador huelguista se encuentra en situación de alta especial, esto significa que está en situación asimilada al alta a casi todos los efectos, con algunas particularidades. Así, si el trabajador huelguista cae enfermo durante la huelga, se considera que sigue de huelga hasta el final, (por lo que no tendrá derecho a la prestación económica por IT mientras dure la huelga, aunque sí a la asistencia sanitaria). Una vez se establezca la normalidad laboral, si sigue enfermo, se le considerará de baja por enfermedad. Si la huelga es parcial, podrá percibir la prestación pero reducida en proporción a lo que se haya reducido su
jornada debido a la huelga. Sin embargo, si el trabajador ya está enfermo cuando se declara la huelga, debe considerarse enfermo hasta su curación, pues no se puede presuponer si hubiera participado en la huelga o no si no hubiese estado enfermo. Por lo tanto, mantiene su derecho a recibir la prestación.
16 DESEMPLEO (art. 6 del RDL 17/19
El trabajador huelguista no tiene derecho a recibir la prestación por desempleo por el hecho de que se haya suspendido la relación laboral en el ejercicio de la huelga 77 y art. 3 de la OM de 30.04.77), es decir, que no cobra desempleo por estar de huelga aunque la huelga y él no esté trabajando. El de huelga tampoco cotiza de cara al desempleo.
17 TRABAJADORES NO HUELGUISTAS
El contrato de los trabajadores no huelguistas no se suspende, por lo que los trabajadores tienen la obligación de trabajar con normalidad, de la misma forma que el empresario tiene la obligación de abonarles el salario. Lo mismo ocurre con los trabajadores que realizan las funciones de seguridad y mantenimiento o las de los servicios mínimos. Esto es así incluso si los trabajadores no pudieran tener una ocupación efectiva debido precisamente a la huelga o porque se lo impidieran los piquetes (salvo que su empresa se viera obligada al cierre patronal). También se mantienen su derecho a cobrar íntegro su salario si pretenden trabajar pero no pueden hacerlo porque no pueden acudir al trabajo por fallos en los servicios de transporte.
¡ATENCIÓN!
Pudiera ocurrir que el número de inasistencias al trabajo o las irregularidades que conlleve la huelga impidan gravemente el proceso de producción. En ese caso, usted puede optar por el cierre patronal (que verá más adelante) o por la suspensión del contrato de los trabajadores no huelguistas por fuerza mayor (art. 12.1 del RDL 17/1977 y art. 45 del ET).
Respecto a su situación ante la Seguridad Social, no hay ninguna variación en su caso por el hecho de que haya una huelga. Pero si debido a que el empresario se ve obligado a recurrir al cierre patronal el trabajador no puede prestar servicios, entonces el trabajador pasará a la situación de alta especial, con los mismos efectos ante la Seguridad Social que tiene la huelga para los trabajadores huelguistas.
18 GRATIFICACIÓN A LOS NO HUELGUISTAS
Algunas empresas abonan una gratificación a los trabajadores no huelguistas. Si es que usted se planteara hacerlo, tenga en cuenta que sólo podría abonarlo si se pretende retribuir un esfuerzo extraordinario que hubieran tenido que hacer los trabajadores. Por lo tanto, lo que no puede hacerse es abonarse sin más, pues se podría interpretar como una coacción a los trabajadores para animarles a no participar en las huelgas en el futuro, lo que supone un atentado al ejercicio de la libertad (sent. del TSJ de Madrid de 23.12.92). Consejo: como es fácil que pudiera interpretarse así, es preferible no entrar en ningún caso en este tipo de gratificaciones.
19 QUÉ PUEDE HACER Y QUÉ NO PUEDE HACER EL EMPRESARIO
Su empresa debe respetar el derecho a la huelga de sus empleados. Si no lo hace, su actitud puede ser constitutiva de infracción administrativa, penal, civil y laboral. Esto no significa que la empresa colabore con los huelguistas, sino mantenerse neutral.
Si usted limita o impide el derecho a huelga mediante cualquier conducta, podrá ser sancionado por la Inspección de Trabajo por una infracción grave o muy grave, sancionable con una multa de hasta 187.515 euros (art. 8.10 de la LISOS). Entorpecer el ejercicio a la huelga de sus trabajadores también puede ser considerado delito (art. 315 del CP).
Si usted entorpece el derecho a huelga de los trabajadores, éstos pueden acudir a los tribunales solicitando una indemnización por los daños y perjuicios que dicha conducta les haya podido ocasionar (es decir, por haber lesionado el derecho fundamental a la huelga; aunque sea difícil de estimar su importe, los tribunales establecerán una indemnización por ello).
Tenga en cuenta lo siguiente respecto a lo que se puede hacer y no hacer durante la huelga:
��No se puede realizar ninguna conducta represiva o sancionadora contra los trabajadores huelguistas (por ejemplo, lo sería no transformar el contrato a tiempo parcial de un trabajador en uno a tiempo completo como represalia por su participación en la huelga, o uno temporal en uno indefinido, o dar prioridad a los no huelguistas para que elijan turno de vacaciones o de puentes, o concederles ciertos permisos por haber acudido a trabajar, etc.).
��No se puede sustituir a los huelguistas por esquiroles externos (trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa al tiempo de ser
comunicada la huelga), salvo en el caso de incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones relativas a los servicios mínimos (art. 6.5 del RDL 17/1977). Tampoco se puede recurrir a los servicios de una ETT con este propósito.

��La sustitución de trabajadores huelguistas por otros de la misma empresa que no han secundado la huelga, y acepten dicho cambio, está permitida siempre que dichas variaciones no pretendan dejar sin efecto la huelga (sent. del TC 123/1992 de 28.09.92). Sin embargo, no se pueden llevar a cabo conductas que pretendan dejar sin efecto la huelga, como las siguientes: sustituir a los huelguistas por trabajadores de otro centro que no secunden la huelga, ampliar la jornada de los no huelguistas, cambiarles de turno, etc. Estas conductas se consideran infracciones muy graves, que pueden dar lugar incluso a la obligación de indemnizar a los trabajadores por daños y perjuicios.

��No se puede anunciar que se va a abonar una gratificación a los trabajadores que no secunden la huelga a modo de “prima antihuelga” como forma de coacción para que no participen en ella ni tampoco abonar este tipo de primas una vez se ha producido una huelga como forma de coacción para que los trabajadores no participen en huelgas en el futuro.
20 QUÉ CONDUCTAS DE LOS TRABAJADORES SON SANCIONABLES que son sancionables
Durante el ejercicio de una huelga legal, los huelguistas pueden llevar a cabo acciones o tener comportamientos desde el punto de vista laboral, incluso con el despido. En los casos más graves, incluso pueden constituir delito.
Cuando vaya a sancionar, tenga en cuenta que usted debe ser capaz de demostrar que se ha cometido la acción sancionable. También debe prestar atención a que haya proporción entre la infracción cometida por el trabajador y la sanción que le impone, respetando siempre el procedimiento (especialmente si quien comete la falta es un representante de los trabajadores, pues en estos casos se exige seguir un procedimiento especial). Así, son acciones sancionables:

��Negarse los trabajadores designados para ello a prestar los servicios necesarios que se hayan establecido para mantener la seguridad de las personas y de las cosas, así como los servicios mínimos que se hayan establecido. Es sancionable incluso con el despido.

��Coaccionar, injuriar o intimidar a los trabajadores que no participen en la huelga. Utilizar la violencia para intentar que se sumen a la huelga.

��Obstaculizar el libre acceso al centro de trabajo de los trabajadores que no quieren participar en la huelga o no permitirles salir de éste.

��Incitar a los clientes a no comprar en la empresa donde prestan servicios.

��Deteriorar deliberadamente el material, instalaciones o mercancías de la empresa o sustraer material.

��El secuestro del empresario o de directivos de la empresa.

��La ocupación ilegal del centro de trabajo. En este punto, tenga en cuenta que aunque los trabajadores no pueden ocupar el centro de trabajo durante la huelga, la ocupación del centro no es la simple permanencia de los trabajadores huelguistas en él ni su estancia en el centro para ejercer el derecho de reunión, sino su entrada al centro de forma ilegal o la desobediencia de la orden legítima de abandonarlo (sent. del TC de 8.04.81). Consejo: Si su empresa corre riesgo de ocupación ilegal, advierta a la autoridad laboral y a su asociación y ponga especial cuidado en los documentos confidenciales y el material de mayor riesgo que se encuentre en presa.

21 EL CIERRE PATRONAL El
cierre patronal es la decisión del empresario de cesar actividad de la empresa en defensa de las personas o enes de su empresa o centro de trabajo, en situaciones huelga o de irregularidad colectiva, y siempre que se dé alguna de las siguientes situaciones (art. 12 RDL 17/1977): existencia de peligro de violencia o de daños graves para las personas, ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca o bien que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción. El cierre patronal es el principal y más radical medio de respuesta del empresario ante una situación de conflicto, por lo que sólo podrá durar el tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa o para eliminar las causas que lo motivaron, y sólo podrá tener carácter defensivo, es decir, no tiene carácter intimidatorio o represor, sino sólo el de defender los bienes y personas de la empresa.
Para llevarlo a cabo, usted deberá comunicárselo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas de haberse producido (art. 13 del RDL 17/1977). Tenga en cuenta que no es preciso solicitar autorización administrativa previa al cierre ni tampoco preavisar el cierre a los trabajadores. Y que si incumple la obligación de comunicar el cierre a la autoridad laboral, podrá ser sancionado administrativamente por una infracción leve con una multa de entre 60 y 625 euros.
CONSEJO
Antes de proceder al cierre patronal de toda la empresa, considere limitar el cierre a los servicios o departamentos en los que sea imprescindible hacerlo, ampliándolo progresivamente al resto.
El cierre patronal legal produce en los trabajadores los mismos efectos que la huelga produce sobre los trabajadores huelguistas
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Merry
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyMiér 29 Sep 2010 - 10:32

No voy a valorar la conveniencia o no de esta huelga en particular, pero lo que me indigna es que para determinadas cosas seamos tan absolutamente imprescindibles para la sociedad, que no podamos ejercer ni siquiera el elemental derecho a la huelga y en cambio al dia siguiente seamos ninguneados con total descaro y no merezcamos la mínima consideración ni respeto.
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyVie 1 Oct 2010 - 3:49

luisitirrin escribió:
Aquí os dejo algo curioso, aunque un poco largo, pero merece la pena echar un vistazo a un informe de una asesoría empresarial aconsejando a una empresa la forma de actuar frente a la Huelga General de mañana, 29 de septiembre de 2010.
Muy buena la información, muchas gracias por compartirla.

¿Podrías poner la fuente original donde la has encontrado?
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyVie 1 Oct 2010 - 4:50

este documento merece mucho la pena, pero mi humilde opinion sobre esta huelga es que todo ha sido un mero lavado de cara de los sindicatos, tienen que dejarse notar ante todos sus contribuyentes, creo que todo estaba pactado con el gobierno bajo mano, ahora negociaran algo por encima encima, diran que habra sido producido por la genial huelga el gobierno tan contento y todos tan contentos y los 4 millones y pico que estamos parados pues eso, a seguir parados, huelga general...................me rio yo de la huelga general.....
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyVie 1 Oct 2010 - 6:18

colnagovs escribió:
este documento merece mucho la pena, pero mi humilde opinion sobre esta huelga es que todo ha sido un mero lavado de cara de los sindicatos, tienen que dejarse notar ante todos sus contribuyentes, creo que todo estaba pactado con el gobierno bajo mano, ahora negociaran algo por encima encima, diran que habra sido producido por la genial huelga el gobierno tan contento y todos tan contentos y los 4 millones y pico que estamos parados pues eso, a seguir parados, huelga general...................me rio yo de la huelga general.....

No creo que vayas muy desencaminado, "hay que moverse antes", incluso cuando los rumores de la reforma comenzaban a coletear, no una huelga en 29 de septiembre, cuando poco se puede arreglar...

Esto ha sido como llamar a los bomberos, cuando ya se ha carbonizado todo Rolling Eyes
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyVie 1 Oct 2010 - 6:22

menuda panda de sinverguenzas , empezando por el gobierno y terminando por el sindicato.

hoy estoy que me subo por la paredes despues de ver lo del impresentable este de ugt, que panda de HP.
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyVie 1 Oct 2010 - 19:27

es lo que hay, y creo que no tardaremos en ver algo ya vereis, algun caramelo que les dara el gobierno para que permanezcan calladitos y sumisos otros tantos añitos.................
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptySáb 2 Oct 2010 - 4:10

No voy a entrar al hecho de que esta huelga se ha hecho a destiempo, tarde y mal.
Pero más que una huelga general, parecía una prueba que debían pasar lo sindicatos, para reforzarse ante la opinión pública y el gobierno.
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptySáb 2 Oct 2010 - 22:19

hola compañeros...

esta huelga a sido producto de la imaginación para la gente del gobierno .
todo esto ya esta premeditado entre sindicatos y gobierno , a ver una pregunta:
como nos callan la boca los sindicatos a los trabajadores?

muy sencillo...

ellos pactan entre si sin tenernos en cuenta , hacen sus planes , se llevan su buena porciòn,
esperan a que todo pase se firman los tratados , y despues nos callan la boca con una huelga en la que solo sufrimos nosotros y con la que nada se puede hacer...

resumiendo:

que ellos, todos contentos, a nosotros que nos den y a seguir luchando por la vida mientras ellos luego se reunen y el gobierno les dice: joder no hacia fala que rompais tantas cosas que etre lo que nos cuesta areglarlo y lo que os llevais.....pues va a ver menos ayudas para la gente pero bueno disfrutar de la cena que a esto invita la nación.




es solo mi opiniòn pero creo que no me tuerzo mucho del camino



un saludo.
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyDom 3 Oct 2010 - 2:32

jajajajaja, pues lo dicho.......me parece que algunos "no pocos" pensamos igual.
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MensajeTema: Re: SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010   SERVICIOS MÏNIMOS HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE 2010 EmptyDom 3 Oct 2010 - 21:40

al ver esto me he quedado sin palabras, para esto la huelga, estos sindicatos son los que tienen que velar por nuestros intereses, ahora no me extraña que no actualicen el convenio,...