Estatuto de los trabajadores
Jornada:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un
ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Convenio colectivo
Jornada de trabajo:
Asimismo, si un trabajador por necesidades del ser vicio no pudiese
realizar su jornada mensual, deberá com pensar su jornada, en el mismo o
distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales
como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación,
podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos
distintos a los establecidos en este artículo.
Entre la jornada terminada y el inicio de la si guiente, deberá mediar un
mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes:
a) por especial urgencia o perento ria necesidad.
b) en el trabajo a turnos.
El calendario laboral se pactará entre la representación
de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales
de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada
Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada
diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
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- Lógicamente si existen trabajadores en plantilla, que han hecho horas extras, no estaremos en la obligación de completar nuestro computo de horas, ya que esta irregularidad se entiende, como una mala organización de las horas de trabajo, por parte de la empresa.
- En resumidas cuentas, estas en tu derecho de recibir un cuadrante como mínimo mensual.
- Entre la finalización de un servicio, y el inicio del siguiente, acogiéndonos al convenio colectivo que "sorprendentemente" mejora el estatuto de los trabajadores, deben transcurrir un mínimo de 13 horas
* En mi opinión, la empresa puede moverte perfectamente de servicio en servicio, hasta que cumplas con el computo que te corresponda, siempre y cuando respete los puntos anteriormente mencionados.
Un saludo