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| Autor | Mensaje |
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pililojo Usuario Novato
Mensajes : 4 Registro : 06/10/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: DUDA CENTROS DE CONTROL. Jue 27 Ene 2011 - 7:29 | |
| Hola a todos!!!, me surge una duda, a ver si alguien me la puede aclarar con argumentos.A ver, ha pasado por mis manos un escrito firmado por un Comisario Jefe, del año 2002, referente al régimen jurídico aplicable a los denominados "centros de control" , llámese asi a los de las instalaciones en general, comerciales, fábricas, etc, y en el que en varios folios y en resumidas cuentas el Reglamento (y me refiero a la normativa vigente en esa fecha,año 2002), dice este Comisario, que no existe base jurídica suficiente para exigir que las actividades de los servicios de centralizacion de alarmas y los monitores que integran los circuitos cerrados de tv , que se llevan a cabo en los centros de control, tienen que ser desempeñados necesariamente por VS. ...Y en resúmen, que los centros de control desde los cuales se supervisan los edificios o inmuebles como el funcionamiento y estado de las instalaciones, no tienen que ser atendidos necesariamente por VS, pudiendo hacerlo los operadores o personal técnico contratado a tal efecto, que tendrá la consideración de "operador" o cualquier otra cosa, y no se le exigirá ser VS, no obstante podrá ser desempeñado por VS. Y al parecer tal criterio interpretativo es coincidente con órganos superiores....,etc,etc. O sea y ya no me extiendo,según lo q pone el escrito y lo q yo entiendo, un auxiliar de servicios o conserje como lo querais llamar, puede estar en un centro de control, con los monitores encendidos? donde se visualiza el perímetro o viviendas a vigilar, y controlando el acceso del personal de la empresa, levantando barreras, solicitando datos de personal que entra para meter en una base, etc, no me refiero a solicitar dni,s, , si no a pedirlo de palabra( si quiere bien y si no no pasa)........... Lo digo, pues, vamos a ver, por si se entera la empresa de esto y se les da por prescindir de los VS que tiene trabajando en el centro de control , y diga, pues para q voy a gastar en un VS,sime lo ampara la Ley,.... si el mismo trabajo me lo puede hacer un conserje( auxiliar)???? A mi por ejemplo me perjudica ,soy VS y para eso me quité el título, por eso lo digo, y trabajo de ¿conserje? ,no visualizo monitores en mi turno( se apagan cuando trabajan los aux.), pero hago el resto de funciones de control de acceso, a mayores hago sustituciones esporádicas de los VS, ...y nada, es lo q hay ,y pesar de opiniones, respeto a los auxiliares, q con la falta de curre q hay, como para decirle que no a un trabajo, aunque sepas que le estas quitando el puesto a un VS, me da igual lo q piense la gente, la culpa no es de los Aux, además muchos de los VS que hay empezaron como aux. u otros como yo están como están…. , bueno ese es otro tema,contenta estoy con lo q tengo, eso si, no me pillo las manos...y no hago nada de las funciones de un VS, bueno…jaja,casi nada. Eso, espero una respuesta, lo q me gustaría( como a muchos Aux. con título)es q que al final nos contraten como VS... Saludos.
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| | | Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: DUDA CENTROS DE CONTROL. Jue 27 Ene 2011 - 7:54 | |
| Esto es lo que dice al respecto la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior: De acuerdo con lo manifestado por esta Secretaría General Técnica en anteriores informes, las funciones del personal propio del establecimiento comercial o del personal auxiliar de servicios y las del personal de seguridad privada no son intercambiables. Por tanto, las funciones de vigilancia y seguridad no pueden ser prestadas indistintamente por uno u otro colectivo. De acuerdo con la normativa vigente, las funciones que en todo caso deben prestarse por vigilantes de seguridad son las siguientes:1º El control de acceso cuando existan mecanismos de seguridad incorporados contra la comisión de infracciones. 2º El control de sistemas de seguridad contra la comisión de delitos y faltas (videos, monitores y alarmas).http://www.mir.es/MIR/respuestas/seg_privada/vigilantes/funciones_auxiliares/funciones_auxiliar_servicio_en_centro_comercial.pdf La utilización de medios técnicos y sistemas de seguridad para desempeñar la labor de vigilancia, tales como cámaras de videovigilancia para la prevención de hechos delictivos, compete únicamente a dicho personal. Consecuentemente con lo anterior, las imágenes generadas por los circuitos cerrados de televisión sólo pueden ser visionadas por: - el personal de seguridad perteneciente a empresas de seguridad debidamente inscritas y habilitadas. * - las empresas de seguridad autorizadas e inscritas para la actividad de centralización de alarmas. - los titulares de la instalación. - las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su caso. http://www.mir.es/MIR/respuestas/seg_privada/vigilantes/potestades/regimen_videovigilancia.pdf * Cabe recordar que los auxiliares de servicio en ningún caso son "personal de seguridad" https://larondadelvigilante.activoforo.com/t4651-seleccion-de-respuestas-de-la-secretaria-general-tecnica-del-mir-respecto-a-la-seguridad-privada?highlight=secretar%EDa |
| | | pililojo Usuario Novato
Mensajes : 4 Registro : 06/10/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: DUDA CENTROS DE CONTROL. Jue 27 Ene 2011 - 18:41 | |
| Ok, gracias. Ya había leído todo eso, en la web del CNP, pero tenía una duda con un compañero, y pedía otras opiniones al respecto, están bien claras todas las respuestas desde la Secretaría Técnica. Gracias de nuevo. - Merry escribió:
- Esto es lo que dice al respecto la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior:
De acuerdo con lo manifestado por esta Secretaría General Técnica en anteriores informes, las funciones del personal propio del establecimiento comercial o del personal auxiliar de servicios y las del personal de seguridad privada no son intercambiables. Por tanto, las funciones de vigilancia y seguridad no pueden ser prestadas indistintamente por uno u otro colectivo. De acuerdo con la normativa vigente, las funciones que en todo caso deben prestarse por vigilantes de seguridad son las siguientes: 1º El control de acceso cuando existan mecanismos de seguridad incorporados contra la comisión de infracciones. 2º El control de sistemas de seguridad contra la comisión de delitos y faltas (videos, monitores y alarmas).
http://www.mir.es/MIR/respuestas/seg_privada/vigilantes/funciones_auxiliares/funciones_auxiliar_servicio_en_centro_comercial.pdf
La utilización de medios técnicos y sistemas de seguridad para desempeñar la labor de vigilancia, tales como cámaras de videovigilancia para la prevención de hechos delictivos, compete únicamente a dicho personal. Consecuentemente con lo anterior, las imágenes generadas por los circuitos cerrados de televisión sólo pueden ser visionadas por: - el personal de seguridad perteneciente a empresas de seguridad debidamente inscritas y habilitadas. * - las empresas de seguridad autorizadas e inscritas para la actividad de centralización de alarmas. - los titulares de la instalación. - las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su caso. http://www.mir.es/MIR/respuestas/seg_privada/vigilantes/potestades/regimen_videovigilancia.pdf
* Cabe recordar que los auxiliares de servicio en ningún caso son "personal de seguridad"
https://larondadelvigilante.activoforo.com/t4651-seleccion-de-respuestas-de-la-secretaria-general-tecnica-del-mir-respecto-a-la-seguridad-privada?highlight=secretar%EDa |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: DUDA CENTROS DE CONTROL. Jue 27 Ene 2011 - 22:23 | |
| Por cierto que una de las sanciones económicas que más se han repetido a lo largo del tiempo, son aquellas originadas por tener a personal no habilitado controlando los sistemas de CCTV en centros comerciales y otros establecimientos. |
| | | pililojo Usuario Novato
Mensajes : 4 Registro : 06/10/2010 Positivos recibidos : 0
| Tema: Re: DUDA CENTROS DE CONTROL. Vie 28 Ene 2011 - 0:49 | |
| - Aqualung escribió:
- Por cierto que una de las sanciones económicas que más se han repetido a lo largo del tiempo, son aquellas originadas por tener a personal no habilitado controlando los sistemas de CCTV en centros comerciales y otros establecimientos.
Ya lo se, y el auxiliar/empresa que permita ese tipo de trabajos sabe a lo que se expone, bueno , muchos no saben ni lo q pueden o no pueden hacer,la empresa les dice "tienes q hacer esto y lo otro... y a mandar..." , el aux. por lo general tiene la gran suerte de coger un puesto de trabajo, y repito dadas como están las cosas , "agárralo como puedas, y ya está", lo siento por los VS que se ofendan, eso lo tienen q hacer otros...(inspecciones,etc,etc), y el q quiera denunciar q lo haga, también es respetable.El intrusismo hay q erradicarlo. Después es como todo en la vida, algunos aux/conserjes.les dan un uniforme azul con un emblema en la manga y ya se creen con derecho a todo, y se extralimitan a mayores de lo q les digan, y pasa lo q pasa. No me enrollo q ese ya es otro debate. Saludos. |
| | | Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: DUDA CENTROS DE CONTROL. Vie 28 Ene 2011 - 1:40 | |
| - pililojo escribió:
- muchos no saben ni lo q pueden o no pueden hacer,la empresa les dice "tienes q hacer esto y lo otro... y a mandar..."
Sin lugar a dudas. Sin embargo hay otros muchos que sí que lo saben perfectamente y les da exactamente lo mismo. E incluso otros pocos que lo exhiben con orgullo y claro desprecio hacia otros trabajadores con exactamente la misma necesidad de trabajo que ellos. - pililojo escribió:
- el aux. por lo general tiene la gran suerte de coger un puesto de trabajo, y repito dadas como están las cosas , "agárralo como puedas, y ya está", lo siento por los VS que se ofendan, eso lo tienen q hacer otros...(inspecciones,etc,etc)
Lo que es legal es legal, y lo que no es legal no es legal. Es tan sencillo y tan complejo como eso. La necesidad de un trabajo no puede justificar el saltarse la ley, máxime cuando se trata de una profesión que se fundamenta en la defensa de dichas leyes y la protección de bienes y personas. Una profesión en la que nunca pasa nada hasta el día que pasa. Y el día que pasa, más vale que estés perfectamente preparado, formado y cumpliendo tus leyes, ya que entonces ya no estamos hablando de "simples" sanciones económicas. |
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