CHEMA1 Usuario Novato
Mensajes : 12 Localización : bilbo Registro : 04/12/2008 Positivos recibidos : 0
| Tema: CONSOLIDAR CATEGORIA Miér 16 Feb 2011 - 5:36 | |
| Buenas tardes a tod@s, a ver si me podeis hechar una mano con esta duda. Tengo un compañero que lleva ejerciendo de inspector 2 años, aunque en la nómina le ponen jefe de equipo, pero hay documentos de la empresa que dice que es inspector. Bien, ¿puede consolidar la categoria de inspector? que tiene que hacer para consolidarla, pues pronto lo pondran otra vez de V.S.? Gracias a tod@s.
Última edición por Aqualung el Miér 16 Feb 2011 - 7:01, editado 1 vez (Razón : Moverlo a la sección adecuada) |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: CONSOLIDAR CATEGORIA Miér 16 Feb 2011 - 7:42 | |
| Según como yo comprendo el Convenio Colectivo, sí. - Citación :
- CAPÍTULO VIII .- Trabajos de categoría superior e inferior
Artículo 39.- Movilidad funcional.-
Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a la nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.
Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y categoría al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de categoría superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicha categoría a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esa categoría.
Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de categoría superior cesará en el momento en que se reincor pore a su puesto de trabajo al sustituido.
El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de categoría inferior a la suya conservará el salario de su categoría profesional. Esta si tuación no podrá ser superior a tres meses de duración.
Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior categoría recaigan en un mismo tra bajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Pro curarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos. Eso sí, consolidaría el salario de Inspector, lo que no significa que siguiese siendo Inspector. Y por supuesto, salvo que lo negocie con la empresa, tendrá que ser previa denuncia a esta. Un saludo. |
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