Con la empresa ya hemos hablado, el cliente dice que si no estamos preparados para estar en el servicio que nos cambia por otros, ya sabes amenaza tras amenaza y estando como están las cosas. Lo de prevención de riesgos no se me había ocurrido, intentaré ir por ahi, gracias por la idea!!!!!!
La ley de seguridad privada en este aspecto es bastante ambigua pues en el artículo 12.2 dice "Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones." hasta ahí todo bien, pero luego hay un Real decreto 2364/1994 9 diciembre que amplia este artículo diciendo: "No se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para su efectividad."... esto está sujeto a miles de interpretaciones...pues, por ejemplo, es estrictamente necesario que alguien meta los bultos al escáner para poder verlos, y en la empresa dónde realizo el servicio alegan que no tienen personal suficiente.
Intentaré ir por el tema de riesgos laborales a ver si así consigo algo aunque lo veo difícil.
Muchas gracias igualmente.