Que yo sepa y recuerde sólo existen dos casos en los que se obliga por ley a contar con un servicio de vigilancia y protección. Y son el transporte de fondos y objetos valiosos (a partir de una cantidad determinada de euros) y en la protección, vigilancia y transporte de explosivos.
Aunque, también si mal no recuerdo, desde la Delegación de Gobierno como parte de las medidas de seguridad que esta determine necesarias, se podría establecer la obligatoriedad de contar con un servicio de vigilancia privada en cualquier servicio enfunción de su localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o la peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación.
Lo que si existe, es la obligatoriedad en determinados casos a que, de existir un servicio de vigilancia privada, esta sea prestada por VS armados.