EL MINISTERIO DE TRABAJO ELABORA UN CRITERIO TÉCNICO EN RELACIÓN AL RIESGO LABORAL DE ATRACO
En dicho criterio, que se pude consultar íntegramente pinchando aquí, recogiendo fundamentos jurídicos de la OIT y del Tribunal Supremo, se establece que en cumplimiento de la ley de protección de personas laboral pueden tener que establecerse medidas adicionales a las dispuestas en la ley de seguridad ciudadana, con carácter obligatorio para los empresarios afectados .
Entre las Sentencias citadas, destaca, por su adecuación al caso en concreto, la ganada por COMFIA en el Tribunal Supremo el 17 de Junio de 2008, poco acatada en la actualidad por las Entidades de Crédito condenadas.
“La responsabilidad del empresario si debe comprender la adopción de medidas que protejan la seguridad y salud de los trabajadores cuando se desarrolle una actividad delictiva en su centro de trabajo” página 8 párrafo final.
“Frente a un riesgo laboral como es el riesgo de atraco, debe desarrollar toda la actividad preventiva prevista con carácter general para cualquier riesgo, y debe analizar si el establecimiento de medidas complementarias de las obligatorias contribuirán a reducir la posibilidad de que los atracos se produzcan” pagina 9 párrafo segundo
“Todo ello presidido por el principio de que por encima de cualquier otra cosa debe protegerse la vida y la integridad física de los trabajadores, así como de los clientes o usuarios de los servicios que prestan las Empresas” página 10 párrafo primero
“En lo que se refiere a los procedimientos es conveniente fijar los relativos a la conducta que se debe seguir durante el atraco y la forma de proceder una vez finalizado que el mismo haya finalizado para la atención y rehabilitación de los trabajadores afectados por estrés post-traumático” pagina 10, párrafo segundo
“El riesgo laboral derivado de un atraco es un riesgo para la vida y la integridad física del trabajador, derivado de la violencia generada por los sujetos que llevan a cabo el mismo, pero también es un riesgo para la salud mental del trabajador, ya que el daño puede aparecer por el mero temor a que se produzca el mismo, o incluso cuando ya se ha producido (estrés postraumático) pagina 11, párrafo segundo
“Se ha de tener en cuenta que las medidas de prevención de los riesgos no pueden limitarse al mero cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana”
“Es decir, debe valorar si aunque no le sea exigible por la normativa sobre seguridad privada puede adoptar otras medidas que eviten o eliminen el riesgo” página 10 párrafo final.
Una cuestión para reflexionar es que, con la medida única de los dispensadores en los centros de trabajo, se actúa en el sentido contrario respecto a las recomendaciones generales de seguridad de protección prioritaria a las personas. “Que los atracos sean lo más cortos en tiempo posible”. “Minimizar la exposición al riesgo”
Otra es la libre entrada de armas de fuego en la mayoría de centros de trabajo del sector financiero, con ausencia de vigilantes jurados, así ha ocurrido en los tres accidentes de trabajo mortales sucedidos en los últimos meses. “Libre exposición al riesgo”
Uno de los principales derechos de los trabajadores y trabajadoras es el de abandono de puesto de trabajo, sin posibles represalias por ello, ante los peligros graves e inminentes recogido en el artículo 21 de la Ley. Correlativamente el empresario debe de tener prevista la protección del libre ejercicio de dicho derecho y garantizarla. En la actualidad esto no es, precisamente, así.
COMFIA CCOO ha solicitado una entrevista al Ministerio del Interior para dialogar sobre el desarrollo y colaboración futura respecto a este tema.
COMFIA CCOO tiene previsto desarrollar Jornadas Informativas en los principales territorios de las que se ira informando. En Madrid el 24 de febrero, la primera.
Criterio Técnico 87/2011 sobre actuaciones inspectoras en relación al riesgo laboral de atraco
Fuente: COMFIA CCOO