Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada Miér 18 Ene 2012 - 10:25 | |
| Si se me permite la ocurrencia, a mi esta historia de la fantástica y noveodsa TIP única, se me asemeja al rollo este de las famosas pulseras mágicas, que se anunciaban a bombo y platillo como la mejor invención desde la rueda: " Es un producto nuevo que ayuda, al sistema nervioso, produciendo Equilibrio Fuerza y Elasticidad, entre otras propediades, funciona en el 100% de las personas que lo han probado, totalmente demostrable, diferente tallas modelos y colores, hombre y mujer..." ¡Vale! que a lo mejor no te estropéa nada mas, que puede que no te haga daño, aparte de al bolsillo, pero oiga, lo malo... ¡es que no sirve absolutamente para nada! que a mi me prometieron que iba a convertirme de la noche a la mañana en un cruce entre Gervasio Deferr y Jackie Chan ¡y ya me había hecho ilusiones! luego a uno se le queda cara de bobo con su ridícula pulsera de plastiquete y el equilibrio la fuerza y la elasticidad justas para pasar el día. Pues parecida cara se me ha quedado con la chuminada esta |
|
Fernoked Usuario Avanzado
Mensajes : 286 Habilitación : VS - VEx - Escolta Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 63
| Tema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada Miér 18 Ene 2012 - 21:36 | |
| - proyecto_k escribió:
- Lo ideal es que sigamos luchando por que el DNI se desvincule del nº de TIP, o si bien no se consigue, luchar por que que en el reglamento se incorpore que los profesionales de seguridad solo tiene de identificarseante los ciudadanos, enseñando el anverso de su identificacion. Si bien en esta respuesta nos lo deja claro, hay que dejar constancia de ello en el reglamento de seguridad privada, para que no haya problemas.
Supuestamente las respuestas del MIR son para aclarar dudas y que los ciudadanos puedan conocer la interpretación que de las normas hace el ministerio, pero a nuestro pesar en vez de aclarar algo lo que hace es liarla todavía más, ya que basa su respuesta en el art. que trata de la identificación ante las FFCCSS y no en el art. de la identificación ante los ciudadanos, abriendo la posiblidad de que un vigilante que trabaje de escolta sin tener esa habilitación enseñe a la policía únicamente el anverso donde no figura ninguna de sus habilitaciones, provocando que los agentes no puedan levantar acta de infracción. Lo peor es que esta "novedosa" forma de entender el reglamento no es vinculante y un trabajador de seguridad privada que siga el consejo dado en esa respuesta puede verse sancionado por negar a mostrar su TIP (por delante y por detrás). ¿Qué se puede esperar de una administración donde su máxima autoridad (como él se autodenomina) elabora respuestas tan chapuceras como ésta? Es probable que si en lugar de ir a dar conferencias cada vez que lo llama una empresa de seguridad, que supongo que irá cobrando y no de gratis, que luego salen las respuestas y órdenes que salen, se dedicará a velar por lo que realmente es su labor otro gallo nos cantaría. Ya desde que comenzó en la seguridad privada dijo en una entrevista que su objetivo era impulsar el sector de la seguridad privada ¿Este hombre es que trabaja en una comisaría o en la cámara de comercio? puede que esa confusión de donde está su lugar le lleve a hacer las cosas que hace. Una cuestión que tengo y que quizás deba plantearse ante la SGT es si no incumple el régimen de incompatibilidades que un funcionario cobre dinero, por dar charlas, de unas empresas a las que se le ha encomendado su inspección. |
|
Lurta Usuario Veterano
Mensajes : 503 Localización : Pompaelo Habilitación : VS Profesión : VS Registro : 15/12/2011 Positivos recibidos : 31
| Tema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada Jue 19 Ene 2012 - 15:23 | |
| Hola peña: Primero, lo malo de meter la pata es el rastro que dejas en forma de "anversos y reversos". ¿Qué pasa que los Guardas Particulares de Campo y especialidades no son personal de SP? ¿O ellos sí deben ser más identificables? Digamos que su reverso, más que tenebroso está entonces lleno de claroscuros - Orden 318/2011 escribió:
- En la parte derecha, por debajo de la inscripción “Tarjeta de Identidad Profesional”, figurará en mayúscula y resaltado el texto: “GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO”.
La Tarjeta de Identidad Profesional recogerá los siguientes datos: En el anverso:
- Especialidades para las que el documento autoriza a su titular. - Fotografía. - Número de Tarjeta de identidad profesional. - Fecha límite de validez. - Lugar, fecha y antefirma de la autoridad que expide la Tarjeta Esto del reverso y el anverso no es solo de el malvado Comisario G., es una tradición de la casa. La orden del 10/01/01 sobre la TIP de aquel entonces trajo, según ellos, grandes mejoras: "En su diseño se han introducido diversas mejoras, como la de no tener que imprimir el reverso por venir este ya preimpreso, que van ha permitir una mayor agilidad en su elaboración y por tanto, una reducción muy considerable en los plazos de entrega de la mencionada Tarjeta de Identidad Profesional."O sea que como tenían que empezar a sacar TIP como churros, pusieron todos los datos por delante y así solo imprimían por una cara (Esto era cuando empezaron a mandar escoltas al País Vasco en masa, ¿Qué los identifican? ¡Carne de cañón! (Por cierto lo de "ha permitir" es un ejemplo del nivel) - Fernoked escribió:
- Los vigilantes de seguridad están obligados en virtud del art. 68.2 a identificarse mediante su TIP cuando sea requerido para ello por los ciudadanos, y mostrar el lado de una tarjetita donde aparece nuestra foto no puede considerarse de ninguna manera una identificación, si nos tiene delante no necesita ver nuestra foto para nada. La identificación mediante TIP tiene dos finalidades, una es comprobar que el personal se encuentra habilitado para las funciones que desempeña, y la otra es ofrecer unos datos mínimos para que los ciudadanos puedan denunciar al personal de seguridad privada que hubiera incurrido en algún ilícito, y para ello necesitará al menos nuestro número de TIP o NIP, cuando no nuestro nombre y DNI.
Esto ya lo expliqué en otro sitio y nadie me hizo ni pu.to caso "Si voy por la calle con mi cara serigrafiada en una camiseta, sigo sin estar identificado" Identificar es asociar una cara, una huellas dactilares o una muestra de ADN, lo que en general es una persona física, a una filiación: un nombre y un DNI, directamente o a a través de un código interpuesto, un número de placa por ejemplo. La coña durará, lo que dure el primer ciudadano en irse a por un policía, para que te pida el DNI, cuando conteniendo la risa le hayas enseñado una tarjeta con solo tu foto y le digas "¿A qué me parezco a mi mismo?" mientras cual niño de San Ildefonso le "has cantado en voz alta" según la SGT el número de NIP - Fernoked escribió:
- No sé de donde saca la SGT que no estamos obligados a mostrar ese reverso tenebroso, porque el Reglamento de Seguridad Privada es claro en este punto, debemos identificarnos y ello supone que han de acceder a los datos existentes en la tarjeta profesional. Aunque viendo la interpretación que hace la SGT me surge una duda: Si el art. 68.1 del Reglamento de seguridad no nos exige identificarnos ante la policía mediante nuestra tarjeta, nos impone su exhibición, ¿Entonces a las inspecciones de Seguridad Privada solamente le enseñamos el anverso? En este mundo kafkiano que surge de la manifiesta incompetencia de la SGT va a resultar que la policía no tiene derecho a ver en nuestra tarjeta si somos vigilantes de seguridad, de explosivos, escolta, etc.
Tienes toda la razón (incluido lo del 68.1) Lo que dice la tarjetita de marras es: “Esta Tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes”. No leo nada de anversos, ni de reversos. Y por cierto, tampoco leo la otra famosa interpretación de la UCSP, de que solo hay que mostrar la TIP a los ciudadanos con los que exista un problema y no a cualquiera que pase por la calle. Lo que no sé es como jarrai o las baf aún no tienen álbumes con la filiación completa de toda la SP del Estado. - Fernoked escribió:
- (...) pero a nuestro pesar en vez de aclarar algo lo que hace es liarla todavía más, ya que basa su respuesta en el art. que trata de la identificación ante las FFCCSS y no en el art. de la identificación ante los ciudadanos, abriendo la posiblidad de que un vigilante que trabaje de escolta sin tener esa habilitación enseñe a la policía únicamente el anverso donde no figura ninguna de sus habilitaciones, provocando que los agentes no puedan levantar acta de infracción.
Cotejarán el DNI con la base de datos de SP y listo. Pero sí, por ejemplo, podría darse mucho gato por liebre de cara a clientes, con escoltas sin habilitar, o VS o Cordinadores, metidos a Directores de Seguridad o... a Inspectores de servicios sin la habilitación de Jefe de Seguridad y una supuesta delegación de funciones, ¿Estás habilitado como JS? ¡Sí, Claro. Mira mi foto! - Fernoked escribió:
- Lo peor es que esta "novedosa" forma de entender el reglamento no es vinculante y un trabajador de seguridad privada que siga el consejo dado en esa respuesta puede verse sancionado por negar a mostrar su TIP (por delante y por detrás).
Es posible; de hecho, incluso probable. - Fernoked escribió:
- Ya desde que comenzó en la seguridad privada dijo en una entrevista que su objetivo era impulsar el sector de la seguridad privada ¿Este hombre es que trabaja en una comisaría o en la cámara de comercio? puede que esa confusión de donde está su lugar le lleve a hacer las cosas que hace.
Una cuestión que tengo y que quizás deba plantearse ante la SGT es si no incumple el régimen de incompatibilidades que un funcionario cobre dinero, por dar charlas, de unas empresas a las que se le ha encomendado su inspección. También suele a menudo sufrir otra peculiar confusión entre ser Autoridad o Agente de la Autoridad, ¡A ver si desaparece de una vez y de paso se lleva a sus "fotogénicos turiferarios" y sus continuas justificaciones de lo injustificable! |
|
Merry Usuario Experto
Mensajes : 9535 Localización : Cantabria Registro : 06/11/2009 Positivos recibidos : 410
| Tema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada Jue 19 Ene 2012 - 15:58 | |
| ¿turiferarios? |
|
Lurta Usuario Veterano
Mensajes : 503 Localización : Pompaelo Habilitación : VS Profesión : VS Registro : 15/12/2011 Positivos recibidos : 31
| Tema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada Jue 19 Ene 2012 - 20:28 | |
| - Merry escribió:
- ¿turiferarios?
Son los monaguillos que van tirando incienso en las procesiones, se usa en sentido figurado cuando se habla de los que van haciendo la pelota al paso del jefe; los palmeros de toda la vida. Quizá últimamente leo demasiadas páginas argentinas y todo se pega. |
|
proyecto_k Usuario Iniciado
Mensajes : 171 Registro : 13/12/2010 Positivos recibidos : 20
| Tema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada Vie 20 Ene 2012 - 0:03 | |
| Aquí os dejo un enlace desde donde os descargareis la contestación.
Descargar contestación |
|
Contenido patrocinado
| Tema: Re: Nuevas Órdenes Ministeriales sobre Seguridad Privada | |
| |
|