- Tata escribió:
- Así que sigo sin entender
Sin duda difícil de entender, ya que se opone a toda lógica.
Por desgracia la lógica y la ley chocan más a menudo de lo que es deseable.
Tras leerme la sentencia, lo que he sacado en claro es que para dar el dictamen, el Tribunal Supremo se apoya en otras dos emitidas por él mismo. Una de la banca y otra de Telefónica.
En ellas, tal y como yo lo entiendo, se decide que puesto que en la jornada anual no está contemplada específicamente la reducción de horas de la misma debida al día de asuntos propios, se debe entender que pese a ser una licencia retribuída, esta debe ser recuperada, ya que de otro modo no se cumpliría dicha jornada anual.
¿Qué pensaría cualquiera al respecto?
Pues que entonces, cualquiera que use uno de los permisos retribuídos contemplados en el Convenio (matrimonio, nacimiento de hijo, hospitalización o fallecimiento de familiar...), por esa regla de tres también tendría que recuperar dichos días para poder cumplir al final del año con las horas que marca el convenio.
Pero es aquí donde, con todos mis respetos, se pegan un patinazo fuera de toda lógica. Ya que lo que dicen los jueces, es que, al contrario que el resto de permisos retribuídos, el del día de asuntos propios siempre lo va a solicitar el trabajador todos los años, mientras que el resto de permisos "no se sabe si llegarán o no a disfrutarse".
Esto, a mi modo de ver, está alejado de la lógica y de la realidad. Ya que como el resto de permisos, el de asuntos propios es un derecho que podemos ejercer o no, ya que el hecho de que exista no obliga a ningún trabajador a que lo disfrute. Al contrario que con las vacaciones, cuyo disfrute es obligatorio para todos los trabajadores.
En la primera sentencia (Banca privada):
En la segunda (Telefónica):
Lo dicho.
Continuará... :(