Vidoqc Usuario Baneado
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| Tema: Curiosidad en la Ley de Seguridad Privada Sáb 30 Abr 2011 - 19:00 | |
| Estaba leyendo atentamente el régimen sancionador para el personal de seguridad privada y veo que al Vigilante de Seguridad que no va a trabajar, sin estar enfermo ni por causa justificada durante X tiempo dejando el servicio descubierto, NO SE LE APLICA SANCIÓN, ni leve, grave, ni muy grave.
Exactamente: ¿qué le pasaría a un VS que no va a trabajar porque no le da la gana?
¿Lo despedirían y punto?
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Adso de Melk Usuario Avanzado
Mensajes : 326 Localización : Barcelona Habilitación : V.S., V.S.Ex., E.P. y D.S. Profesión : Seguridad Privada Registro : 26/04/2011 Positivos recibidos : 36
| Tema: Re: Curiosidad en la Ley de Seguridad Privada Sáb 30 Abr 2011 - 20:03 | |
| En un empleo fuera de seguridad privada, del que tengo conocimiento directo, el trabajador que no se presentaba al tajo, podía no presentar justificante de ausencia hasta un máximo de dos días, sencillamente con decir que se encontraba mal, ya era bastante, sin necesidad de aportar documento médico. Y diría que sirve igual para V.S.. Ahora bien, evidentemente que el interesado se la juega, porque la empresa privada es lo que tiene, legal o ilegalmente, con o sin indemnización, como se quiera presentar, pero al final consigue deshacerse de un empleado no querido. Porque eso de no ir a trabajar porque no le da la gana, así sin más, suena muy feo y el V.S. saliente, si es que lo hay, poca gracia le va a hacer y no sería raro que la empresa se lo dijera y segun el elemento que haya en el servicio, igual acaba calentandole los morros al listo de turno, que hoy en día el gallinero está muy revolucionado. A banda de otras acciones que pueda considerar la empresa o no por la situación creada.
Si existe vacio en el procedimiento sancionador, que se quede tranquilo quien le de por jugar con la empresa, que ésta ya le buscará la vuelta para salir ganando o en todo caso, que el V.S. juguetón vaya a la calle y se busque otra empresa. Porque hacer eso sin motivo, le va a tocar mucho la moral a la empresa ( otro cantar es cuando la empresa le toca la moral al V.S., pero eso, como digo, otro cantar, otro tema ) y al V.S. que se quede esperando el relevo. |
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Aqualung Usuario Experto
Mensajes : 5299 Profesión : VS Registro : 15/09/2009 Positivos recibidos : 203
| Tema: Re: Curiosidad en la Ley de Seguridad Privada Sáb 30 Abr 2011 - 23:09 | |
| - Vidoqc escribió:
- Estaba leyendo atentamente el régimen sancionador para el personal de seguridad privada y veo que al Vigilante de Seguridad que no va a trabajar, sin estar enfermo ni por causa justificada durante X tiempo dejando el servicio descubierto, NO SE LE APLICA SANCIÓN, ni leve, grave, ni muy grave.
Se te ha olvidado comprobar el Convenio Colectivo : - Citación :
- Artículo 53. Son faltas leves.
.................. 3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó. - Citación :
- Artículo 54. Son faltas graves.
................... 3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa. - Citación :
- Artículo 55. Son faltas muy graves.
................... 2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente. 3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente. |
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Adso de Melk Usuario Avanzado
Mensajes : 326 Localización : Barcelona Habilitación : V.S., V.S.Ex., E.P. y D.S. Profesión : Seguridad Privada Registro : 26/04/2011 Positivos recibidos : 36
| Tema: Re: Curiosidad en la Ley de Seguridad Privada Dom 1 Mayo 2011 - 21:54 | |
| - conde drako escribió:
- Si existe vacio en el procedimiento sancionador, que se quede tranquilo quien le de por jugar con la empresa, que ésta ya le buscará la vuelta para salir ganando
Ahí está Aqualung, ahí le diste, al convenio colectivo, a eso me refería yo, y se me pasó poner los artículos que añades en el texto que escribí y del que pongo extracto en éste actual. |
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| Tema: Re: Curiosidad en la Ley de Seguridad Privada | |
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