Condenado a 10 años un vigilante que retuvo y agredió sexualmente a una menor
La sentencia de la sección 16 de la Audiencia madrileña considera que los hechos ocurridos en un centro comercial de la calle Ermita del Santo, en el que trabajaba el vigilante, son constitutivos de un delito de agresión sexual y otro de detención ilegal y le condena a cinco años de prisión por cada uno de ellos.
El tribunal declara probado que el 14 de marzo de 2010 el vigilante Marcial L.I., al ver a través de las cámaras de seguridad a la menor de 13 años besándose con otro joven de 14 delante de la puerta de los aseos del centro comercial, se dirigió a ellos y, tras llamarles la atención y decirles que iba a llamar a sus padres les pidió sus datos personales, el DNI y el número de teléfono de sus progenitores.
El acusado le dijo al chico que se fuera y esperara fuera del centro y, al quedarse solo con la menor le quitó el teléfono y la retuvo durante una hora contra su voluntad en el descansillo de los lavabos, desde donde se asomó varias veces para vigilar la llegada de personas, según se ha podido comprobar en las grabaciones de las cámaras de seguridad del local.
Transcurrido ese tiempo, el procesado abrió la puerta de los servicios y empujó a la joven, que cayó al suelo, tras lo que el vigilante cerró con llave y le dijo a la menor que se metiera en uno de los aseos.
Una vez allí, Marcial L.I. dejó la porra en el suelo, se bajó los pantalones y obligó a la víctima a masturbarle durante 11 minutos, le bajó las bragas y la sometió a tocamientos sin llegar a la penetración.
La sentencia resalta que la menor no se opuso a las pretensiones del acusado a la vista de que se hallaba encerrada, sin posibilidad de pedir auxilio y presa de pánico ante la reacción que su negativa pudiera provocar en el procesado, que tenía en todo momento la porra a su alcance.
El tribunal entiende que, además de agresión sexual, el vigilante de seguridad cometió un delito de detención ilegal, ya que la menor estuvo privada de su libertad durante más de una hora, "logrando el acusado su propósito de disfrutar sexualmente de ella".
Además de la pena de 10 años de prisión, la Audiencia Provincial prohíbe a Marcial L.I. acercarse a cualquier lugar en que se encuentre la menor en un radio de 1.500 metros o comunicarse con ella durante 14 años.
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