Mi resumen de la ponencia, a falta de extenderme un poco más, es que, como mitin político estuvo bastante bien. Yo le votaría.
Unas muy bonitas palabras y unas muy buenas intenciones que, sinceramente espero que se cumplan algún día.
Por desgracia, el tiempo para las preguntas, fue francamente escaso ya que los siguientes ponentes estaban esperando para empezar. Pero, aunque tenía por seguro que ante la pregunta directa respecto al artículo 35 de la nueva O.M., no iba a escuchar algo concreto e inequívoco, no pude por menos que sentirme algo "planchado" al ver que había acertado al pensarlo.
Respecto a qué consideraba exactamente el señor Álvarez, la frase:
"En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes."Tenía curiosidad por conocer la opinión personal del señor Comisario respecto a, si entendía que se refería a la totalidad de la duración del servicio que realiza el VS o si, como hasta ahora sucede, él entendía que sólo se aplica cuando se realiza una colaboración y auxilio directo a la autoridad o sus agentes presentes físicamente junto al VS.
Como digo, la respuesta a mi modo de ver, fue la habitual (y poco sorprendente) para estos casos. En resumen:
Una Orden Ministerial no puede modificar lo escrito en leyes como la LECrim o el Código Penal. Que simplemente se puso en la Orden como refuerzo y recordatorio de esa posibilidad.
Y que se trataría de un paso más, dado en la dirección de que, en un futuro próximo, se nos otorgue un "carácter" que no sirva como protección durante el ejercicio de nuestras funciones.