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 Contratos Indefinidos

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Vindi
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Femenino Mensajes : 9913
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MensajeTema: Contratos Indefinidos   Contratos Indefinidos EmptyLun 1 Dic 2008 - 16:16



a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado
el período de prueba.


b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes
de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente.

c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera
prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase
servicios para los que no haya sido contratado.

d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido,
siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la
Empresa.

e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter
habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino,

para servicio determinado o temporal.
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sobezno
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sobezno

Acuario Cabra
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Localización : New York City
Profesión : Dinamitero/Dar pol saco a aproser
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Positivos recibidos : 0

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MensajeTema: Re: Contratos Indefinidos   Contratos Indefinidos EmptyMar 2 Dic 2008 - 8:18

En el caso de contratos por obra y sevicio....que es el habitual en nustra profesion, sera indefinido cuando

El Contrato de obra o servicio determinado, podemos definirlo como aquel contrato que tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.


Características:


a) Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial

Dependerá del tiempo que se considere para la culminación de la obra o servicio. Por eso si el contrato que se perfeccione fija alguna duración determinada, tendrá carácter de informativo.
b) Formalización:


El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.
c) Extinción.

El contrato se extinguirá:

a) Previa denuncia de cualquiera de las partes

b) Cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.

Precisiones.

Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido

Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

d) Cuándo se convierte en indefinido

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

a) Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

b) Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.

c) Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

d) También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.

Precisiones:

Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos
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