En el caso de contratos por obra y sevicio....que es el habitual en nustra profesion, sera indefinido cuando
El Contrato de obra o servicio determinado, podemos definirlo como aquel contrato que tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Características:
a) Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial
Dependerá del tiempo que se considere para la culminación de la obra o servicio. Por eso si el contrato que se perfeccione fija alguna duración determinada, tendrá carácter de informativo.
b) Formalización:
El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.
c) Extinción.
El contrato se extinguirá:
a) Previa denuncia de cualquiera de las partes
b) Cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
Precisiones.
Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido
Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
d) Cuándo se convierte en indefinido
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
a) Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
b) Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
c) Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
d) También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.
Precisiones:
Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos