Condenado a pagar daños morales a un guarda al que mordió porque tenía sidaLa Audiencia cree que el vigilante de un Chare sufrió «desasosiego» al no saber si había cogido el virus
Chare de Benalmádena. El vigilante del Chare de Benalmádena sufrió «zozobra e incertidumbre» al no saber si cogió el sida por el mordisco.
J. ANTONIO SAU La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un vigilante de seguridad que fue mordido por un paciente en el Centro de Alta Resolución y Especialidad (Chare) de Benalmádena. La Sala entiende que, además de la multa de 300 euros impuesta por la falta y la indemnización de 1.000 por las lesiones, el guarda debe recibir 1.500 euros más por daños morales, ya que tuvo que someterse a la prueba del sida, enfermedad que sufre el condenado, lo que generó en la víctima «desasosiego y zozobra».
Según consta en la sentencia de primera instancia, dictada por el juzgado de Instrucción número 5 de Torremolinos, el acusado se personó en el Chare de Benalmádena a las 21.30 horas del 7 de febrero de 2010. «Tras requerir de modo insistente a los facultativos que se encontraban trabajando en dicho lugar que le prestaran asistencia, y dado que presentaba un estado de alteración y excitación intensa, J. M. G. mantuvo una discusión con uno de los vigilantes de seguridad del centro».
Hizo caso omiso de los intentos del guardia por calmarlo, «acrecentándose su agresividad, y enfrentándose abiertamente a dicho vigilante», consideró probado el juez de primera instancia. Acto seguido, «le propinó un bocado en la mano, causándole lesiones consistentes en agresión por mordedura humana, que le provocó una herida inciso contusa que requirió de una primera asistencia facultativa». Asimismo, tardó 30 días en sanar.
Instrucción 5 de Torremolinos condenó al paciente a 300 euros de multa por la falta de lesiones y a pagar una indemnización de 1.000 por el daño físico causado.
Pero la defensa recurrió y pidió una tercera suma en concepto de daño moral, dado que el paciente sufría del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), paso previo al desarrollo del sida.
JurisprudenciaLa Audiencia analiza diversas sentencias en las que se reconoce el derecho a percibir una indemnización por la incertidumbre derivada de un posible contagio de sida, y recuerda que demostrar la existencia de daño moral en un ilícito de lesiones requiere de una «mínima actividad probatoria».
Valora la Sala que el condenado es portador del VIH, que el vigilante ha recibido antibióticos y anti VIH de forma profiláctica y el resultado negativo de la prueba para detectar el mal. «Existe prueba de un hecho que supone una incertidumbre, zozobra y desasosiego que ha de ser incluido en el concepto de daño moral», concluye la Sala.
Y añade la Audiencia Provincial: «Hemos de partir de que la enfermedad en cuestión no sólo supone para aquel que la padece un riesgo grave para su salud, sino la posibilidad de exclusión social, con lo que ello implica para alguien que, simplemente por cumplir con las funciones propias de su trabajo, se ve en riesgo de padecerla».
Por ello aprecia la existencia de daño moral, cuantificando el mismo hasta que existe «el dato objetivo de la inexistencia de restos del virus en el perjudicado» en 1.500 euros, cuando la defensa del guarda de seguridad del Chare pidió 4.000.
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