La legislación actual establece que sólo las rentas inferiores a 33.000 euros tienen derecho a reclamar una rebaja en la retención del IRPF. Pero a partir de enero del 2011, el límite se fijará en los 22.000 euros, en línea con la eliminación de la deducción por vivienda para rentas superiores a 24.100 euros.
Sin embargo, para aquellos que habéis adquirido vuestra vivienda antes del 2011, no os veréis afectados por la eliminación del beneficio fiscal, manteniéndose el umbral de renta a partir del cual ya no podéis reclamar una rebaja en las retenciones en los 33.000 euros. Dicho de otra forma, un asalariado con un sueldo de 33.000 euros y que ya pagaba una hipoteca antes de 2011 seguirá teniendo derecho a reclamar en cualquier momento a su empresa que le rebaje dos puntos la retención del IRPF hasta que cancele su préstamo hipotecario.
Si deseáis solicitar la aplicación de esta reducción del IRPF debéis comunicarlo a la empresa mediante el modelo oficial (Modelo 145) con anterioridad al 1 de Enero de cada año.
El modelo 145, se encuentra a disposición de los trabajadores en la página Web de la agencia tributaria, donde podréis descargarlo y cumplimentar los datos. Una vez cumplimentado hay que entregarlo a la empresa antes del 1 de enero de cada año, conservando el ejemplar para el trabajador, sellado por la empresa.
Enlace original del informador "cartastipo.blogspot.com"