Aqualung Usuario Experto
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| Tema: Informe de la SGT del MIR sobre la actualización de la Licencia C y aclaración sobre su validez Jue 27 Oct 2011 - 8:35 | |
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Aqualung Usuario Experto
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| Tema: Re: Informe de la SGT del MIR sobre la actualización de la Licencia C y aclaración sobre su validez Jue 27 Oct 2011 - 8:42 | |
| Importante respuesta de la Secretaría General Técnica, puesto que aclara con gran precisión la situación en la que se encuentran los poseedores de Licencias C depositadas, así como las condiciones para reactivar dichas licencias y los ejercicios y pruebas a realizar para poder reactivarlas llegado el momento. Resumiéndolo. Creo que los últimos párrafos son los definitorios: - Citación :
- El personal de seguridad privada titular de una licencia tipo C, con independencia de su situación administrativa, si tuviese depositada la misma con motivo de su cese temporal en el puesto de trabajo en razón del cual le fue concedida, estará obligado a “actualizarla”; obligación que no existirá cuando se haya producido la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada, la cual llevará implícita larevocación de la licencia –artículo 64 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.
A estos efectos, “la actualización de la licencia C” consistirá en la superación de los ejercicios de tiro y de las pruebas psicotécnicas determinadas por este Ministerio, afectando dichas obligaciones tanto al personal que se encuentre prestando servicios con armas como al que las tenga depositadas en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos por haber dejado de prestarlos por cese temporal –artículos 84 y 85 del R.S.P.-.
La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y,en consecuencia, a la revocación de la misma –artículo 85 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.
La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas, caso del personal que presta sus servicios con armas, o que la misma continúe suspendida, caso de estar ya retirada por cese temporal, hasta que el ejercicio pueda llevarse a cabo con resultado positivo –artículo 84.1 del R.S.P.-.
En los casos de ceses temporales, para poder recuperar la licencia C -lo cual implicaría que no se ha perdido la habilitación como personal de seguridad privada- deberá acreditar la superación de la prueba psicotécnica, la del ejercicio de tiro, caso de no haberlos realizado o haberlos realizado con resultado negativo, y la presentación de un certificado o informe de la empresa en que se indique que va a prestar unservicio que exija el empleo de armas de fuego –artículo 126.2 del R.A. y artículos 84 y 85 del R.S.P.- |
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